STSJ Andalucía 2802/2007, 17 de Octubre de 2007

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2007:16500
Número de Recurso1514/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2802/2007
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

2802/2007

11

M.D.

SENTENCIA NÚM. 2802/2007

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a diecisiete de octubre de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1514/07, interpuesto por MUTUA EGARA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE de GRANADA en fecha 8 de febrero de 2.007 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Bruno en reclamación sobre PRESTACIONES contra MUTUA EGARA, FÁBRICAS Y DRENAJES, S.L., I.N.S.S. y T.G.S.S. y S.A.S. y admitida a trámite y celebrado juicio se desistió del S.A.S. y se dictó sentencia en fecha 8 de febrero de 2.007, por la que teniendo por desistido al Servicio Andaluz de Salud, estimando la demanda formulada por D. Bruno contra Mutua Egara actual "Egarsat" Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 276, y contra el INSS y la TGSS y la empresa FABRICAS y DRENAJES SL, debo condenar y condeno exclusivamente a la indicada MUTUA a que asuma en sus diferentes facetas sanitarias y económica la prestación por incapacidad temporal iniciada por el demandante con fecha 10-01-2006, sobre una base reguladora de 38'52€ al día. Condenando al resto de partes a estar y pasar por la presente resolución.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante D. Bruno, con DNI NUM000, adscrito al Régimen General de la Seguridad Social con el nº de afiliación NUM001, ha venido prestando sus servicios con la categoría de peón de la construcción, por cuenta de la empresa Fabricas y Drenajes SL, la que tenia suscrita la cobertura de contingencias profesionales con la Mutua EGARA.

  2. - Dicho trabajador extinguió su relación laboral con la indicada empresa el día 31-12-2005.

  3. - El indicado trabajador, procedió al disfrute de las vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas en el periodo comprendido entre el 1-01-2006 al 18-01-2006. Sufriendo con fecha 10-01-2006 accidente no laboral, siendo la base reguladora de la prestación de 38'52€ al día.

  4. - La indicada Mutua Egara, por escrito de fecha 19-01-2006, se negó a asumir la responsabilidad de la prestación derivada de dicho accidente, por entender que a fecha 31-12-2005 se extinguió su relación laboral, por lo que a la fecha de su baja médica, ya no estaba vinculado con la empresa asociada con dicha Entidad colaboradora.

  5. - La empresa Fabricas y Drenajes SL, ha cotizado por los 18 días de vacaciones del actor, por importe de 748'72€ (folio 32).

  6. - Se presento papeleta de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Delegación Provincial de Trabajo de la Junta de Andalucía, con fecha 30-03-2006, cuyo acto se celebro con fecha 11-04-2006 con el resultado de intentado sin efecto. E igualmente se formulo Reclamación Previa ante la Entidad Gestora y Colaboradora (folios 10 al 15).

  7. - El actor, formulo demanda con fecha registro Juzgado Decano de 11-04-2006, la que tras ser turnada a este Juzgado de lo Social nº 7, de los de Granada, fue admitida a trámite por Auto de fecha 20-042006.

  8. - Por Resolución de fecha 28-12-2006, del Mº de Trabajo y Asuntos Sociales fue autorizada la fusión de "SAT" Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 16 y de "MUTUA EGARA", Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 85, aprobando la denominación de "EGARSAT" Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 276.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Egarsat Mutua de Accidentes de Trabajo antes Mutua Egara, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor que extinguió su relación laboral con la empresa codemandada el 31 de diciembre de 2005, comenzando el 1 de enero de 2006 a disfrutar las vacaciones anuales retribuidas que no había disfrutado con anterioridad a la finalización de su contrato, estando en dicho periodo de vacaciones que tenia previsto finalizar el 18 de enero de 2006, cotizando la empresa por esos 18 días, el 10 de enero de 2006 tuvo un accidente no laboral que origino el pase a la situación de incapacidad temporal por dicha contingencia común, negándose la Mutua hoy recurrente con la que la empresa tenía la oportuna cobertura del riesgo a hacerse cargo de las correspondientes prestaciones al entender que al haberse extinguido la relación laboral al tiempo del hecho causante, la responsabilidad es del INSS, no pagando tampoco las prestaciones el INSS, razón por la que el trabajador acudió a la vía judicial, siendo obligada en la sentencia de instancia la Mutua a hacerse cargo de las prestaciones.

SEGUNDO

El recurso lo articula la Entidad Colaboradora, conformándose con el relato de hechos probados, con amparo procesal en la letra c) del artículo 191 de la LPL, denunciando la infracción por no aplicación de los artículos 70 y 71 del RD 1993/1995, en segundo lugar por aplicación indebida de los artículos 125, 210 y 209 de la LGSS, y en tercer lugar infracción de la doctrina jurisprudencial, citando entre otras la STSJ Castilla -León, Sala de Burgos de 19 de mayo de 2006, solicitando en el suplico que se condene al INSS al pago de la prestación. Pues bien la cuestión a resolver en el presente recurso ha sido resuelta por la sentencia de Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2007 en unificación de doctrina. Dicho recurso lo interpuso el INSS que había visto desestimado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León/Burgos, en sentencia de 15 de marzo de 2006, R. 1184/05, el recurso de suplicación que interpuso contra la sentencia de instancia. Señala el alto Tribunal en el fundamento de derecho primero que: ".....Ésta, la de instancia, había estimado parcialmente la demanda del beneficiario, declarando su derecho a percibir, con cargo al INSS, prestaciones de IT derivadas de un accidente de tráfico sufrido el 2 de abril de 2005, absolviendo de dicho pago a la Mutua codemandada. El contrato de trabajo finalizó el día 1 de abril de 2005, habiendo permanecido el trabajador en alta y cotizando la...

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