STSJ Andalucía 709/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteMARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
ECLIES:TSJAND:2016:10078
Número de Recurso4/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución709/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 709/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN MALAGA. SECCION PRIMERA

Procedimiento ordinario nº 4/2013

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

Dª MARIA SOLEDAD GAMO SERRANO

____________________________________

En la ciudad de Málaga, a 31 de marzo de 2016.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta en su Sección Funcional Primera por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso contencioso- administrativo núm. 4/2013 sobre derivación de responsabilidad tributaria, interpuesto por Sitelxa Sistemas de Seguridad Electrónica, S.L., representada por D. José María Garrido Franquelo y defendida por D. Fernando de Vicente, figurando como parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Central, representado y defendido por el Abogado del Estado y siendo la cuantía de 143.865 euros.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA SOLEDAD GAMO SERRANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 4 de enero de 2013 D. José María Garrido Franquelo, en representación de Sitelxa Sistemas de Seguridad Electrónica, S.L., interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Málaga) de fecha 25 de octubre de 2012, por la que se desestima la reclamación económico administrativa 2.192/2011, el cual fue admitido a trámite mediante decreto de 21 de febrero de 2013, reclamándose la remisión del expediente administrativo y emplazándose a la Administración demandada.

Segundo

El 7 de enero de 2015 se formalizó en tiempo y forma la demanda, en la que venían a exponerse, en síntesis, los siguientes hechos y motivos de impugnación: el 14 de diciembre de 2010 fue dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Andalucía de la Agencia Tributaria acuerdo por el que se exige a Sitelxa, en virtud del supuesto de responsabilidad solidaria regulado en el artículo 42.1.a) de la LGT, la sanción que afirma haber impuesto a Halloran Services, S.L. por la comisión de una infracción tributaria tipificada en el artículo 201.3 de la LGT, consistente en la emisión de facturas que, en opinión de la Inspección, no responden a trabajos efectivamente realizados, ascendiendo su responsabilidad al importe de 143.865 euros; tanto en la vía administrativa como en la económico administrativa la recurrente denunció que se le había declarado responsable de una sanción cuyo contenido desconocía, al no haberse incorporado al expediente de derivación de responsabilidad ni el acuerdo sancionador ni documento alguno relativo al expediente sancionador relativo a Halloran, lo que privó a la demandante del derecho reconocido por el artículo 174.5 de la LGT de oponerse al acuerdo sancionador que se le deriva, denunciando los vicios de que el mismo pudiera adolecer y con vulneración del principio de presunción de inocencia, al tener por presupuesto el supuesto de derivación de responsabilidad del artículo 42.1.a) LGT el ser causante o haber colaborado en la comisión de una infracción tributaria; en cualquier caso el acuerdo de derivación de responsabilidad es nulo de pleno derecho por infracción de los artículos 105 y 108.2 LGT y del artículo 217.7 de la LEC, al no obrar en el expediente de derivación prueba alguna que sustente la afirmación de que las facturas emitidas por Halloran son falsas correspondiendo, antes al contrario, a trabajos que fueron efectivamente realizados; se han visto infringidos, asimismo, los principios non bis in idem y el de proporcionalidad, siendo improcedente la aplicación del criterio de graduación previsto en el artículo 201.5 LGT .

Tras invocar los fundamentos de derecho estimados pertinentes en apoyo de su pretensión terminaba solicitando la parte demandante en su escrito que, previos los trámites oportunos, se dictase en su día Sentencia por la que, con estimación del recurso, se acuerde la anulación tanto de la resolución impugnada como del acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria de la sanción tributaria impuesta a Halloran Services, S.L., por ser ambos actos administrativos contrarios a Derecho.

Tercero

Del escrito de demanda se dio el oportuno traslado a las demandadas, formulando el Abogado del Estado en tiempo y forma escrito de contestación en el que venía a interesar la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, en síntesis: por contener el acuerdo de derivación una mención a los elementos que integran el presupuesto de hecho habilitante (la existencia de la infracción tributaria previa y los hechos en que se concreta la colaboración activa en la realización de la misma por la entidad considerada responsable), habiéndose puesto de manifiesto el expediente a la demandante y habiendo formulado la misma alegaciones concernientes al expediente sancionador seguido contra Halloran Services, S.L., por lo que no puede prosperar el argumento de que el procedimiento adolezca de vicio determinante de nulidad por falta de incorporación de los documentos integrantes del procedimiento sancionador aludido; por aparecer debidamente acreditada en el expediente la falta de infraestructura necesaria en Halloran Services para realizar prestación alguna, por lo que las facturas emitidas no son reales; por traer causa la responsabilidad que aquí se deriva de hechos distintos a los que justificaron la imposición de la sanción, como es la colaboración con el expedidor de las facturas en la comisión de dicha infracción, lo que determina una responsabilidad solidaria con el falsificador distinta de la personal y directa que corresponde a la recurrente por las cantidades dejadas de ingresar; y por ser la responsabilidad proporcional al importe de la factura a que viene referida la colaboración.

Cuarto

Acordado el recibimiento del pleito a prueba fue propuesta y admitida documental, en exclusiva, evacuándose por las partes trámite de conclusiones escritas y señalándose para votación y fallo.

Quinto

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, dado el cúmulo de asuntos pendientes en esta Sala.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la pretensión de que se declare la no conformidad a Derecho y anule la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Málaga) de fecha 25 de octubre de 2012, por la que se desestima la reclamación económico administrativa 2.192/2011 interpuesta contra el acuerdo por el que se declara a Sitelxa Sistemas de Seguridad Electrónica, S.L. responsable solidaria de las deudas y sanciones tributarias de la mercantil Halloran Services, S.L., en cuanto causante o colaboradora en la comisión de la infracción tributaria tipificada en el artículo 201.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (incumplimiento de las obligaciones de facturación por expedición de facturas falsas).

Segundo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en lo sucesivo LGT) " Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades: a) Las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. Su responsabilidad también se extenderá a la sanción ". Como recuerda la STS 19 abril 2003, con cita de las SSTS 26 mayo 1994 y 24 septiembre 1999 (casación núm. 7687/1994 ) " Con el fin de garantizar, asegurar, reforzar, en suma, conseguir que las obligaciones tributarias sean cumplidas, nuestro Derecho Tributario regula diversas instituciones que se pueden sistematizar del siguiente modo: a) Utilización de sujetos pasivos peculiares, que no existen en el Derecho privado, como son los sujetos sustitutos, con retención o sin ella, y los sujetos retenedores, sin sustitución, además del sujeto contribuyente que es el que ha realizado el hecho imponible ( artículos 30, 31 y 32 de la Ley General Tributaria ). La justificación de la existencia jurídica de los sujetos sustitutos y retenedores es puramente funcional y pragmática. b) Establecimiento de la solidaridad en la sujeción pasiva, cuando dos o mas personas concurren en la realización del hecho imponible ( art. 34 de la Ley General...

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