SAP Pontevedra 200/2016, 30 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA NELIDA CID GUEDE
ECLIES:APPO:2016:2639
Número de Recurso801/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución200/2016
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00200/2016

PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

SECCION CUARTA

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

213100

N.I.G.: 36042 41 2 2014 0002491

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000801 /2016(129)-M

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante: Silvia

Procurador/a: D/Dª NURIA SANABRIA DELGADO

Abogado/a: D/Dª ANA MARIA GARCIA COSTAS

Contra: Pascual, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA JOSEFA FERNANDEZ PIÑEIRO,

Abogado/a: D/Dª VICTOR LORENZO ABELLEIRA ARGIBAY

SENTENCIA Nº 200/16

En Pontevedra, a treinta de diciembre de dos mil dieciséis.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidenta la Ilma. Sra. DÑA. NÉLIDA CID GUEDE y las Magistradas DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR y DÑA. MARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN, las actuaciones del recurso de apelación RP 801/16 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pontevedra en el PA 323/15, sobre maltrato familiar y en el que es parte como apelante Silvia representado por el Procurador Sra. NURIA SANABRIA DELGADO y asistido del Letrado Sra. ANA MARÍA GARCÍA COSTAS y como apelados Pascual representado por la Procuradora Sra. MARIA JOSEFA FERNÁNDEZ PIÑEIRO y asistido por el Letrado Sr. VICTOR LORENZO ABELLEIRA ARGIBAY y el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. NÉLIDA CID GUEDE, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 4 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha 21/03/16 en la que constan como hechos probados los siguientes: "UNICO.- Se declara probado que se ha presentado acusación contra Pascual, por los hechos ocurridos el día 8 de mayo de 2014 sobre las 21:00 horas, cuando durante el transcurso de una discusión con su esposa, con la que convivía en el domicilio sito en la CALLE000 de la localidad de DIRECCION000, sin que conste que durante la misma la golpeara intencionadamente, dándole un puñetazo en la frente, sino que le tiró a Silvia los papeles sobre los que estaban discutiendo sin intención de agredirla.

Tampoco consta acreditado que Pascual, de forma habitual, maltrate o insulte a su esposa diciéndole que es una puta de mierda, incluso a presencia de las dos hijas menores de edad de Silvia ".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "ABSUELVO a Pascual de un delito de maltrato físico del articulo 153.1 y 3 en el ámbito de Violencia contra la Mujer, una falta de injurias continuada, artículo 620.2 del CP, y un delito de maltrato habitual del artículo 173.2 del CP, por el que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables, con imposición de las costas de oficio".

TERCERO

Por la representación de Silvia, se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.

HECHOS PROBADOS

Se acepta y da por reproducido el relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Discrepa la recurrente, Silvia del fallo absolutorio que se realiza en la Sentencia impugnada, entendiendo, en la alegación relativa la infracción del art 173,2 del CP. que existe una errónea valoración de las fuentes de prueba que le llevan a declarar no probados los hechos objeto de acusación, estimando que existen y se acreditan varios episodios de violencia e interesa la revocación de la resolución impugnada y la condena del acusado.

SEGUNDO

En orden a la posibilidad de revisión en Apelación de las Sentencias absolutorias de instancia, Jurisprudencia constitucional, a partir de la Sentencia nº 167/02 de 18 de septiembre dictada por el Pleno del mismo, con base en la Sent. del TEDH de 26/5/88, Art. 6,1 del Convenio europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, que, en resumen, viene a establecer que tratándose de Sentencia absolutoria, cuando la de instancia se funde en la apreciación de la prueba, si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en primera instancia, cuando por la índole de las mismas exigible la inmediación y la contradicción ha sido muy restrictiva, limitándola a los casos en los que la revocación se verifica manteniendo esencialmente inalterables los hechos probados, al tratarse de...

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