SAP Santa Cruz de Tenerife 223/2016, 31 de Mayo de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIES:APTF:2016:1690
Número de Recurso1/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución223/2016
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 84 92 00

Fax.: 922 20 89 06

Sección: FJM

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000001/2016

NIG: 3803843220110019647

Resolución:Sentencia 000223/2016

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000042/2012-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Acusado Sabino Irene Sanchez Pastrana

Acusador particular Jesús María Antonio Duque Martin De Oliva

SENTENCIA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dº. Francisco Javier MULERO FLORES (Ponente)

MAGISTRADOS

Dº José Félix MOTA BELLO

Dº Fernándo PAREDES SÁNCHEZ

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a día 31 de mayo de 2016.

Visto, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, en Rollo de Sala nº 1/2016, el Procedimiento Abreviado Nº 42/2012 procedente del Juzgado de Instrucción nº Uno de S/C de Tenerife, contra Sabino, por el delito de FALSEDAD Y ESTAFA, representado por la Procuradora Sra. Sánchez Pastrana y asistido por el letrado Dº Jose Vicente Caballero Company, en cuya causa es parte acusadora Dº Jesús María representado por el Procurador Sr. Duque Martín y asistido del Letrado Dº Fernando García De Vinuese, con intervención del el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma Sra. Dª Carmen Ávila Álvarez en defensa del interés general, siendo Ponente el Magistrado Ilmo Sr. Dº Francisco Javier MULERO FLORES que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia incoadas en virtud de denuncia, fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral en las sesiones del día 25 de abril continuándose el día 24 de mayo del año en curso.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal tras la práctica de la prueba elevó a definitivas su escrito de conclusiones provisionales en el que interesaba el sobreseimiento provisional de la causa, interesando en este acto el dictado de sentencia absolutoria.

La Acusación Particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales calificando los hechos procesales como constitutivos de

  1. Un delito societario del art. 295 del C.P . ; B) un delito de estafa de los arts. 248, 249 y 250.1 º y 6º del C.P . y C) Un delito de falsedad, conceptuando responsable criminalmente del mismo en concepto de autor directo a Dº Sabino pidiendo que se le impusiera la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena y MULTA de 500.000 euros y que indemnice a la Cía Duna Proyet y Arbelo y Martínez en la cantidad de 1.000.000 euros, cantidad que deberá ser ajustada una vez se conozca el montante de las deudas de la compañía incluido las las deudas que tuviera con la Agencia Tributaria y al Sr. Jesús María en la cantidad de 300.000 euros por perjuicios causados,. Asimismo se declare la nulidad de la venta del inmueble propiedad de Arbelo y Martínez al denunciado, debiendo retornar al patrimonio de la sociedad, con entrega de todas las cantidades recibidas como renta hasta la fecha de la condena, con los intereses legales y costas judiciales.

TERCERO

La Defensa del acusado solicitó la libre absolución y la condena en costas de la acusación particular por temeridad.

II.-HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que:

  1. - El acusado Sabino, mayor de edad y de desconocidos antecedentes penales, tras varios meses de negociación y con intervención de un mediador, Dº Narciso, suscribió el 20 de octubre de 2010 con Dº Jesús María, quien actuaba como administrador de la mercantil "Duna Projet Management S.L.", entidad cuyo objeto social, entre otros, era "la tenencia de participaciones de otras entidades y la compraventa de las mismas. La adquisición, enajenación y explotación de todo tipo de bienes inmuebles, sean de naturaleza rústica o urbana", un documento privado de compra del 100 % de las participaciones sociales de la mercantil "Arbelo y Martínez S.L.", cuyo capital social ascendía a 15.128 €, divido en 488 participaciones, totalmente suscritas y desembolsadas. A dicho contrato privado, las partes adicionaron, como integrante del mismo, cuatro Anexos, conteniendo respectivamente en el Anexo I, el listado de deudas pendientes a fecha 9 de septiembre de 2010 por importe de 1.597.051,05 €; en el Anexo II, el Listado de activos, valorados en 2.418.152,86 €; en el Anexo III, el balance cerrado a 19 de octubre de 2010 conforme a dicho activo y siendo el pasivo 2.069.615,73 €, y en el Anexo IV, el Listado de procedimientos judiciales y expedientes administrativos en curso contra la sociedad, siendo demandantes Endesa, Prefabricados de Hormigón y dos reclamaciones de cantidad ante el Juzgado de lo Social. Tal operación tenía como finalidad para el comprador, la adquisición de activos de interés, en concreto inmuebles que examinó previamente a la compra de las participaciones.

    Ese mismo día, el acusado, en su propio nombre y derecho, casado en régimen de separación absoluta de bienes, según escritura de 15/12/2009, y además como administrador único y socio único de "Arbelo y Martínez S.L. Unipersonal" y Dº Jesús María, quien lo hacía en nombre y representación de "Duna Projet Management S.L.U.", otorgaron escritura pública de compraventa de las 488 participaciones sociales, que constituían la totalidad del capital social, fijándose como precio, el mismo que en el contrato privado, en concreto la suma de 236.301,03 €, que constituía el "importe, -según lo pactado-, que se corresponde con el saldo pendiente o capital vivo del préstamo hipotecario a favor del Banco Santander, que grava la vivienda propiedad del vendedor, Dº Sabino y su esposa, señalada en el nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 (transversal a CALLE000 ), en DIRECCION001 del término municipal de S/C de Tenerife (finca registral NUM001 ), y que la entidad mercantil adquiriente se reservaba con el único objeto de amortizar dicho préstamo y seguro, lo que debería efectuar en el plazo máximo de seis meses a contar a partir del otorgamiento de la presente escritura". En dicha escritura igualmente se eleva a público el cambio de socio único de la sociedad como consecuencia de la compraventa. Conteniendo igualmente en su clausula séptima, que la entidad mercantil adquirente, "Duna Projet Manegement S.L.U", por medio de su representante en este acto, Sr. Jesús María, manifiesta conocer la situación financiera, fiscal y legal de la entidad "Arbelo y Martínez SL Unipersonal", asumiendo cuantas obligaciones y cargas deban ser cumplidas por dicha sociedad, liberando a don Sabino de cualquier responsabilidad al respecto. Quedando igualmente saldadas las deudas que la entidad Arbelo y Martínez SL Unipersonal, mantenía con el señor Felicisimo y que figuran en el balance en la cuenta con socios y administradores, no teniendo las partes nada que reclamarse por razón de esta compraventa.

    Inmediatamente, y ante el mismo Notario, con número de protocolo correlativo, se eleva a público el acuerdo social sobre el cese de anterior administrador (el acusado- vendedor) y el nombramiento del nuevo, (el adquiriente-denunciante), que sería inscrito en el Registro Mercantil ( inscripción 5ª) el día 11 de mayo de 2011. Del mismo modo, ese mismo día y ante el mismo Sr. Notario, ambos comparecientes, acusado, como comprador, y denunciante, ya como administrador de "Arbelo y Martínez S.L. Unipersonal", otorgaron escritura de compraventa de cuatro plazas de aparcamiento y un trastero, así como un local y una vivienda en el lugar conocido como La Madriguera en Arafo, estando gravadas las citadas fincas con hipoteca a favor de caja General de Ahorros de Canarias por un importe total de 1.220.000,00 € (un millón doscientos vente mil euros), siendo el saldo pendiente el de 971.4414,70 € (novecientos setenta y un mil cuatrocientos catorce euros con setenta céntimos), que es precisamente el precio pactado, subrogándose el comprador en las responsabilidades dimanantes de la hipoteca y en la obligación personal con ella garantizada, solicitando que el acreedor hipotecario liberase al deudor de las obligaciones traigan causan del préstamo.., si bien dicho acreedor no concurrió a dicho otorgamiento. No consta que el vendedor engañara al comprador para efectuar dicha compraventa ocultando la situación de crisis de la empresa.

  2. - Como quiera que la mercantil Arbelo y Martínez S.L., no había depositado las cuentas en el Registro Mercantil desde el año 2005, Dº Jesús María, como administrador único de la Cía adquirida, conocedor de tal extremo, así como de la situación de crisis de la entidad cuyas participaciones había comprado, aprobó el 30 de marzo de 2011 en Sevilla, en Junta General con carácter de Universal, las cuentas correspondientes al ejercicio 2008 cerrado el 31 de diciembre de 2008, y las cuentas correspondientes al ejercicio 2009 cerrado el 31 de diciembre de 2009, según certificaciones expedidas por él mismo que presentaría en el Registro Mercantil el 5 de mayo de 2011.

  3. - Con fecha de 20 de abril de 2011, una vez transcurrido el plazo de seis meses estipulado para abonar el precio, el denunciante comunicó por burofax al acusado, su decisión de que no procedería a abonarlo, dadas las discrepancias que se han evidenciado tanto en el pasivo, al aparecer nuevas deudas, no contenidas en el Anexo I, señalando de forma expresa que ello " desvirtuaba por completo la voluntad original de compra y la determinación del precio de la misma", así como a la vista de la falta de atención a las reclamaciones efectuadas. No obstante le manifiesta "la decisión de compensar las deudas detectadas y no...

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