STSJ Andalucía 3008/2016, 28 de Noviembre de 2016

PonenteINMACULADA MONTALBAN HUERTAS
ECLIES:TSJAND:2016:9663
Número de Recurso241/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución3008/2016
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

Sede en Granada.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

RECURSO DE APELACIÓN Núm. 241/2016

SENTENCIA NÚM. 3008 DE 2.016

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas

Iltm/a. Sr/ra. Magistrado/a

D. Antonio Videras Noguera

D. ª María del Mar Jiménez Morera

______________________________

En la ciudad de Granada, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación número Núm. 241/2016, dimanante del Procedimiento Abreviado número 111/2015, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de Jaén.

En calidad de APELANTE consta la Procuradora Dª Carolina Cachon Quero, en nombre y representación de D. Pascual, asistida por el Letrado D. Jesús Manuel Pozas Martínez.

En calidad de parte APELADA consta el Ayuntamiento de Jaén, asistido del Letrado de sus Servicios Jurídicos D. Jesús Mesa Idelfonso.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra . Dª Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2015- dictada en Procedimiento Abreviado número 111/2015, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número Tres de jaén - desestimatorio del recurso contencioso administrativo interpuesto por el hoy apelante contra la desestimación presunta de solicitud de retribución por trabajos realizados de superior categoría. Sin declaración sobre las costas procesales.

SEGUNDO

El demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia y solicita la anulación de la resolución administrativa.

TERCERO

El Ayuntamiento demandado se opone al recurso de apelación y solicita la confirmación de la sentencia de instancia.

CUARTO

Conclusa la tramitación de la apelación el Juzgado elevó los autos. Las partes no solicitaron vista ni conclusiones.

Por este Tribunal se dio audiencia a las partes sobre posible concurrencia de inadmisibilidad por no superar la cuantía legalmente establecida de 30.000 euros. La Administración solicitó la declaración de inadmisibilidad en base al informe emitido por los servicios técnicos, según el cual la diferencia retributiva reclamada ascendería a 838,81 euros. El apelante solicitó la admisión alegando que la cuantía resulta ser superior a 18.030 euros.

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede analizar, en primer lugar, la cuestión relativa a la admisibilidad del presente recurso de apelación por razón de la cuantía. Conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo la fijación de la cuantía puede ser efectuada en cualquier momento - incluso de oficio, por el órgano jurisdiccional - ya que se trata de una materia de orden público procesal que no puede dejarse al arbitrio de las partes. En este sentido, el artículo 81.1.a) de la Ley Jurisdiccional niega la posibilidad de la apelación respecto de las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo y por los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo cuando se hubieran dictado en asuntos cuya cuantía no exceda 30.000 euros, tras la Disposición Transitoria de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

La STS, de 26 de enero del 2010 ha recordado que es irrelevante, a efectos de la inadmisión del recurso que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se ofreciere el recurso al tiempo de notificar la resolución judicial recurrida; pues está apoderado el Tribunal, en el trámite de admisión del recurso, para rectificar fundadamente la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida, según autoriza el artículo 93.2 a) de la referida Ley de esta jurisdicción, o bien, en el momento de dictar la sentencia que resuelva el recurso de casación, según se desprende de lo dispuesto en el artículo 95.1 LJCA.

En la Sentencia del Tribunal Constitucional 27/2009, de 26 de enero, se afirma: «La especial consideración que, como consecuencia de los mencionados criterios, ha de mantener este Tribunal con respecto a la legalidad procesal por parte de los Jueces y Tribunales se extrema, según ha declarado nuestra doctrina, en el caso del recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Así, hemos afirmado que «el respeto que de manera general ha de observarse en relación con las decisiones de los órganos judiciales adoptadas en este ámbito de la interpretación y de la aplicación de la legalidad ordinaria debe ser, si cabe, aún más escrupuloso cuando la resolución que se enjuicia es del Tribunal Supremo, a quien está...

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