SAP Santa Cruz de Tenerife 689/2015, 21 de Diciembre de 2015

PonenteJUAN LUIS LORENZO BRAGADO
ECLIES:APTF:2015:3158
Número de Recurso72/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución689/2015
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 40

Fax.: 922 208644

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000072/2015

NIG: 3803842120130009027

Resolución:Sentencia 000689/2015

Proc. origen: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso Nº proc. origen: 0000617/2013-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelante Gerardo Domingo Nicolas Hernandez Toste Raquel Inmaculada Guerra Lopez

Apelante Fermina Lucrecia Roldan Piñero Carolina Estefania Sicilia Romero

SENTENCIA

Rollo n.º 72/2015

Autos nº 617/2013

Jdo. 1ª Inst. Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrados:

D. ANTONIO RODERO GARCÍA

D. JUAN LUIS LORENZO BRAGADO

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembre de dos mil quince.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la representación de ambas partes, contra la sentencia dictada en los autos de modificación de medidas

n.º 617/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por

D. Gerardo, representado por la Procuradora Dª Raquel Guerra López, y asistido por el Letrado D. Domingo Hernández Toste, contra Dª Fermina, representada por la Procuradora Dª Carolina Sicilia Romero, y asistida por la Letrada Dª Lucrecia Roldán Piñero; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY la presente sentencia siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENZO BRAGADO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada Juez D.ª Nieves María Rodríguez Fernández, dictó sentencia el 20 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Raquel Guerra López, en nombre y representación de Dn. Gerardo, contra Dña. Fermina, representada por la procuradora Dña. Carolina Sicilia Romero, se deja sin efecto desde esta resolución la pensión establecida en la sentencia de divorcio de las partes a cargo del Sr. Gerardo en concepto de alimentos para la hija común mayor de edad Dña. Araceli . Continúa el deber del actor de abonar a la demandada la pensión alimenticia para la otra hija común Dña. Delia, en importe de 645,56 euros. Dicha cantidad se ingresará en la cuenta bancaria que indique Dña. Fermina dentro de los cinco primeros días de cada mes, y se actualizará automáticamente en enero de cada año (como viene haciéndose desde la sentencia de separación matrimonial. De modo que la próxima actualización será en enero de 2015 conforme a la evolución del IPC de enero de 2014 a enero de 2015). Sin imponerse a ninguna de las partes las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de ambas partes, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 17 de diciembre de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó en parte la demanda de modificación de medidas, se alzan los recursos interpuestos por ambas partes. El recurso de apelación formulado por el Sr. Gerardo se funda en la errónea valoración de la prueba que, a su juicio, ha sido realizada por la juzgadora a quo en lo que respecta a la no extinción de la pensión alimenticia correspondiente a la hija Delia y en la infracción de la doctrina legal sobre la retroactividad del pronunciamiento extintivo. El recurso interpuesto por la Sra. Fermina se dirige contra el pronunciamiento por el que se declara extinguida la pensión alimenticia correspondiente a la hija mayor, Araceli y se funda en errónea valoración de la prueba.

Por ello, la cuestión planteada en esta alzada esencialmente es someter a este tribunal una revisión del material probatorio existente así como de las normas aplicables al caso. Establece el art. 496 LEC que "En virtud del recurso de apelación puede perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en la Ley, se practique ante el tribunal de apelación.

"En nuestro sistema procesal, el juicio de segunda instancia es pleno y en él la comprobación que el órgano superior hace para verificar el acierto o desacierto de lo decidido en primera instancia es una comprobación del resultado alcanzado, en la que no están limitados los poderes del órgano revisor en relación con los del juez "a quo". Así lo ha declarado el Tribunal Constitucional ( STC 212/2000, de 18 de septiembre ), y así lo ha declarado esta Sala, a la que cualquier pretensión de limitar los poderes del tribunal de apelación le ha merecido «una severa crítica» ( sentencias de esta Sala de 15 de octubre de 1991, y núm. 808/2009, de 21 de diciembre)." STS 13-1-2015, nº 649/2014, rec. 2691/2012 .

En cuanto al alcance de la revisión de la prueba, la sentencia de esta Sección de 27 de marzo de 2006, señala que "que no puede ignorarse que, respecto de aquellas pruebas que han sido practicadas a la inmediación judicial, el Juez "a quo" tiene elementos más fundados para su más precisa apreciación y por tanto...

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