SAP Guipúzcoa 213/2016, 11 de Noviembre de 2016

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2016:917
Número de Recurso1007/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución213/2016
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 1ª

SAN MARTIN 41 1ªPLANTA - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000711. Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-13/019202

Rollo penal ordinario / Penaleko erroilu arrunta 1007/2015

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea :DELITO DE TENTATIVA DE HOMICIDIO/LESIONES AGRAVADAS

Juzgado Instructor: Juzgado de Instrucción nº 1 de Donostia

Sumario / Sumarioa 3778/2013

SENTENCIA Nº 213/2016

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE D. DON IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

MAGISTRADO D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

MAGISTRADA Dª MARÍA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a once de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, habiendo visto en juicio oral y público el Rollo Penal Ordinario nº 1007/15 dimanante del Sumario nº 3778/13 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito de tentativa de homicidio y de lesiones seguido contra Teodosio, con DNI nº NUM001, nacido el día NUM002 /1991 en Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa) hijo de Adrian y Ana María, representado por la Procuradora Sra. Etxabe y defendido por el Letrado Sr. Bogaz, y contra Dionisio, con DNI nº NUM003, nacido el día NUM002 /1991 en Donostia- San Sebastián, hijo de Adrian y Ana María, representado por el Procurador Sr. Cifuentes y defendido por la Letrada Sra. Baltasar. En calidad de acusación particular ha sido parte Julio, representado por el Procurador Sr. Carretero y defendido por la Letrada Sra. Martín Fernández. Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por D. Juan Carlos Gálvez.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo Sr. Presidente D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 149.1 del Código Penal . Estimaba responsables de dicho delito a los acusados en concepto de autores, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2º del Código Penal . Solicitaba la imposición a cada uno de los acusados de la pena de diez años de prisión, así como la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

Por vía de responsabilidad civil solicitaba la condena de los acusados a indemnizar conjunta y solidariamente a Julio en la cantidad de 20.000 euros por las lesiones causadas, en la cantidad de 65.000 euros por la secuela consistente en afasia motora de broca, en su grado máximo, en la cantidad de 28.000 euros por la secuela consistente en perjuicio estético de grado importante en su rango superior, en la cantidad de 75.000 euros por la situación de incapacidad permanente total, por tener limitado de forma importante el desarrollo de su vida cotidiana y el desarrollo de una actividad profesional que no sea en un ámbito protegido. Así como la condena al pago de las costas.

En su escrito de calificación final elevó a definitivas las conclusiones provisionales.

SEGUNDO

La Acusación Particular ejercida por D. Julio, en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 en relación con el artículo 16 ambos del Código Penal y, alternativamente, como un delito de lesiones del artículo 149.1º del Código Penal . Estimaba responsables de dichos delitos a los acusados en concepto de autores, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2º del Código Penal .

Solicitaba la imposición a cada uno de los acusados de las siguientes penas: por el delito de homicidio en grado de tentativa la pena de 10 años de prisión y, alternativamente, por el delito de lesiones la pena de 10 años de prisión. En ambos casos con la prohibición durante 15 años de comunicación por cualquier medio con Julio, así como de acercamiento a menos de 300 metros de su persona, lugar donde resida y cualquier otro en que se encuentre, así como las accesorias legales y las costas.

En concepto de responsabilidad civil, interesaba la condena de los acusados a indemnizar conjunta y solidariamente a Julio, en la suma total de 250.000 euros desglosados en 25.000 euros por las lesiones, 130.000 euros por las secuelas sufridas y 95.000 euros por la situación de incapacidad permanente total que sufre, limitado al desarrollo de una actividad laboral exclusivamente en ámbito protegido, más los intereses legales de dichas cantidades.

En el escrito de calificación final elevó a definitivas las conclusiones provisionales con la siguiente modificación: fijó en 250.000 euros la indemnización solicitada como responsabilidad civil ex delicto, desglosadas en 25.000 euros por las lesiones padecidas, 130.000 euros por las secuelas y

95.000 euros por la incapacidad de desarrollar en el futuro el trabajo de electricista que realizaba de forma habitual. Todo ello conforme al desglose contenido en el escrito aportado al procedimiento.

TERCERO

La defensa del acusado D. Dionisio en su escrito de conclusiones provisionales, mostró su disconformidad con la calificación realizada por las acusaciones, solicitando su absolución.

En el escrito final elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

CUARTO

La defensa del acusado Teodosio, mostró igualmente en su escrito de conclusiones provisionales, su disconformidad con los escritos de acusación, solicitando su absolución.

En el escrito final elevó a definitiva sus conclusiones provisionales, introduciendo, como alternativa, la condena como autor de un delito de lesiones del artículo 149.1 del Código Penal, concurriendo la eximente incompleta de drogadicción, a la pena de tres años de prisión y accesorias legales, con condena al abono de una indemnización de 104.742,28 euros conforme al desglose efectuado en el escrito aportado al procedimiento.

QUINTO

El juicio oral ha tenido lugar en sesiones celebradas los días 13, 21 de septiembre y 19 de octubre de 2016 con una duración total de cinco horas.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Hacia las 06,00 horas de la madrugada del día 31 de agosto de 2013, D. Dionisio y su hermano gemelo, D. Teodosio, se encontraban en los voladizos de la playa de la Concha de DonostiaSan Sebastián a la altura de la entrada y salida de la discoteca La Rotonda. En un momento, por razones ignotas, D. Julio comenzó a discutir con los referidos hermanos y, en el curso de la referida diatriba, D. Teodosio propinó a Julio . Julio un puñetazo muy fuerte en la mandíbula, cayendo D. Julio al suelo y permaneciendo tumbado boca arriba en un estado de gran conmoción. D. Teodosio aprovechó ese estado de severo aturdimiento de D. Julio para, siendo conocedor del altísimo riesgo para la vida que suponía tal conducta, propinarle varias patadas fuertes en la cabeza, dejando al mismo en estado de semiincosciencia y abandonando rápidamente el lugar en compañía de su hermano D. Dionisio y otras personas. En este momento, accedieron al lugar dos agentes de la Policía Municipal quienes, viendo el estado de incosnciencia de D. Julio y consecuente falta de respuesta a los estímulos externos, solicitaron la presencia inmediata de una ambulancia. Los sanitarios de la misma, al comprobar que D. Julio presentaba una brecha en la parte posterior de la cabeza y estada insconsciente, lo trasladaron inmediatamente al Servicio de Urgencias del Hospital Donostia donde se le practicó un TAC craneal, detectándose un hematoma subdural agudo, y un TAC cervical, en el que no se apreciaron fracturas vertebrales, procediéndose, tras ser valorado por Neurocirujía, a un tratamiento conservador en la UCI. Tras iniciar este proceso, D. Julio comienza un deterioro neurológico progresivo, con disminución de conciencia y aniscosoria pupilar, lo que justificó que se le realizase un nuevo TAC craneal en el que se detectó una importante desviación de las estructuras de la línea media con signos de herniación trastentorial y subfacial secundaria y un hematoma intraparenquimatoso de nueva aparición en el lóbulo temporal izquierdo, además del hematoma subdural izquierdo con áreas de contusión hemorrágica frontales subyacentes y áreas de edema cerebral. Por ello se procedió a una intervención quirúrgica urgente para practicarle una craniectomía.

SEGUNDO

A consecuencia de la agresión D. Julio sufrió una lesión del pabellón auricular derecho, un trastorno cranoencefálico grave con deterioro neurológico, una fractura de hueso temporal, un gran hematoma subdural izquierdo, una hemorragia intraparenquimatosa izquierda con importante efecto masa e inicio de herniación subfacial y transtenrial. Como lesiones deferidas presenta una craniectomaia, crisis adernérgicas y una afasia mixta de predominio motor, y un hematoma intraparenquimatoso derecho con efecto masa, complicación postquirúrgica. Tras la estancia en el Hospital Donostia desde el día 31 de agosto de 2013, fue trasladado al Servicio de Daño Cerebral del Hospital Aita Menni en fecha 20 de septiembre de 2013, donde permaneció hasta el 5 de diciembre del mismo año. El objetivo era iniciar una rehabilitación para tratar el severo problema del lenguaje. El 31 de diciembre de 2013 ingresó en el Centro Socio Sanitario de la Cruz Roja de San Sebastián para la realización de un tratamiento rehabilitador logopedico y una terapia ocupaciones para fomentar la autonomía personal mediante actividades dirigidas a conseguir una comunicación eficaz y autonomía para desplazamientos. Posteriormente fue intervenido quirúrgicamente el día 23 de junio de 2014 para...

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