SAP La Rioja 10/2019, 18 de Enero de 2019

PonenteFERNANDO SOLSONA ABAD
ECLIES:APLO:2019:13
Número de Recurso614/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución10/2019
Fecha de Resolución18 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00010/2019

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: EMD

Modelo: SE0100

N.I.G.: 26089 77 2 2017 0000312

RAM R.APELACION ST MENORES 0000614 /2018

Juzgado procedenciaJUZGADO DE MENORES N. 1 de LOGROÑO

Procedimiento de origenEXPEDIENTE DE REFORMA 0000123 /2017

Delito: HOMICIDIO

Recurrente: Leopoldo, SERIS SERIS

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª ALVARO SOLDEVILA GARNICA, LETRADO DE LA COMUNIDAD

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Mario

Procurador/a: D/Dª, CARINA RAQUEL GONZALEZ MOLINA

Abogado/a: D/Dª, IDOYA OJEDA DIEZ

SENTENCIA Nº 10/2019

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ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

D. RICARDO MORENO GARCIA

Dª MARÍA PUY ARAMENDÍA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

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En LOGROÑO, a dieciocho de enero de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, con celebración de vista pública, el presente Expediente de Reforma nº 123/2017, dimanante del Juzgado de Menores nº 1 de Logroño, por delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, seguido contra el menor Leopoldo, siendo partes, como apelante, Leopoldo, defendido por el Abogado D. Alvaro Soldevila Garnica y, como apelado, Mario, bajo la defensa de la letrada Dª Idoia Ojeda Diez, y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, habiendo sido Ponente el Magistrado D. FERNANDO SOLSONA ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Est e rollo de esta Sala núm. 614/18 dimana de la sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº 1 de Logroño el día 5 de noviembre de 2018 (f.-549 y ss), en la que se establecía en su fallo:

"1. Que debo declarar y declaro al menor, Leopoldo, como responsable penalmente en concepto de autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de abuso de superioridad, con la imposición de las siguientes medidas:

DOS AÑOS DE INTERNAMIENTO EN RÉGIMEN CERRADO POR TIEMPO DE DOS AÑOS Y TRES MESES, QUE SE COMPLEMENTA CON UN AÑO Y TRES MESES DE LIBERTAD VIGILADA, con obligación de seguir programa de orientación laboral, asistencia a recurso de deshabituación de sustancias tóxicas, si prestase su consentimiento, y programa de entrenamiento en control de impulsos y capacidad empática. Libertad vigilada que deberá ser ratificada una vez cumplida la medida la medida de internamiento.

Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE, POR UN PLAZO DE CUATRO AÑOS, a menos de 100 m de la persona de la persona de Mario, su domicilio, lugar de trabajo y lugares que frecuente. Así como PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE con Mario por cualquier medio oral, escrito, telemático o a través de terceras personas, por un plazo de CINCO AÑOS.

  1. Leopoldo, deberá indemnizar solidariamente con sus progenitores, a Mario, en las siguientes cantidades:

    - 2.110 €, por lo 28 días de hospitalización sufridos por el perjudicado a razón de 75,37 € diarios.

    - 13.750 €, por los 275 días impeditivos (moderados) que sufrió el perjudicado, de acuerdo con lo solicitado por la parte en la audiencia.

    - 28.451 €, por los perjuicios estéticos.

    Sumas a las que se aplicarán los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC .

  2. Se imponen al menor expedientado las costas causadas.

  3. Se mantiene la vigencia de la medida cautelar adoptada por Auto de fecha 26 de octubre de 2018, debiéndose abonar en la liquidación que en su día se realice el tiempo de cumplimiento de las medidas impuestas al menor expedientado."

    Esta sentencia fue aclarada/rectificada materialmente en virtud de Auto de 8 de noviembre de 2018, cuya parte dispositiva estableció: " Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO: rectificar el fallo sentencia n° 77/2018, de 5 de noviembre, dictada en el presente Expediente de Reforma, n° 123/2017, en relación con la expresión, "DOS AÑOS DE INTERNAMIENTO EN RÉGIMEN CERRADO POR TIEMPO DE DOS AÑOS Y TRES MESES. QUE SE COMPLEMENTA CON UN AÑO Y TRES MESES DE LIBERTAD VIGILADA", por la siguiente: 'DOS ANOS DE EVTERNAMIENTO EN RÉGIMEN CERRADO, QUE SE COMPLEMENTA CON UN AÑO Y TRES MESES DE LIBERTAD VIGILADA".

SEGUNDO

Por la representación procesal del menor expedientado Leopoldo se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimaron convenientes, solicitando además preaba en segunda instancia. Se admitió a trámite y se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular Mario con el resultado obrante en la causa. El Ministerio Fiscal y la acusación particular se han opuesto a la estimación del recurso. Tras ello se remitió seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibidos.

TERCERO

Se señaló para vista y ulterior deliberación votación y fallo el día 10.1.19; llegado el día señalado, la vista se tuvo que suspender porque no se había procedido por esta Sala a la citación del menor y de las partes. Tras ello se realizó nuevo señalamiento para el día 17 de enero de 2019. Se celebró en la fecha prevista con

el resultado que obra en la grabación, y tras ello se procedió a deliberación votación y fallo; siendo ponente el Magistrado de esta Sala Don FERNANDO SOLSONA ABAD .

HECHOS PROBADOS

UNICO .-Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Se alza el menor expedientado Leopoldo, nacido el NUM000 de 2000 y de 17 años de edad en el momento de los hechos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores que lo declara responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa perpetrado sobre Mario, de 26 años de edad.

  1. - Según declara probado la sentencia, sucedieron los siguientes hechos:

    "El menor, Leopoldo, nacido el NUM000 de 2000 (de 17 años de edad al momento de la comisión de los hechos, y con antecedentes penales no computables, realizó los siguientes hechos:

  2. El día 21 de octubre de 2017, alrededor de las 06:15 horas, Leopoldo se encontraba enfrente de la discoteca DIRECCION000, sita en la CALLE000, de Logroño, acompañado de tres personas mayores de edad, contra las que no se dirige el presente Expediente de Reforma, enfrente de la discoteca DIRECCION000, cerca de dicho grupo estaba sentado en un banco Mario, nacido el NUM001 de 1991 (de 26 años de edad), junto con unos amigos. En un momento determinado se inició una discusión entre una persona del grupo del menor expedientado, y otro individuo llamado Marco Antonio, posteriormente uno de los acompañantes de Leopoldo recriminó a u individuo de su grupo la actitud que había tenido frente al tal Marco Antonio, exhibiendo en esos momentos una navaja tipo mariposa, a la vez que le incitaba a que apuñalara a dicha persona.

  3. Ante ello Mario se dirigió a la persona que exhibía la navaja, y que incitaba a otro integrante de su grupo para que apuñalara a Marco Antonio, diciéndole que "se iba a arrepentir" a lo que contestó el interpelado "a ti que te importa", y tras un breve intercambio de palabras, uno de los miembros del grupo de Leopoldo le agarró del cuello y empezó a darle puñetazos, siendo secundado en esta acción por todos sus acompañantes, incluido el menor expedientado, quienes con ánimo de menoscabar su integridad física, rodearon a Mario y comenzaron a golpearle, cayendo éste al suelo, ante esta situación la víctima trató de huir sin que pudiera hacerlo al ser acometido por las expresadas personas, seguidamente el individuo que había exhibido anteriormente la navaja tipo mariposa, le apuñaló dos veces en el estómago, acción que fue vista por todos los agresores que rodeaban y golpeaban a la Mario, pese a lo cual, y aun percatándose de la gravedad del apuñalamiento, continuaron, agrediéndole, siendo golpeado y tirado al suelo por Leopoldo .

  4. En un momento determinado, Mario, gravemente herido, pudo escapar de sus agresores al separarle de ellos un amigo de la víctima, que dirigió hacia el Espolón, siendo perseguido por éstos, estando entre ellos Leopoldo

    , dándole alcance uno de los individuos que le seguían a la altura de la pérgola de la Glorieta de Doctor Zubia, comenzando de nuevo a golpearle sus perseguidores, cayendo Mario nuevamente al suelo, circunstancia que aprovecha el menor expedientado para darle cuatro fuertes patadas en la cabeza, con ánimo de causarle la muerte, mientras sus acompañantes sujetaban e inmovilizaban en el suelo a la víctima, y para lograr su propósito, iba rectificando su posición para golpearle mejor buscando con ello hacer el mayor daño posible a la víctima.

  5. Después de propinarle las patadas a Mario en la cabeza, al ver como la víctima tenía los intestinos fuera, Leopoldo cesó en su agresión, y al acercarse más amigos de Mario el grupo de atacantes se fue del lugar.

  6. Durante la secuencia de los hechos relatados, alguien del grupo gritaba a sus compañeros "que lo cogieran y siguieran pegándole".

  7. La víctima fue trasladada al Complejo Hospitalario San Millán-San Pedro de La Rioja donde fue operado de urgencia. Debido a los hechos relatados la víctima llegó al Hospital en una situación de riesgo vital elevado que requirió la intervención una intervención quirúrgica urgente, de cierta complejidad.

  8. Mario presentaba herida penetrante por arma blanca: una en flanco derecho de 3 cm y otra en flanco izquierdo de 3 cm. Sufrió doble perforación en colon transverso en el tercio dista! (tomando como referencia el ciego), homoperitoneo de aproximadamente 1 litio localizado en los cuatro cuadrantes. Varios puntos sangrantes en meso a nivel del ángulo de Treitz.

  9. Como consecuencia de estos hechos Mario precisó tratamiento quirúrgico mediante laparotomía media, para realizar hemostasia de los puntos sangrantes y reparar la herida intestinal mediante...

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