STSJ Andalucía 595/2016, 23 de Marzo de 2016
Ponente | FERNANDO DE LA TORRE DEZA |
ECLI | ES:TSJAND:2016:10045 |
Número de Recurso | 346/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 595/2016 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 595/2016
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE MALAGA
SECCION SEGUNDA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 346/2013
Ilmos Sres
Presidente
D. Fernando de la Torre Deza
Magistrados
D. José Baena de Tena
Dª. Belén Sánchez Vallejo
____________________
En la ciudad de Málaga a 23 de Marzo de 2016
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, el recurso contencioso-administrativo nº 346/2013, interpuesto el Ayuntamiento de Benamocarra representado por el Procurador D Avelino Barrionuevo Gener, contra la desestimación por silencio de la solicitud de revisión de oficio de las resoluciones dictadas el 6 de Octubre de 2008 y 18 de Febrero de 2009 por las que se nombrada respectivamente Director y Delegado Jefe de Estudios del Instituto de Educación Secundaria de Benamocarra siendo partes demandadas la Junta de Andalucía, asistida por el letrado D. Rafael L. Bermúdez González y D. Jesús, representado por la procuradora Dª Alicia Márquez García, se ha dictado en nombre de S.M. el REY, la siguiente sentencia, correspondiendo la ponencia al magistrado D. Fernando de la Torre Deza.
Con fecha 27 de Marzo de 2013 el Ayuntamiento de Benamocarra representado por el Procurador D Avelino Barrionuevo Gener, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la desestimación por silencio de la solicitud de revisión de oficio de las resoluciones dictadas el 6 de Octubre de 2008 y 18 de Febrero de 2009 por las que se nombrada respectivamente Director y Delegado Jefe de Estudios del Instituto de Educación Secundaria de Benamocarra a D. Jesús, registrándose con el numero de orden 346/2013.
Una vez admitido a trámite el recurso, previa recepción del expediente, se dio traslado a la parte recurrente a fin de que presentase escrito de demanda, lo que hizo el 28 de Julio de 2014, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendió aplicables, intereso en el suplico que se declarase la nulidad de los nombramientos impugnados.
De dicha demanda se dio traslado a las partes demandadas que procedieron a contestarla, oponiéndose a lo interesando y solicitando la desestimación del recurso. CUARTO : No habiéndose interesado la práctica de prueba pasaron los autos para conclusiones, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 24 de Febrero de 2016.
Se centra el objeto del recurso en determinar si la desestimación por silencio de la solicitud de revisión de oficio de las resoluciones dictadas el 6 de Octubre de 2008 y 18 de Febrero de 2009 por las que se nombrada respectivamente Director y Delegado Jefe de Estudios del Instituto de Educación Secundaria de Benamocarra a D. Jesús, es ajustada o no a derecho, entendiendo la citada parte que no lo es y ello por cuanto que, en primer lugar, concurre la causa de nulidad establecida en el art 62.1 apartados E y F de la ley 30/92 en tanto en cuanto no se ha respetado las normas de publicidad y anuncio de convocatoria publica de las plazas, lo que impidió que pudiese haber otras candidaturas; en segundo lugar porque concurre la causa de nulidad del art 62.1 apartado b) d dicha ley, en la medida en que el nombramiento para tales cargos correspondía al Ayuntamiento; en tercer lugar porque, al haberse prescindido totalmente del procedimiento para la elección, concurre la causa de nulidad del artículo ya citado, en su apartado E, y en cuarto lugar, en cuanto al nombramiento como Jefe de Estudios, porque conforme al apartado c) de...
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