STSJ Andalucía 566/2016, 14 de Marzo de 2016

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2016:10089
Número de Recurso592/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución566/2016
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº566/2016

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Procedimiento Ordinario Nº: 592/2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

Doña MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

MAGISTRADOS:

DON SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

DON CARLOS GARCÍA DE LA ROSA

Sección Funcional 3ª

En la Ciudad de Málaga a catorce de marzo de 2016

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 592/2011., interpuesto por ASOCIACIÓN AL ANDALUS DE EMPLEADOS PUBLICOS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, ASOCIACION DEFENDIENDO MI DIRECHO Y LA GESTIÓN PÚBLICA, Martina, Prudencio, María Virtudes, Luis Alberto

, Enma, Baldomero, Otilia, Ezequiel, Lázaro, Amalia, Fátima, Saturnino, Pura, Juan Miguel, Carmelo y Aurora representado por la Procuradora Sra. Ana María Mira López, contra la Consejería de Obras Públicas y Vivienda representada por el Letrado de la la Junta de Andalucía y como Codemandado la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía rerpresentada por el Procurador Sr. Carlos Javier López Armada.

Ha sido Ponente el/la Ilma/o. Sr./a. Magistrado/a. Doña MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por ASOCIACIÓN AL ANDALUS DE EMPLEADOS PUBLICOS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, ASOCIACION DEFENDIENDO MI DIRECHO Y LA GESTIÓN PÚBLICA, Martina, Prudencio

, María Virtudes, Luis Alberto, Enma, Baldomero, Otilia, Ezequiel, Lázaro, Amalia, Fátima, Saturnino, Pura, Juan Miguel, Carmelo y Aurora representado por la Procuradora Sra. Ana María Mira López, se interpuso Recurso Contencioso- Administrativo contra "Decreto 94/2011. de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Obras Pública de la Junta de Andalucía, publicado en el BOJA nº 83, de 29 de abril de 2011 (pp. 72 a 79),, registrándose el Recurso con el número 592/2011 .

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo por la representación procesal de Asociación Al Andalus de Empleados Públicos de la Junta de Andalucía, Asociación Defiendo Mi Derecho y LA GESTIÓN PÚBLICA" y las siguientes personas físicas : Martina, Prudencio, María Virtudes

, Luis Alberto, Enma, Baldomero, Otilia, Ezequiel, Lázaro, Amalia, Fátima, Saturnino, Pura, Juan Miguel, Carmelo y Aurora,el Decreto 94/2011. de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Obras Pública de la Junta de Andalucía, publicado en el BOJA nº 83, de 29 de abril de 2011 (pp. 72 a 79).

Se alega la vulneración del derecho a la igualdad en el acceso a las funciones públicas con infracción de los arts 14 y 23.2 de la Constitución Española .

La pretensión que se ejercita es el dictado de Sentencia por la que:

1º.- Se declare la vulneración de los derechos fundamentales garantizados en los arts. 14 y 23.2 CE, adoptándose cuantas medidas sean necesarias para restablecer a mis mandantes en la integridad de sus derechos.

2º.- Se declare la nulidad en Derecho del Decreto 94/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía o, subsidiariamente, se declare la nulidad de la precipitada Disposición Adicional 2º del Decreto 94/2011 de 2011 que regula la integración del personal de GIASA en la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.

3º.- Se condene a la Administración demandada a las costas causadas.

Por su parte el Ministerio Fiscal informa la procedencia de la estimación de la demanda.

Por parte de la representación legal de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía se solicitó Sentencia por la que se declare la desestimación del recurso en todas sus pretensiones con expresa imposición de las costas a las partes recurrentes.

Finalmente la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta de la Administración Autonómica demandada solicita Sentencia por la que se inadmita el recurso interpuesto o, subsidiariamente, lo desestime en la totalidad de las pretensiones formuladas por ser ajustada a Derecho la disposición impugnada.

SEGUNDO

En primero termino y por razones obvias de lógica procesal comenzaremos por el estudio de las causas de inadmisión, tiene razón la letrada del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Servicio Jurídico Provincial de Málaga cuando alega falta de legitimación de las Asociaciones Al-Andalus y Defiendo mi Derecho y la Gestión Pública ya que las certificaciones presentadas lo han sido de acuerdos adoptados por la Junta Directiva respectiva cuando esta, según sus estatutos, no tienen facultades decisorias sino solo de representación y administración sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.

En este sentido la actora, tras ser puesto de manifiesto el defecto por la demandada ha mantenido absoluto silencio no efectuando alegaciones ni subsanando el defecto.

Razones las anteriores que determinan la inadmisibilidad del recurso en aplicación del art. 45.2.d ) y

69.b) de la Ley Jurisdiccional en relación con las Asociaciones y actoras.

No puede decirse lo mismo en cuanto a la inadmisibilidad por falta de legitimación la inadmisibilidad solicitada en relación con los empleados públicos intervinientes . El Tribunal Supremo, Sala 3ª, Secc. 7º en Sentencia de 21-1-2013, rec. 6191/2011, en relación con la impugnación de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales (AAIC) señala al respecto que los recurrentes, asociaciones de empleados públicos y los que intervienen por si mismos, estan legitimados para recurrir el Decreto 6191/2011. El carácter esencialmente organizativo de este no impide y, desde el momento en que, como la Sentencia aprecia, puede, en principio, afectar a su promoción profesional la integración del personal del J.A.A.L en la A.A.I.C.

Por tanto el motivo en relación con los empleados públicos recurrentes no puede prosperar ya que :

No cabe duda de que el acceso mediante integración a personal laboral de la Agencia cuyos Estatutos se aprueban en la Disposición impugnada, puede afectar a los derechos de acceso, promoción y traslado para la provisión de vacantes de los funcionarios y personal laboral para toda la Administración de la Junta de Andalucía ya sea General o Institucional y no solo en el ámbito de Cultura. Por tanto no sólo las personas físicas sino las Asociaciones accionantes, (que son fiel reflejo del derecho de asociación profesional de los empleados públicos conforme al apartado p) del artículo 14 del Estatuto Básico, entre cuyos fines se encuentra la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones y cargos públicos) y que defienden dichos derechos, tienen en consecuencia un interés legítimo en el recurso distinto del mero interés por la legalidad .

PRIMERO

La sentencia que ahora se recurre en casación desestimó el recurso contenciosoadministrativo, tramitado por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona y promovido por la representación procesal del sindicato CSIF, contra el Decreto 94/2011 de 19 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.

STS, Contencioso sección 7 del 11 de febrero de 2014 ( ROJ: STS 531/2014 -ECLI:ES: TS:2014:531)Recurso: 3998/2012 |

Cuestión Decreto andaluz 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera. Inexistencia de vulneración del principio de igualdad ni del derecho de acceso al empleo público.Resumen Tras descartar que la sentencia recurrida incurra en exceso de jurisdicción, incongruencia extra petita o que infrinja las normas sobre legitimación, el TS estima el recurso de la Junta de Andalucía y desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera. Siguiendo los criterios interpretativos contenidos en otros pronunciamientos anteriores, la Sala no aprecia vulneración del principio de igualdad y del derecho de acceder y permanecer promocionándose profesionalmente en el empleo público. La sentencia recurrida desconoce que el personal cuestionado ya ostentaba la condición de empleado público antes de que el Decreto 99/2011, en estricto cumplimiento de la Ley 1/2011, dispusiera su integración en la Agencia . Así resulta de los artículos 2.1, 8.1.c y de la disposición adicional primera del Estatuto Básico del Empleado...

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