SAP Santa Cruz de Tenerife 225/2016, 31 de Mayo de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIES:APTF:2016:1691
Número de Recurso79/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución225/2016
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 84 92 00

Fax.: 922 20 89 06

Sección: FJM

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000079/2015

NIG: 3803843220110027582

Resolución:Sentencia 000225/2016

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000089/2012-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Denunciante Fondo De Garantia Salarial

Denunciante Ministerio Fiscal (Fiscalia Palacio Justicia)

Denunciante Ministerio Fiscal (Fiscalia Palacio Justicia)

Denunciante Ministerio Fiscal (Fiscalia Palacio Justicia)

Acusado Juan Miguel Cecilia Amalia Casañas Ukmar Sandra Reyes Gonzalez

Acusado Cristobal Miguel Lobon Conejo Sandra Reyes Gonzalez

Acusador particular Abogacia Del Estado BELEN NUÑEZ-GARCIA BADA

Acusador particular Abogacia Del Estado BELEN NUÑEZ-GARCIA BADA

SENTENCIA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dº. Francisco Javier MULERO FLORES (Ponente)

MAGISTRADOS

Dº José Félix MOTA BELLO

Dº Juan Carlos GONZÁLEZ RAMOS En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a día 31 de mayo de 2016.

Visto, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, en Rollo de Sala nº 79/2015, el Procedimiento Abreviado Nº 89/2012 procedente del Juzgado de Instrucción nº Dos de S/C de Tenerife, contra Cristobal, con DNI nº NUM000, y Juan Miguel, con DNI nº NUM001, cuyas demás circunstancias personales obran en las actuaciones, representados por los Procuradores Sra. Reyes González y asistidos del Letrado D. Miguel Lobon Conejo, con intervención del Ministerio Fiscal, representado por la Ilma Sra. Dª Carmen Ávila en defensa del interés general, y como acusación particular en representación y defensa del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) y del FOGASA (Fondo de Garantía Salarial), el Abogado del Estado, por la Ilma. Sra. Dª Belén Núñez-García Bada, siendo Ponente el Magistrado Ilmo Sr. Dº Francisco Javier MULERO FLORES que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia incoadas en virtud de denuncia por el Ministerio Fiscal el 3 de enero de 2012, fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial el pasado 1 de octubre de 2015, siendo señalado el 26 de enero de 2016, fecha que no pudo celebrarse ante la falta de localización de uno de los acusados, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral finalmente en la sesión de día 18 de mayo de los corrientes.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal tras la práctica de la prueba elevó a definitivas su escrito de conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos deun delito continuado de estafa procesal ( art. 74.2 C.P .), previsto y penado en los artículos 248.1, 249 y 250.1.7º (según la regulación actual, mientras que, conforme a la vigente en el momento de los hechos, sería el 250.1.2º) del Código Penal, en relación de concurso medial ( art. 77 C.P .)con un delito continuado ( art 77.1 C.P .) de falsedad en documento oficial tipificado en el art. 392.1, en relación con el 390.1.2º, ambos del C.P ., sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesó para cada uno de los acusado, conforme a los preceptos mencionados, las siguientes penas: SEIS AÑOS de PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (conforme al art. 56.1.2º C.P .) y MULTA de doce meses, con una cuota diaria de diez euros y la responsabilidad personal subsidiaria que para el caso de impago previene el artículo

53.1 C.P . y abono de las costas. En material de responsabilidad se adhirió a la solicitud efectuada por la Abogacía del Estado.

La Acusación Particular, en representación del Servicio Público de Empleo Estatal y del FOGASA, el Abogado del Estado, igualmente elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos de forma idéntica que el Ministerio fiscal así como solicitando idénticas penas para cada uno de los acusados en concepto de autores, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente al FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) en la suma de 15.906,87 € (7.228,51€ y 8.678,36 € respectivamente) y al SEPE Servicio Público de Empleo Estatal, en la suma de 16.963,66 € (cantidad percibida por Cristobal ) 17.725,24 € cantidad percibida por Juan Miguel ), con abono del interés legal del dinero desde el día en que fueron percibidas hasta que se dicte sentencia condenatoria, momento en que devengarán el interés previsto en el art. 576 LEC .

TERCERO

La Defensa de ambos acusados elevó a definitivas sus conclusiones interesando la libre absolución de ambas, y de forma subsidiaria la pena mínima por concurrir la atenuante de dilaciones indebidas.

II.-HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que:

PRIMERO

El acusado, Cristobal, con DNI nº NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales por falsedad y estafa no computables a efectos de reincidencia, funcionario del cuerpo general auxiliar de la Administración del Estado, y que desde el 16 de mayo de 2008 está destinado en la Agencia Estatal Tributaria (Aduanas del Aeropuerto Sur), desempeñaba funciones externas de asesoría para la empresa Construcciones Viproten S.L., y a quien el administrador único de la misma, Dº Jose Pedro, le encargaba puntualmente desde el año 2004 determinados trámites administrativos, consistentes en redactar contratos y comunicaciones a la Administración correspondiente de las altas de los trabajadores de la construcción.

Aprovechándose de que, gracias a tales funciones, tenía acceso al sello de la empresa Viproten S.L., y puesto previamente de acuerdo con su hijo, el también acusado, Juan Miguel, con DNI nº NUM001, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, quien había prestado en periodos no determinados, pero inferiores a un año, servicios laborales para la empresa en cuestión, elaboraron sendos contratos de trabajo entre cada uno de ellos y la mencionada empresa, plasmándose en ellos la firma del administrador único de la sociedad, Jose Pedro, quien desconocía estos hechos, no correspondiendo con la realidad. En concreto Cristobal, en contrato simulado fechado el 11 de agosto de 2006, se atribuía los servicios de Jefe de Administración a tiempo completo, con jornada de 40 horas semanales de lunes a viernes y de duración indefinida, con un salario de 3.000 euros mensuales. Y Juan Miguel, lo hacía en el contrato el 23 de noviembre de 2006, de duración determinada, como albañil de la construcción, fechado el 23 de noviembre de 2006 hasta el 22 de noviembre de 2007.

El 31 de octubre de 2007, los acusados presentaron, como auténticos, en la Oficina de Empleo de Servicio Canario de Empleo del Gobierno de Canarias los mencionados contratos de trabajo simulados, así junto con la comunicación del contrato de trabajo indefinido a tiempo completo de Cristobal, se presentó la comunicación de la transformación del simulado contrato de trabajo eventual de 23 de noviembre de 2006 de Juan Miguel a contrato a tiempo completo y conversión en indefinido, en jornada de 40 horas semanales y con un salario mensual de 1.500 euros.

SEGUNDO

Los acusados, respectivamente el 23 de febrero y 2 de marzo del año 2009, no encontrándose prestando ya ningún servicio para la citada empresa desde hacía varios meses, con la finalidad de cobrar las prestaciones por desempleo y ulterior subsidio, haciendo creer a la Administración que habían sido despedidos, presentaron ante el INEM (hoy SEPE) sendas solicitudas de prestación contributiva acompañadas de sendos certificados de empresa, según los cuales, uno y otro acusado habrían dejado de prestar servicios para la misma con fecha de 14 de febrero de 2.009, elaborados en consonancia con el contenido de los contratos simulados.

Ambos acusados consiguieron su común objetivo y se dictaron por la Administración las correspondientes resoluciones administrativas estimatorias de las prestaciones solicitadas, de tal manera que Juan Miguel percibió una prestación por desempleo con fecha de inicio a 15 de febrero de 2009 y de finalización a 4 de abril de 2010, con una base de cotización de 52,34 € diarios y subsidio de desempleo desde la mencionada fecha de finalización, en total 17.725,24 €, en concreto, 9.883,29 euros por prestación contributiva por desempleo, y 7.841,95 €, por subsidio asistencia por desemplo, del INEM (hoy SEPE). . Por su parte, Cristobal percibió una prestación por desempleo con fecha de inicio también el 15 de febrero de 2009 y de finalización el 14 de febrero de 2010 y base de cotización de 97,05 € y, desde su finalización, subsidio por desempleo, en total 16.963,66 €, en concreto, 11.851,66 euros por prestación contributiva por desempleo, y 5.112,00 €, por subsidio asistencia por desemplo, del INEM (hoy SEPE).

TERCERO

Posteriormente, los acusados, con igual ánimo de enriquecimiento injusto, plantearon dos demandas ante la jurisdicción social, aportando sendas cartas de despido a través de sendos telegramas aparentemente emitidos por el administrador de Viproten S.L. y dirigidas a cada acusado. Cartas en las cuales aparecía que la citada empresa les comunicaba el despido con fecha 31 de mayo de 2.009 por cese de la actividad empresarial, acompañadas de los simulados contratos de trabajos y nóminas inauténticas, con idéntico conocimiento de la absoluta falta de veracidad de los hechos que expresaban y con la intención de darles la apariencia de verdaderos.

Con tal designio, el 7 de julio de 2009, los dos acusados otorgaron notarialmente poder general para pleitos a favor del graduado social Dº Porfirio, a quien...

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