SAP Asturias 4/2017, 11 de Enero de 2017

PonenteANGEL LUIS CAMPO IZQUIERDO
ECLIES:APO:2017:121
Número de Recurso447/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2017
Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00004/2017

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 de OVIEDO

N10250

C/COMANDANTE CABALLERO N 3-3

Tfno.: 985/968737-38-39 Fax: 985.96.87.40

PBD

N.I.G. 33017 41 1 2015 0100443

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000447 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CASTROPOL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000326 /2015

Recurrente: Cirilo Fulgencio, Eulogio Bartolome, Marcelina Otilia

Procurador: ANTONIO GUTIERREZ ALVAREZ, GABINO GONZALEZ MENDEZ, GABINO GONZALEZ MENDEZ

Abogado: CARMEN FERNANDEZ PEREZ, INDALECIO TALAVERA SALOMÓN, INDALECIO TALAVERA SALOMÓN

Recurrido: LIBERBANK SA

Procurador: MARIA GEMA GARCIA MONTESERIN

Abogado: MARIA GARCIA VELASCO

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 447/2016

NÚMERO 4

En OVIEDO, a once de enero de dos mil diecisiete, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Ángel Campo Izquierdo, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 447/2016, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 326/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Castropol, promovido por DON Cirilo Fulgencio, DON Eulogio Bartolome Y DOÑA Marcelina Otilia, demandante y los dos últimos demandados en primera instancia, y también apelados, contra LIBERBANK S.A., demandado en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Campo Izquierdo.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Castropol se ha dictado sentencia de fecha 8 de julio de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gutiérrez Álvarez, en nombre y representación del demandante, DEBO DECLARAR Y DECLARO:

  1. - Que tras su inclusión y posterior exclusión del proceso de concentración parcelaria de DIRECCION000, de Tapia de Casariego, la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Castropol al Tomo NUM000, Libro NUM001, Folio NUM002, Finca NUM003 tiene una cabida, linderos y descripción distintos a los que constan en el título e inscripción registral de la misma, correspondiéndose su nueva descripción con la efectuada por el perito Anselmo Ovidio : " CASA000 . Finca excluida de la concentración parcelaria de DIRECCION000, en Tapia de Casariego, donde se halla una vivienda de 102,35 m2 de planta NUM031, NUM032 y desván, éste último con una superficie construida de 83,50 m2, una construcción adosada, en planta baja y única, destinada a vivienda de 52,65 m2, a la que se accede a través de un porche de 10,80 m2, otra construcción adosada destinada a almacén, también en planta baja y única de 44,20 m2, y un edificio destinado antiguamente a pajar, con una superficie de 51 m2, formando todo ello un conjunto de 706 m2, que linda al Norte, finca NUM004 del Polígono NUM005 de la concentración parcelaria de DIRECCION000, Sur, camino y finca NUM006 del polígono NUM005 ; Este, finca NUM006 del polígono NUM005 ; y Oeste, finca NUM007 del polígono NUM005 ".

  2. - Que ha lugar al deslinde y amojonamiento de dicha finca en su colindancia con las fincas NUM006 y NUM007, propiedad de los demandados, fijando los linderos de acuerdo con el plano adjunto a la resolución de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos de 26 de julio de 2013.

  3. - Que Cirilo Fulgencio es dueño de la mencionada finca NUM003, condenando a los demandados a dejarla libre y a disposición de su dueño, junto con las accesiones que en la misma se contienen.

  4. - La existencia de una doble inmatriculación de la vivienda descrita como obra nueva -con referencia catastral NUM008, que contiene la inscripción 9ª practicada sobre la finca NUM009 del Registro de Castropol, Tomo NUM010, Libro NUM011, Folio NUM012 - con la vivienda conocida como CASA000, NUM013 de Serantes, perteneciente a Cirilo Fulgencio, esto es, la finca NUM003, cuyo estado actual se corresponde con el descrito en el hecho cuadragésimo de la demanda.

  5. - Que dicha vivienda, doblemente inmatriculada, es de pleno dominio de Cirilo Fulgencio .

  6. - La nulidad de pleno derecho de la escritura de declaración de obra nueva otorgada por los demandados ante la notario de Ribadeo, Rocío de la Hera Ortega, el 18 de enero de 2.005 (nº70 de su protocolo) por hallarse viciada de simulación absoluta en cuanto adjudica a los demandados la vivienda propiedad del actor.

  7. - Que procede la cancelación registral de la inscripción nº9 Obra Nueva, de 7 de febrero de 2005, sobre la ya citada finca NUM009, dejando a salvo los derechos de tercero hipotecario establecidos en el articulo 34 de la L.H .

8- La existencia de una doble inmatriculación de la finca NUM014 -correspondiente a la parcela NUM015 del Polígono NUM005 de DIRECCION000, inscrita al Tomo NUM016, Libro NUM017, Folio NUM018 - respecto de la finca NUM003 perteneciente al demandante, así como respecto de las fincas NUM019 y NUM020, o parcelas NUM007 y NUM006 respectivamente de DIRECCION000, propiedad de los demandados, al ser dada de baja en la ya citada Resolución de 23 de julio de 2013 la finca NUM015 del Polígono NUM005 .

9- Que la finca NUM003 doblemente inmatriculada con respecto a la finca NUM014 es de pleno dominio de Cirilo Fulgencio .

10- Que procede cancelar en el Registro de la Propiedad de Castropol la inscripción de dominio practicada a favor de Marcelina Otilia, casada con Eulogio Bartolome, que obra al Tomo NUM016, Libro NUM017, Folio NUM018, Finca NUM014 .

11- Que los demandados han poseído en precario la vivienda conocida como CASA000, hasta ser requeridos para su desalojo en fecha 22 de abril de 2.015.

12- La mala fe de los demandados en su posesión de la vivienda desde la referida fecha. 13.- Que las obras realizadas en la vivienda en cuestión, y reflejadas en el informe del perito Sr. Anselmo Ovidio, quedan en beneficio de la propiedad, sin perjuicio de las indemnizaciones a que pueda haber lugar por los gastos necesarios realizados por los demandados para la conservación de la cosa.

En consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados Marcelina Otilia y Eulogio Bartolome a estar y pasar por dichas declaraciones, dejando a salvo los derechos de terceros de buena fe, así como los de tercero hipotecario de LIBERBANK.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante y demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día diez de enero de dos mil diecisiete.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de 8 de julio de 2016, dictada en juicio ordinario 326/2015 del juzgado de 1ª Instancia de Castropol que estima parcialmente la demanda presentada por D Cirilo Fulgencio ; se presenta recurso de apelación por este y también por los codemandados Dª Marcelina Otilia y D Eulogio Bartolome .

Por la representación procesal de D Eulogio Bartolome y Dª Marcelina Otilia se solicita en su recurso la revocación total de la sentencia apelada, y se desestime íntegramente la demanda presentada por D Cirilo Fulgencio . Alegando que pese a ejercitar una acción reivindicatoria la parte contraria, no existe una correcta identificación de la finca reivindicada, alegando así mismo que lo que pretende realmente D Cirilo Fulgencio es revisar el resultado final de una concentración parcelaria, en base a los criterios recogidos en el informe de su perito D Anselmo Ovidio . Por lo tanto no puede admitirse que tras la concentración parcelaria la finca NUM003 que tenía según registro 432 m 2 pase a tener 706 m 2, cuando ninguna resolución así lo declara en el expediente de concentración parcelaria. Se alega así mismo que no existe identidad alguna entre el inmueble objeto de declaración de obra nueva realizada por escritura notarial de 18 de enero de 2005 y la vivienda que reclama D Cirilo Fulgencio, según descripción recogida en el cuaderno particional del que deviene el titulo de su propiedad. Por último no están conformes con que han venido siendo poseedores de mala fe de esa vivienda/edificio, pues al haber intervenido en el proceso de concentración parcelaria es conocedor de la adjudicación a Dª Marcelina Otilia y D Eulogio Bartolome de la parcela NUM015, de ahí que se deba presumir, salvo prueba en contra que no se ha realizado que su posesión ha sido de buena fe; y de haber mala fe esta seria desde el requerimiento que se les hizo el 22 de julio de 2015, y hasta esa fecha eran poseedores de buena fe y por tanto pueden retener la cosa poseída hasta que se les satisfaga los gastos necesarios realizados, según dispone el art 453 del c.c . Tampoco están de acuerdo con el pronunciamiento de la sentencia de que las obras de mejora y acondicionamiento de la casa hayan sido realizados a costa del patrimonio/capital de de D Cirilo Fulgencio, pues ninguna prueba se ha realizado al efecto. Subsidiariamente a esa desestimación integra de la demanda, solicitan la no imposición de costas dada la complejidad del expediente y las dudas de hecho y/o de derecho que concurren en este supuesto.

La representación procesal de D Cirilo Fulgencio en su recurso solicita la revocación parcial de la sentencia apelada, en el sentido de que se acuerde la estimación integra de la demanda, es decir que en relación a los pedimentos de la demanda que la sentencia de 1ª Instancia no ha estimado, se declare que: a) no se debe considerar a la entidad Liberbank como tercero hipotecario, pues una vez que la sentencia apelada...

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