STSJ Cataluña 7651/2017, 15 de Diciembre de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2017:11236
Número de Recurso5825/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución7651/2017
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8017017

EBO

Recurso de Suplicación: 5825/2017

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 15 de diciembre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7651/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Jacobo frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 26 de junio de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 357/2016 y siendo recurrido Comunidad de Propietarios de C/ DIRECCION000, NUM000 - NUM001 y Fondo de Garantía Salarial, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de mayo de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de junio de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando de oficio la excepción de falta de competencia de este orden jurisdiccional, absuelvo en la instancia a la parte demandada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION001 SITA EN DIRECCION002 C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de la pretensión deducida en su contra, por despido improcedente, por Jacobo ."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. .- Jacobo, desde 1-8-2003, permanece de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos la actividad limpieza y jardinería.

  2. - Ha estado vinculado con la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION001 SITA EN DIRECCION002 C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001, conformada por 4 bloques, con piscinas, zonas comunes, jardines y parking, de forma continuada desde el 19-9-2004, y con un contrato de arrendamiento de servicios desde el 1-11-2010 -por reproducido-, realizando funciones de mantenimiento y jardinería que son las descritas en el objeto del contrato (control y limpieza de la piscina, mantenimiento general, limpieza de los edificios y zonas comunes, abonar y cortar céspedes y vallas de cerramiento, podar las moreras, limpieza de los colectores y otros trabajos que el Sr. Presidente o Delegado crean es necesario efectuar, siempre relacionado con la limpieza).

  3. - La empresa tenía contratado a un trabajador en calidad de portero que permaneció en situación de IT de18-8-2004 a 19-2-2006 y de 24-5-2006 a 30-1-2007, causando baja en la empresa el 29-2-2007 por incapacidad permanente. De 18 de agosto a 18 de septiembre contrató una empresa para la limpieza y verificado de la piscina de cloro y PH, revisión, desinfección de duchas y perímetros de la piscina, limpieza del parking, corte de césped y riego.

  4. - Los servicios se han prestado a jornada completa en horario de mañana. El último año ha sido retribuido a razón de 1 797,52 € sin IVA (con IVA 2175 € / mes). Los servicios extraordinarios se facturaban aparte (cambio tubería de agua, extracción de raíces, fuga de agua, sustitución de bancos alrededor de la pista de fútbol por 12 sillones, etc).

  5. - El trabajador que ha contado con trabajadores en alta se ha valido, en ocasiones, de ayudantes para prestar los servicios. Las vacaciones las autorizaba el Presidente siempre que proveyera su sustitución, también en sus ausencias. El actor tenía a su disposición fichas de limpieza que debía cumplimentar. Para realizar sus tareas ha utilizado las herramientas, maquinaria y utensilios de la comunidad. Las quejas a sus servicios se han canalizado a través del Presidente y de la Junta de vecinos. Al menos en dos ocasiones (agosto de 2010 y julio 2013) por escrito ha recibido quejas por deficiencias en el mantenimiento y jardinería. El 25-7-2014 a través del administrador, fue requerido para que subsanación de defectos de limpieza y cumplimentación las hojas o fichas de limpieza y para que realice determinados trabajos de mantenimiento sin dilación. El trabajador ha prestado servicios en otras Comunidades.

  6. - Las facturas emitidas por el trabajador por los trabajos realizados, hasta septiembre de 2015, no son correlativas, tampoco iguales ni en el formato ni en las fechas, sólo en los importes (ejemplo: "factura NUM002 de 1-6-2015 -folio 193- " por los trabajos realizados de acuerdo con sus instrucciones: sobre el mantenimiento, limpieza, control de la piscina, y el resto de la finca, durante el mes de Mayo/15 -; factura nº NUM003 de 31-5-2015 " por la realización de los servicios de mantenimiento de jardinería y limpieza de piscina durante el mes de MAYO 2015 " (folio 321).

  7. - El 12-4-2015 se le notifica al actor, con efectos del 13 de julio, en cumplimiento del plazo de preaviso pactado, la finalización del contrato de arrendamiento de servicios de 1-11- 2010, por desistimiento unilateral, celebrada Junta Extraordinaria el 2-4-2016 que acordó la finalización de la relación mercantil atendiendo al "cumplimiento defectuoso del servicio prestado así como a otras circunstancias", si bien continuando prestando servicios hasta el 13-5-2016, para abono de dos meses de preaviso, condicionado a la entrega de las llaves, la inspección física de las herramientas y maquinaria de la Comunidad y devolución de herramientas y utensilios -por reproducida la carta- 8º. - El 13-5-2016 se produjo el cese efectivo del actor. En esa fecha se entregan las llaves, herramientas y maquinaria a la Comunidad -folio 77- (cortacésped, cortacésped de bordillos, 1 máquina Karcher modelo 2300, 1 carretón, 1 sierra eléctrica LVA-100, 1 sierra de gasolina Mcculloch, 1 soldadura Hércules, 1 máquina cortasetos marca Makita, 4 serruchos, 5 rastrillos, 2 palas, 2 pico, 1 chapo, 1 cubo plástico, 4 escobas, 2 recogedoras de broza, 1 fregona, 2 cajas de herramientas, 1 escalera grande, 2 escaleras pequeñas de 5 peldaños, 1 recogedor, 1 cepillo de pared, 1 limpiafondos, 1 manguera de piscina, 2 mochilas de sulfatar, 1 cubo de pintura vacío, 2 pares de botas de agua, juego de llaves de puertas de la comunidad, 1 mando a distancia, 3 botellas de lejía, 6 botellas de amoniaco, 1 caja de fluorescentes, 1 llave tensol, 2 sacos de tierra de 80 litros, 1 equipo de música, juego completo de llaves fijas, 4 pinceles, 1 alargo rojo y 1 máquina radial -inventario de herramientas propiedad de la Comunidad).

  8. - El 17-5-2016 la empleadora remite burofax al actor en el que indicando que por error mecanográfico en el burofax de 12-4-2016 se hizo constar como fecha de resolución del contrato 13-7-2016, cuando el realidad debía indicar 13-5-2016. También se hace referencia a que personado el 13-5-2016 entregó factura nº NUM004 de 13/05/2016 por importe de 51933,33 € que junto con la factura nº NUM005 de 30/4/2016 por importe de 2350 €, entregada anteriormente al administrador de la comunidad, determinan la liquidación del contrato

mercantil de 1-11-2010, también que entregó las llaves y las herramientas y maquinaria firmando recibo de entrega con el inventario, y que no obstante no se pudo hacer efectivo el pago de 7653,33 € mediante la entrega de los cheques ya que se negó a firmarlos, por lo que entregadas las facturas el contrato ha quedado resuelto, 2- y que le convocaban el 20- 5-2016 a las 11 en el despacho del administrador para entrega de los cheques, 3- que para el caos de asistir se le enviará mediante burofax y, en su caso, se procederá a la consignación de las cantidades

indicadas, y 4- se le informa del resultado de la inspección de la finca relacionando los defectos de conservación y limpieza -por reproducido el documento- TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Combate el actor el desfavorable pronunciamiento de instancia que, "estimando de oficio la excepción de falta de competencia de este orden jurisdiccional" absuelve "en la instancia a la...Comunidad de Propietarios de la pretensión deducida en su contra, por despido improcedente..."; dirigiendo éste su primer motivo de recurso a la revisión de los hechos quinto y sexto para precisar determinados particulares respecto a su contenido.

Así, y en relación al primero de dichos ordinales, viene a delimitar el relativo a las "quejas" que en el mismo se contemplan ("exceso de confianza en horarios...", ha hecho lo que ha querido con las vacaciones", desconocer la "jerarquía en Sol Pins" respecto a las vacaciones y otros permisos, "falta de cumplimentación de las hojas o fichas de limpieza" o relativos a trabajos pendientes de realizar -folios 186, 284-296 y 297-); advirtiéndose -en lo concerniente a las "facturas" emitidas- que todas ellas "se expiden con periodicidad mensual en ejecución del contrato de arrendamiento de servicios" identificándose bajo el concepto de "mantenimiento piscina+jardín +limpieza" (hp 6º; folio 187).

Se pretende también la modificación del séptimo hecho probado a los limitados efectos a corregir el (admitido) error en la consignación del año en el que se le notifica la extinción de la relación litigiosa (2016 y no 2015).

Tratándose de solventar competencia de este orden social de la jurisdicción para conocer de la deducida acción de despido, la Sala debe decidir sobre la misma sin sujetarse a los presupuestos y concretos motivos del recurso, ni someterse -en principio- a los límites de la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia para, de esta forma, pronunciarse fundadamente y con sujeción a derecho,...

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