SAP Sevilla 281/2016, 24 de Noviembre de 2016

PonenteFRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
ECLIES:APSE:2016:2422
Número de Recurso575/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución281/2016
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº15 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 575/2016

JUICIO Nº 1228/2014

S E N T E N C I A Nº 281

PRESIDENTE ILMO SR :

D MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADAS ILMAS SRAS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 29/07/15 recaída en los autos número 1228/2014 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº15 DE SEVILLA promovidos por la UNION TEMPORAL DE EMPRESAS EXPLOTACIONES LAS MISIONES S.L.U. Y MARTIN CASILLAS SLU representado por el Procurador Sr FRANCISCO JOSE PACHECO GOMEZ, contra la AGENCIA DE LA OBRA PUBLICA JUNTA DE ANDALUCIA representado por el Procurador Sr. AGUSTIN CRUZ SOLIS, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº15 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por EXPLOTACIONES LAS MISIONES S.L.U. Y MARTIN CASILLAS SLU UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, Ley 18/982 de 26 de mayo (UTE ALCALÁDOS HERMANAS) contra la AGENCIA DE LA OBRA PUBLICÁ DE LA JUNTA DE ANDALUCIA (antigua GIASA) debo condenar a la misma conforme a las siguientes bases:

  1. Se pagarán las certificaciones a 120 días conforme a lo pactado en el contrato. b) Si se ha descontado antes de este plazo, no se generarán gastos e intereses. c) Se devengarán los intereses de la Ley 3/2004 iniciándose una vez transcurran los 120 días hasta que la UTE haya recibido cantidades -se le haya pagado(via confirming o de otra forma). d) Se abonarán los intereses y gastos derivados del confirming. Ahora bien si se trata de intereses y gastos que comprendan también el periodo de los 120 días se prorratearán tanto las comisiones como los intereses bancarios no abonándose los que afecten a ese periodo primero de 120 días. e) Si al pago a través del confirming ha sido parcial el resto de cantidades devengan los intereses de la Ley 3/2004 hasta su pago. Que en ningún caso la cantidad a ejecutar podrá exceder lo pedido. Intereses legales. No se hace expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de UNION TEMPORAL DE EMPRESAS EXPLOTACIONES LAS MISIONES S.L.U. Y MARTIN CASILLAS SLU que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad demandante formuló demanda contra la Agencia de la Obra Pública de la Junta de Andalucía, con la que había suscrito un contrato de obra con fecha 20 de enero de 2010 para la ejecución de la obra denominada "Duplicación de Calzada y adecuación funcional de la Carretera A-392. Tramo: Alcalá de Guadaira-Dos Hermanas" en la cláusula segunda del contrato se estipuló que el precio del contrato, 27.714.048,10 euros, sería pagado a los ciento veinte días de cada certificación mensual aceptada, plazo que se recogía en el apartado J del Anexo 1º del Pliego de Cláusula Particulares, por remisión a la cláusula 22.1.4. Ese pacto, según mantenía la demandante, contravenía lo dispuesto en el art 4 de la Ley 3/2004, según la redacción vigente a la fecha del contrato, porque cuadruplicaba el plazo de 30 días previsto en dicha Ley. Los pagos de las facturas se habían efectuado mediante confirmings concertados por la demandada con las correspondientes entidades financieras. Reclamaba la actora los intereses devengados desde las fechas en las que debió producirse el pago, así como los gastos producidos por utilizar esta forma de pago, lo que suponía la cantidad de 244.813,01 euros por el primer concepto, 5.948,76 euros por el segundo y 50.772, 05 euros por el trascurso de plazo previsto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley 30 /2007, calculados al tipo previsto en art 7.2 de la Ley 3 /2004, intereses legales y costas.

La demandada contestó a la demanda y se opuso a la misma alegando en primer lugar que la demandante no había acreditado haber cumplido con las obligaciones asumidas con los subcontratistas, la Seguridad Social o la Hacienda Pública. Por otra parte, no estaba conforme con la calificación de abusiva de la cláusula que establecía el plazo de 120 días para el pago de manera que ese debía ser el día inicial de cómputo del devengo de intereses de demora y reconoció, tras rectificar la demanda en la audiencia previa que la cantidad que en todo caso debería abonar sería la correspondiente a las facturas 14 y 16, ascendente a la suma por todos los conceptos de 33.182,27 euros.

En la sentencia se estimó parcialmente la demanda entendiendo que la cláusula por la que se fijaba un plazo para el pago era válida, y fijando bases para la liquidación de la deuda en los términos que se han transcrito en los antecedentes de hecho de esta resolución.

Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso por la representación de la parte actora interesando la revocación de la misma y estimación de la demanda inicial, subsidiariamente solicitaba se condenase a la demanda al pago de la suma de 214.265,45 euros. La parte demandada se ha opuesto al recurso y ha solicitado la confirmación de...

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