STSJ Andalucía , 23 de Febrero de 2015

PonenteJULIAN MANUEL MORENO RETAMINO
ECLIES:TSJAND:2015:14160
Número de Recurso717/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA(SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.

Recurso nº 717/2013

SENTENCIA

Iltmo Sr. Presidente

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Alejandre Durán

Don Eugenio Frías Martínez

En la Ciudad de Sevilla a veintitrés de Febrero de 2.015. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento, interpuesto por La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado contra inejecución de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla representado y defendido por Letrado de su servicio Jurídico. La cuantía del recurso es de Cinco Millones Cuatrocientos Cinco Mil Treinta y Nueve Euros con un céntimo (5.405.039,01). Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 3 de Octubre de 2013 contra inejecución de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla de las obligaciones derivadas de convenio de colaboración suscrito para la realización de obras dentro del "plan de restauración hidrológico-forestal y de protección de cauces en el municipio de Sevilla".

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule la resolución impugnada.

TERCERO

En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.

CUARTO

No se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.

QUINTO

Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Veintitrés de Febrero de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Opone la demandada que no existe inactividad del artículo 29.1 de la ley jurisdiccional por lo que el cauce procesal elegido por la actora no es adecuado y debe llevar a la inadmisión del recurso.

No puede estimarse la excepción. En efecto, el artículo 29.1 de la ley jurisdiccional dispone 1. Cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta

en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación. Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración.

Pues bien, el convenio suscrito entre las partes obliga a la demandada a financiar un 25% de los trabajos que se ejecuten en el marco del convenio. Esa es la obligación concreta que está obligada a realizar. Al no pagar, se produce la inejecución del convenio cuyo cumplimiento se reclama: todo ello, sin perjuicio de que en el marco del propio convenio la demandada efectúe las alegaciones que estime convenientes sobre la concretas cantidades que se le reclamen.

SEGUNDO

Como en el recurso 293/11. S.15-1-2013), parte la Abogacía del Estado parte del hecho de que la cláusula tercera 2 del convenio referido compromete a la demandada a financiar un 25% de las actuaciones necesarias dentro del plan. La gerencia de Urbanismo ha efectuado algún pago parcial, y ha sido condenada por este tribunal en el recurso antes citado, calculado el porcentaje a pagar, por este concepto, en 6.036.145,29 euros.

A seis de marzo de 2013 la gerencia ha contraído una deuda adicional de 5.405.039,01 euros que se reclaman en este proceso. Cantidad que resulta de descontar del total debido la cantidad ya ingresada por la gerencia y la reconocida en la sentencia ya referida.

TERCERO

Dada la identidad de hechos y de derecho aplicable, hemos de reproducir las razones jurídicas que llevaron a la condena en el recurso 293/11, sin perjuicio de añadir otras consideraciones. Decíamos entonces:

Ante la pasividad...

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