SAP Tarragona 361/2015, 24 de Noviembre de 2015

PonenteMANUEL GALAN SANCHEZ
ECLIES:APT:2015:1667
Número de Recurso113/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución361/2015
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 113/2015

JUICIO ORDINARIO Nº 907/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 - AMPOSTA

S E N T E N C I A

MAGISTRADOS ILMS. SRS.

GUILLERMO ARIAS BOO (Presidente)

JOAN PERARNAU MOYA

MANUEL GALAN SANCHEZ (Ponente)

En Tarragona, a 24 de noviembre de 2.015.

Visto por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 NUM000 " de Les Cases d'Alcanar representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Muñoz Pérez y defendida por el Letrado Sr. Sans Grau, y la impugnación formulada por D. Torcuato representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Bastida y asistido por el Letrado Sr. Mestre Kratochuil, contra la sentencia de 24 de julio de 2.014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Amposta, Juicio Ordinario núm. 907/2012, en el que figura como parte demandante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, y como parte demandada el Sr. Torcuato .

ANTECEDENTES DE HECHO

NUM000 . La sentencia recurrida contiene el siguiente Fallo:

"QUE DESESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 CONTRA DON Torcuato, DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO AL MISMO DE LAS PRETENSIONES EN SU CONTRA.

LAS COSTAS DE LA DEMANDA PRINCIPAL LE CORRESPONDEN ABONARLAS A LA PARTE ACTORA.

QUE DESESTIMO LA RECONVENCION FORMULADA POR DON Torcuato CONTRA LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000, DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO A LA MISMA DE LAS PRTENSIONES EN SU CONTRA.

LAS COSTAS DE LA RECONVENCION LE CORRESPONDEN A LA PARTE DEMANDADA."

En fecha 30 de septiembre de 2.014 se dictó Auto con la siguiente parte dispositiva: "Desestimo la petición de doña María Teresa Garrigosa, en representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 ."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 NUM000 " de Les Cases d'Alcanar, así como impugnación por D. Torcuato en base a las alegaciones contenidas en sus escritos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Pronunciamientos impugnados.

Interpone la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 NUM000 " su recurso de apelación impugnando los pronunciamientos de la sentencia de instancia por los que se desestima la demanda interpuesta por la misma en ejercicio de una acción de reclamación por incumplimiento contractual contra D. Torcuato como promotor-vendedor del edificio sito en la C/ DIRECCION000, nº NUM000 de Alcanar, al carecer las viviendas que lo integran de licencia de primera ocupación, así como padecer diferentes deficiencias constructivas tanto en zonas comunes del edificio como en viviendas particulares. Impugna la decisión de la Juzgadora de instancia de que al no haberse aportado el contrato de cada propietario para poder analizar si dentro de ellos existía como obligación esencial la licencia de ocupación, no existe responsabilidad del demandado (v. folio 426 de las actuaciones).

Por su parte, D. Torcuato impugna la resolución por desestimar su demanda reconvencional mediante la cual reclamaba de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS el suministro eléctrico consumido por la misma y satisfecho por el actor reconvencional.

SEGUNDO

Recurso de apelación interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 NUM000 ".

Dos son los motivos de impugnación de la parte apelante: la declaración de la Juzgadora de instancia de que no existe incumplimiento contractual del demandado al no haberse aportado el contrato de cada propietario para poder analizar si dentro de ellos existía como obligación esencial la licencia de ocupación; y la falta de respuesta de la Juzgadora sobre las deficiencias constructivas denunciadas, tanto en zonas comunes del edificio como en viviendas particulares, no obstante haber solicitado el complemento de la resolución ahora impugnada (petición de complemento desestimada por Auto de 30-09-2014 en base a unas razones de difícil comprensión ya que se ciñe única y exclusivamente a la falta de aportación de los contratos de compraventa, pero nada dice respecto a lo que realmente se le pedía: completar la omisión de la resolución sobre las deficiencias constructivas oportunamente denunciadas).

  1. Licencia de primera ocupación:

    Señalaba la parte apelante en su demanda que "SEGUNDO.- Las 25 viviendas que conforman el edificio no disponen de licencia de primera ocupación al no cumplir con la normativa vigente, por lo que no podrían estar habitadas" (folio 2 de las actuaciones).

    Con independencia de que se hayan aportado o no los contratos de compraventa para ver si la entrega de dicha licencia se configuraba en los mismos como una obligación esencial tal y como sostiene la Juzgadora de instancia, lo cierto es que este Tribunal discrepa de ello: la STS del 30 de abril de 2015 (ROJ: STS 1708/2015 - ECLI:ES:TS:2015:1708) señala que "También tiene razón el recurrente, en principio, cuando invoca la relevancia de la licencia de primera ocupación para el cumplimiento íntegro por el vendedor de su obligación de entregar la vivienda . De hecho, la propia sentencia recurrida comparte esa relevancia que, por un lado, se refleja en la Ley 57/1968 cuando se refiere a la cédula de habitabilidad en su art. 2 a ), disponiendo que su no obtención determina la devolución al comprador de las cantidades anticipadas, y en su art. 4, que supedita la cancelación de las garantías a la expedición de la cédula de habitabilidad; y por otro, también se ha venido reconociendo por la doctrina más reciente de esta Sala en materia de compraventas de vivienda

    (p.ej. SSTS 10 de septiembre de 2012, recurso nº 1899/2008, 8 de noviembre de 2012, recurso nº 877/2010, 12 de febrero de 2013, recurso nº 1439/2010, 12 de marzo de 2013, recurso nº 576/2010, y muchas otras posteriores dictadas entre junio de 2013 y abril de 2014, como las de 14 de noviembre de 2013, recurso nº 1770/2010, y 28 de abril de 2014, recurso nº 2338/2012)" .

    Y añade la STS del 22 de abril de 2015 (ROJ: STS 1534/2015 - ECLI:ES:TS:2015:1534) que "Si a lo anterior se une la relevancia que la licencia de primera ocupación o «cédula de habitabilidad» tiene en la Ley 57/1968 (arts. 2 a ] y 4 ) y la progresiva importancia que la reciente jurisprudencia de esta Sala le ha venido atribuyendo como requisito que completa la entrega de la vivienda en cuanto objeto apto para el tráfico jurídico ( SSTS 10 de septiembre de 2012, recurso nº 1899/2008, de Pleno, 8 de noviembre de 2012, recurso nº 877/2010, 12 de febrero de 2013, recurso nº 1439/2010, y 11 de marzo de 2013, recurso nº 576/2010 ), la desestimación del recurso no viene sino a corroborarse, porque el retraso de más de un año en el otorgamiento de la licencia de una de las viviendas y de casi dos años en el de la otra, debido a la falta de terminación de las obras de urbanización y no sin que la promotora llegara a un convenio con el Ayuntamiento, es bien revelador de un incumplimiento de la promotora que, salvo prórroga concedida por el comprador y ajustada a los términos del art. 3 de la Ley 57/1968, determinaba la responsabilidad de la aseguradora demandada frente a la compradora demandante" .

    E igualmente, el perito Sr. Luciano expone en su informe: "També incompleix de forma greu, aspectes de la normativa que l'inhabiliten per a renovar la cèdula d'habitabilitat, recordem que en data de la inspecció l'Ajuntament no havia concedit la Llicència de primera ocupació. /// Cal esmentar que les cèdules d'habitabilitat s'han aconseguit perquè a la seva tramitació sol es necessari la "sol·licitud" de la llicència de primera ocupació" (folio 59).

    Por tanto, la conclusión que alcanza este Tribunal es que la falta de la licencia de primera ocupación constituye un incumplimiento contractual del demandado Sr. Torcuato .

  2. Deficiencias constructivas:

    * Igualmente denunciaba la parte apelante en su demanda la existencia de deficiencias constructivas tanto en zonas comunes como en determinadas viviendas privativas, aportando informe del perito Sr. Luciano (folios 54 y ss.), y solicitando una indemnización de daños por importe de 33.368,45 euros de acuerdo con la valoración realizada por el perito. Frente a ello, la parte demandada alegó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR