STSJ Andalucía 3476/2007, 12 de Diciembre de 2007

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJAND:2007:15667
Número de Recurso1520/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3476/2007
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

3476/2007

1

N.B.P.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 3476/07

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a doce de Diciembre de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1520/07, interpuesto por IBERMUTUAMUR, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABQAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 274 contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada en fecha 18 de Enero de 2007 en Autos núm. 478/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Gerardo en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO ANDLUZ DE SALUD, IBERMUTUAMUR MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 274 y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 18 de Enero de 2007, por la que se estimaba en parte la demanda interpuesta, declarando el carácter de accidente de trabajo del proceso de Incapacidad Temporal iniciado por el actor el 3 de Abril de 2004, condenándolos a que estén y pasen por semejante declaración, todo ello con absolución de la TGSS sin perjuicio de sus obligaciones como Servicio Común y sin perjuicio de la compensación con Ibermutuamur por parte de la codemandada Tesorería de las abonadas por contingencia común. Asimismo se absolvía a los demandados de las demás pretensiones contenidas en la demanda y al Servicio Andaluz de Salud y Transportes Rober S.A. de todas las pretensiones deducidas en la misma.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

A partir de escrito de denuncia formulado en 31 de Mayo de 2.004 por los Delegados de Prevención integrantes del Comité de Salud y Seguridad de TRANSPORTES ROBER S.A., sobre presuntas irregularidades en materia de prevención de riesgos, centradas en el hecho de que los horarios de recorrido de cada vehículo y línea estaban establecidos tan ajustadamente y era tanta la presión ejercida por aquella para su cumplimiento hacia los conductores que ello estaba originando un nivel de tensión que se traducía en un elevado nivel de absentismo derivado de situaciones de Incapacidad Temporal por depresión, angustia, desequilibrios, en definitiva, por estrés laboral, se inició por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, mas concreto por el Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad y Salud Laboral de Granada una serie de actuaciones que se desarrollaron desde Julio de 2.004 hasta Febrero de 2.005 y que dieron lugar a la emisión de informe el 14 de Marzo de 2.005 del que cabe destacar las siguientes circunstancias: a) las notorias dificultades del tráfico rodado en Granada en contraposición a la necesidad de que TRANSPORTES ROBER S.A. obtenga el nivel de rentabilidad perseguido por cualquier empresa en una economía de mercado, lo que lleva al concepto de velocidad comercial como parámetro ligado al precio de la concesión municipal, es decir al canon que paga el Ayuntamiento de Granada por el servicio que se presta y que está en función del número de kilómetros recorridos, de manera que a mas kilómetros, mayores serán los ingresos de la empresa, lo que implica que para obtener mayor rentabilidad se han de hacer las rutas de línea en el menor tiempo posible para conseguir hacer mas viajes con el mismo autobús. b) Todos los trabajadores que como muestra y en número de 10 prestaron declaración ante el Inspector actuante, entre los que se encontraba el actor, extraídos aleatoriamente de trabajadores con Incapacidad Temporal en el año 2.004 por patología psíquica respondían al perfil de conductores de edad madura y con antigüedad y experiencia en la empresa, sin especiales problemas y que habían llegado a la situación de depresión, de desequilibrio personal, al verse vencidos por la presión del trabajo, coincidiendo todos ellos en las mismas circunstancias motivadoras de su situación, esto es de un lado horarios absolutamente injustificados que no tienen en cuenta la situación real del tráfico en cada momento, de otro la presión que continua a través de la emisora por los Inspectores para que cumplan los horarios marcados, Inspectores que son presionados por la empresa a su vez en orden a hacer cumplir los horarios establecidos, de otro la presión del público que no conoce la verdad de la situación, y al que como consecuencia de la tensión que se vive, no se le atiende correctamente, lo que provoca a su vez en los conductores otra tensión añadida, de otro la obligación de los conductores de expedir el bonobús que añade mas elementos de complicación a la hora de la conducción y por último, la imposibilidad por falta de tiempo, de realizar las necesidades fisiológicas y en recintos adecuados y propios de la empresa. Sin embargo de todas estas circunstancias, sobresalen las de la cortedad del horario concedido y la presión permanente del Inspector a través de la emisora para que se cumpla aquél, como configuradoras, al repetirse día tras día, viaje tras viaje en que se desencadenen la crisis de ansiedad, depresión, en definitiva la imposibilidad de admitir mentalmente siquiera el simple hecho de otro día igual. c) Que exceptuando a las provincias de Huelva y Cádiz por no mandar datos estadísticos, otras dos capitales por no haber bajas, los porcentajes de trabajadores de empresas concesionarias del servicio de transporte urbano de las otras tres capitales andaluzas de provincia en situación de Incapacidad Temporal por patologías psíquicas a lo largo de los años 2.003 y 2.004 fue del 2,48 %, 3,28 Y 3,61 % mientras que en Granada fue de 1,83 % en el año 2003 y de 3,1 % en el año 2.004

En Febrero de 2.005 se produjo una reunión del Jefe de la Unidad de la Inspección de Trabajo con el órgano sindical denunciante en la que constató avances en la solución de la problemática planteada a partir de que la empresa al parecer había tomado definitivamente plena conciencia de la situación adoptando algunas medidas: revisión de algunos horarios, sustitución de determinado jefe intermedio, modificaciones en el operativo de la emisora, reuniones con el Ayuntamiento sobre la situación del tráfico, campaña de imagen ante la ciudadanía, puesta en marcha de un nuevo mecanismo de control del funcionamiento de los vehículos, lo que ha producido una reducción muy significativa de las bajas por Incapacidad Temporal derivadas de patologías psíquicas según los datos facilitados por el Servicio Médico de Empresa. TRANSPORTES ROBER S.A. siempre ha reconocido ante la Inspección de Trabajo este problema, habiendo manifestado aquella desde la primera reunión su preocupación por el índice ciertamente alto de Incapacidad Temporal causadas por patologías psíquicas.

En sus conclusiones el Jefe de la Unidad Especializada destaco tres aspectos:

  1. Que había quedado acreditado que en la empresa demandada, la incidencia de patologías psíquicas en las situaciones de baja por Incapacidad...

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