STSJ País Vasco 2360/2016, 29 de Noviembre de 2016
Ponente | MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR |
ECLI | ES:TSJPV:2016:3929 |
Número de Recurso | 2229/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 2360/2016 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2229/2016
N.I.G. P.V. 20.05.4-16/000896
N.I.G. CGPJ 20069.34.4-2016/0000896
SENTENCIA Nº: 2360/2016
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 29/11/2016.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por la DIRECCION PROVINCIAL DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE GIPUZKOA contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 6-7-16, dictada en proceso sobre RLS, y entablado por DIRECCION PROVINCIAL DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE GIPUZKOA frente a JASO KIROL ZERBITZUAK S.L y Porfirio .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"PRIMERO.- El Ayuntamiento de Urretxu es propietario del polideportivo Aldiri, que se encuentra en esa localidad, y en el que se imparten clases de determinadas actividades deportivas.
Para impartir las clases que oferta el polideportivo Aldiri, el Ayuntamiento de Urretxu contaba con una plantilla de doce trabajadores, tres de ellos son recepcionistas que realizan las tareas de atención al público y tramitación administrativa de las actividades que se imparten en el polideportivo, ocho trabajadores son monitores de las diversas materias deportivas que se imparten en el polideportivo, y el decimosegundo trabajador es una trabajador autónomo que imparte clases de yoga, esta persona es D. Porfirio .
D. Porfirio se encuentra dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social así como en el impuesto municipal de actividades económicas, para realizar la actividad de impartir clases de yoga, clases que imparte a diversos colectivos, siendo sus clientes más importantes la Asociación de Jubilados y Pensionistas Buztintxulo, el Complejo Deportivo Bikuña o el Patronato Municipal de los Deportes de Legazpi.
D. Porfirio emite facturas por los servicios que presta a sus clientes, facturas que llevan el impuesto sobre el valor añadido, que liquida trimestralmente.
Desde por lo menos el año 2.005, D. Porfirio venía prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Urretxu, en el polideportivo Aldiri como profesor de yoga, por medio de un contrato mercantil suscrito con el Ayuntamiento de Urretxu, a quien D. Porfirio giraba las facturas correspondientes a los servicios que prestaba a ese Ayuntamiento en virtud del contrato mercantil suscrito entre ambos, factura que incluían el impuesto sobre el valor añadido.
En fecha que no consta el Ayuntamiento de Urretxu decidió convocar un concurso público para la gestión de las actividades deportivas que se imparten en el polideportivo Aldiri, adjudicando la gestión de estas actividades a aquella empresa que cumpliendo los requisitos que establece el Ayuntamiento de Urretxu realiza una mejor oferta.
Tras el primer concurso público que se realizó para la adjudicación del servicio de las actividades deportivas que se imparten en el polideportivo Aldiri, este contrato fue adjudicado a la empresa "Igeriketa Lantzen", la cual se hizo cargo de los trabajadores que impartían estas actividades, que eran tres recepcionistas, ocho monitores y D. Porfirio como monitor autónomo de yoga.
Este contrato finalizó sin incidentes, y en la segunda convocatoria pública que se hizo para la adjudicación de la gestión de las actividades deportivas que se imparten en el polideportivo Aldiri, este contrato se adjudicó a la empresa "Zerki Kooperatiba Elkartea Txikia".
Tras hacerse cargo de la contrata de las actividades deportivas que se imparten en el polideportivo Aldiri, la empresa "Zerki Kooperatiba Elkartea Txikia" se hizo cargo de los once trabajadores adscritos a esta actividad, tres recepcionistas y ocho monitores que imparten clases de diversas actividades deportivas en el polideportivo Aldiri.
Además, el 1 de Septiembre del 2.011, la empresa "Zerki Kooperatiba Elkartea Txikia" y D. Porfirio firmaron un contrato, en virtud del cual D. Porfirio pasó a impartir clases de yoga.
D. Porfirio imparte las clases de yoga en el polideportivo Aldiri, dentro de los horarios que se le asignan para impartir estas clases, en función del número de personas que se han inscrito en la clase de yoga.
La personas que se inscriben para las clases de yoga pagan el abono de la matrícula al Ayuntamiento de Urretxu, y la empresa "Zerki Kooperatiba Elkartea Txikia" emitía mensualmente una factura por los servicios prestados al Ayuntamiento de Urretxu, el cual abonaba dicha factura.
Por su parte D. Porfirio emitía mensualmente una factura a la empresa "Zerki Kooperatiba Elkartea Txikia", factura que incluía el impuesto sobre el valor añadido, en razón de los servicios prestados, siendo el módulo de abono de los servicios las horas de yoga impartidas.
El material necesario para la impartición de las clases de yoga lo proporcionaba
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Porfirio, el cual también había contratado un seguro de responsabilidad civil para hacer frente a las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la impartición de las clases de yoga.
El contrato entre D. Porfirio y la empresa "Zerki Kooperatiba Elkartea Txikia" estuvo en vigor entre el 1 de Septiembre del 2.011 y el 19 de Mayo del 2.013, ya que a partir del 14 de Mayo del 2.013, y como consecuencia de un nuevo concurso público, la gestión de las actividades deportivas que se imparten en el polideportivo Aldiri se adjudicó a la empresa "Jaso Kirol Zerbitzuak". Según consta en el pliego de condiciones apartado, la empresa Jaso Kirol Zerbitzuak se hizo cargo de la gestión de el polideportivo Aldiri, cuyo titular es el Ayuntamiento de Urretxu desde el día 20de mayo de 2013. La empresa Jaso Kirol Zerbitzuak se subrogó de su antecesora para la prestación de el servicio 12 trabajadores por cuenta ajena para impartir las clases contratadas con el Ayuntamiento. Además de dichos trabajadores continuó con la relación mercantil que la anterior empresa tenia con el demandado Porfirio .
Durante el año 2.015, D. Porfirio presentó una denuncia ante la Tesorería General de la Seguridad Social, alegando que la relación que mantenía con la empresa "Jaso Kirol Zerbitzuak" era de naturaleza laboral, y tras ello la Tesorería General de la Seguridad Social inició las actuaciones pertinentes encaminadas a establecer la naturaleza del vínculo que D. Porfirio había mantenido con las diversas empresas que se habían sucedido en la gestión de las actividades deportivas del polideportivo Aldiri, en la localidad de Urretxu.
Tras efectuar las averiguaciones correspondientes, la Tesorería General de la Seguridad Social procedió a levantar actas de liquidación contra la empresa "Zerki Kooperatiba Elkartea Txikia" por falta de alta y cotización del trabajador D. Porfirio en el periodo comprendido entre el 1 de Octubre del
2.011 y el 19 de Mayo del 2.013, siendo el importe total de estas actas de liquidación la cantidad de 5.240,53 euros.
El 29 de Abril del 2.016 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 4 la demanda por la que la Tesorería General de la Seguridad Social solicitaba que se declarara que el vínculo existente entre D. Porfirio y la empresa "Zerki Kooperatiba Elkartea Txikia" en el periodo comprendido entre el 1 de Octubre del 2.011 y el 19 de Mayo del 2.013 era de naturaleza laboral; petición a la que se opone la representación de la empresa "Zerki Kooperatiba Elkartea Txikia", al considerar que el vínculo que mantuvo con D. Porfirio era de naturaleza mercantil, ya que es un profesor de yoga autónomo que no solo contrata sus servicios con la empresa "Zerki Kooperatiba Elkartea Txikia", sino que los contrata con una pluralidad de clientes, a los que factura por estos servicios. Por sentencia de el juzgado de lo Social 4 de esta ciudad de 22 de junio de 2016, dictada en los autos de procedimiento de oficio 248/2016, se desestimó la demanda promovida por la TGSS, y se acordaba: Que desestimo la demanda, declaro que el vínculo que existió entre D. Porfirio y la empresa "Zerki Kooperatiba Elkartea Txikia", en el periodo comprendido entre el 1 de Octubre del 2.011 y el 19 de Mayo del 2.013, fue un vínculo de naturaleza mercantil, debiendo las partes pasar por esta declaración.
En este Juzgado de lo Social se sigue similar procedimiento de oficio promovida por la TGSS ahora frente a la empresa demandada JASO KIROL ZERBITZUAK SL, en la que se solicita el dictado de una sentencia en la que se declare que la prestación de servicios entre el demandado Porfirio y la empresa JASO KIROL ZERBITZUAK SL es de naturaleza laboral, siendo el demandado Porfirio trabajador por cuenta ajena, al menos desde el 20 de mayo de 2013 hasta el 10 de enero de 2014."
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que debo desestimar la demanda promovida por la DIRECCION PROVINCIAL DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y declaro que el vínculo que existió entre D....
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