SAP Asturias 514/2016, 30 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
ECLIES:APO:2016:3408
Número de Recurso885/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución514/2016
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2OVIEDO

SENTENCIA: 00514/2016

- C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

213100

N.I.G.: 33044 43 2 2013 0073920

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000885 /2016

Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Vidal, Noemi

Procurador/a: D/Dª VIRGINIA LOPEZ GUARDADO, VIRGINIA LOPEZ GUARDADO

Abogado/a: D/Dª ALVARO VIDAL HERRERO, ALVARO VIDAL HERRERO

Contra: Reyes, LIMPIEZAS COLOMA S.L, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA MERCEDES MARQUEZ CABAL, MARIA MERCEDES MARQUEZ CABAL,

Abogado/a: D/Dª JUAN CARLOS FERNANDEZ GONZALEZ, JUAN CARLOS FERNANDEZ GONZALEZ,

SENTENCIA Nº 514/2016

PRESIDENTE

ILMA. SRA. DOÑA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

MAGISTRADOS

ILMA SRA. DOÑA MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA LLANEZA GARCÍA

En Oviedo, a treinta de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTOS, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo, en grado de apelación, los presentes autos de Procedimiento Abreviado seguidos con el nº 190/15 en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo (Rollo de Sala 885/16), en los que aparecen como apelantes: Vidal y Noemi representados por la Procuradora de los Tribunales Doña María Dolores Sánchez Menéndez, bajo la dirección del Letrado Don Manuel Javier López García; y como apelados: Reyes y LIMPIEZAS COLOMA S.L., representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Mercedes Márquez Cabal, bajo la dirección del Letrado Don Juan Carlos Fernández González; y el MINISTERIO FISCAL ; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 24 de mayo de 2016, cuya parte dispositiva literalmente dice: " FALLO: Que debo condenar y condeno a Vidal y a Noemi como autores de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena, para cada uno de ellos, de 1 año y 9 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas por mitad, incluidas las de la acusación particular. Vidal y Noemi, indemnizarán de forma conjunta y solidaria, y en concepto de responsabilidad civil, a Reyes, como dueña de la empresa Limpiezas Coloma, en la cifra de

17.278,09 euros."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de los antedichos apelantes fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección Segunda, se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 28 de noviembre del corriente año, conforme al régimen de señalamientos, siendo designada Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y entre ellos la declaración de Hechos probados que se da por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Vidal y Noemi se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en actuaciones de Juicio Oral 190/2.015 en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, por la que resultaron condenados como responsables de un delito continuado de apropiación indebida, alegando en su apoyo la vulneración del derecho de defensa, a un proceso público con las debidas garantías y a la tutela judicial efectiva reconocidos en el artículo 24.2 y 1 de la Constitución Española interesando la nulidad de las actuaciones por modificación de la acusación y por vulneración del derecho de defensa e indefensión por la admisión improcedente de medios de prueba propuestos en el acto del juicio oral; la vulneración de la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución española ; interdicción de la arbitrariedad del artículo 9 de la Constitución Española ; errónea valoración de la prueba: los limites de revisión en la segunda instancia del principio de libre valoración de la prueba; presunción de inocencia por ausencia de prueba sobre la participación en los hechos de Noemi e inexistencia de continuidad delictiva con aplicación indebida del artículo 74 del Código Penal, realizando como justificación de ello las consideraciones que consideró oportunas con la finalidad de que fuera acordado cuanto en derecho sea pertinente.

SEGUNDO

En relación a las cuestiones suscitadas por los recurrentes relativas a la vulneración de los derechos de defensa causantes de indefensión es preciso decir, como argumentos que conducen al rechazo de la nulidad de actuaciones interesada, en primer lugar y en relación con la prueba propuesta en el plenario, al inicio de la vista, por la acusación particular, como cuestión previa al amparo del artículo 786-2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que la proposición de nueva prueba para practicar en el plenario no solo es una posibilidad reconocida legalmente en el citado artículo sino que además fue correctamente resuelta por la juzgadora acordando su admisión.

Tampoco puede considerarse que afecte o vulnere el derecho de defensa la modificación de conclusiones realizada por el Ministerio Fiscal al formular sus conclusiones definitivas teniendo en cuenta que el artículo 788-4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé tal posibilidad en extremos tales como el cambiar la tipificación de los hechos o apreciar un mayor grado de participación o de ejecución o de agravación de la pena, y sin que por la defensa de los acusados se hubiese interesado la...

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