SAP Pontevedra 168/2016, 14 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN
ECLIES:APPO:2016:2647
Número de Recurso764/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución168/2016
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00168/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

PONTEVEDRA

----------- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

213100

N.I.G.: 36042 41 2 2015 0002589

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000764 /2016 - P.

Delito/falta: ABANDONO DE FAMILIA

Denunciante/querellante: Jorge

Procurador/a: D/Dª MONTSERRAT FERNANDEZ NAZAR

Abogado/a: D/Dª MARIA DEL PILAR MON DOMINGUEZ

Contra: MINISTERIO FISCAL- Tamara

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA

ILMOS/AS. SR./SRAS.

Presidenta:

D. NELIDA CID GUEDE

Magistrados/as.

D. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN

D. LUIS REY SANFIZ (SUPLENTE)

En PONTEVEDRA, a catorce de Noviembre de dos mil dieciséis.

VISTO, por esta Sección 004 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora MONTSERRAT FERNÁNDEZ NAZAR, en representación de Jorge, contra la Sentencia dictada en el procedimiento abreviado 0000069 /2016 del JDO. DE LO PENAL nº1 DE PONTEVEDRA habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 20 DE ABRIL DE 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D Jorge como autor criminalmente responsable de un DELITO DE IMPAGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS ESTABLECIDAS EN RESOLUCIÓN JUDICIAL, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de costas procesales, debiendo indemnizar a Dña Tamara en la suma de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA EUROS por las pensiones atrasadas, más las actualizaciones correspondientes, y 71,90 euros por gastos extraordinarios.

No ha lugar a suspender la ejecución de la pena de seis meses de prisión impuesta a Jorge "

Y como Hechos Probados expresamente se recogen en la sentencia apelada: " PRIMERO .- Por sentencia de fecha 11 de enero de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ponteareas en el procedimiento de Divorcio 243/2007, se estableció para el acusado Jorge, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, la obligación de satisfacer la suma de 210 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos para su hijo Jose Miguel, así como la mitad de los gastos extraordinarios.

SEGUNDO

Jorge, a pesar de conocer la obligación de pago de las cantidades referidas en el Hecho Probado anterior y tener capacidad económica para ello, no abonó ninguna pensión los meses de enero de 2014 a febrero de 2015 ambos incluidos .

Tamara, madre de Jose Miguel, presentó denuncia en fecha 19 de junio de 2015.

En la fecha en la que la madre presentó la denuncia, el hijo común Tamara, era mayor de edad, pues nació el día NUM001 de 1997, y no consta que el mismo hubiera ratificado la denuncia o de otro modo hubiera manifestado su voluntad de dirigir contra su padre el procedimiento penal por falta de abono de las pensiones posteriores al mes de febrero de 2015."

TERCERO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 25.10.2016.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que se declaran probados en la sentencia objeto de recurso

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el recurrente, frente a la sentencia de instancia, se alega falta de requisito de perseguibilidad exigido por el Artículo 228 del Código Penal en el presente procedimiento, ausencia del dolo exigido como integrante del tipo penal y para el caso de no considerar procedente la absolución del recurrente, la imposición de la pena en su grado mínimo accediendo a la suspensión de su ejecución.

El Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso.

SEGUNDO

En primer lugar y respecto a la primera de las alegaciones, el juzgador limita el periodo de tiempo objeto de condena a aquel en el que el hijo común a favor de quien se estableció en la sentencia de divorcio la pensión de alimentos siendo entonces menor de edad, seguía siendo menor, excluyendo el periodo posterior, cuando aquel ya había cumplido la mayoría de edad, periodo respecto del cual ni consta la ratificación de la denuncia interpuesta por la madre ni otra manifestación que acredite su intención de ejercer la acción penal contra su padre, tal y como refiere el juzgador en su razonamiento. Establece a este respecto la Sentencia 198/2016 de fecha 13 de septiembre de Palma de Mallorca : No existe uniformidad jurisprudencial respecto a la cuestión de la legitimación del progenitor para denunciar cuando los hijos beneficiarios de la prestación de alimentos son ya mayores de edad. Y así se afirma en la SAP de León (Sección 1ª) de 24 de abril de 2.009 que "La cuestión relativa a la legitimación activa del progenitor que, siendo los beneficiarios de la prestación alimenticia en cuestión mayores de edad, ha denunciado los hechos, ha despertado un cierto interés en el seno de la denominada jurisprudencia menor, donde conviven dos posiciones al respecto: a) una línea jurisprudencial mayoritaria que, partiendo de una interpretación restrictiva del concepto de "agraviado" y del acreedor de la pensión como sujeto pasivo del tipo contenido en el artículo 227.1 del Código Penal, entiende que en los supuestos en que el hijo ha alcanzado la mayoría de edad únicamente él ostenta legitimación activa para denunciar y proceder así a la persecución penal del delito de impago de pensiones, pudiendo actuar en su nombre y representación el progenitor durante su minoría de edad (en este sentido, sirva como ejemplo, entre otras muchas, las SSAP Lugo de 4 de abril de 2.006 ; Barcelona (sección 10ª) de 14 de octubre de 2.004, Madrid de 27 de febrero de 2.004 y Málaga de 13 de abril de 2.003 ; y b) una línea jurisprudencial que, partiendo de una interpretación amplia del concepto "agraviado" y una interpretación teleológica-sistemática del art. 93 párrafo 2º del Código Civil, invocada en la STS (Sala Civil) de 19 de abril de 2.000, sostiene que la expresión "persona agraviada" contenida en el art. 228 del Código incluye tanto a los titulares o beneficiarios de las prestación económica debida (los hijos), como a cualquier otra persona perjudicada por el mismo, y especialmente, al progenitor que convive con el hijo mayor de edad y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada, quien también gozaría de legitimación activa para interponer la preceptiva denuncia e instar así, su pago en vía penal (en este sentido, se expresa la SAP Granada de 14 de julio de 2.005 ). Por su parte, en otras...

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