SAP Asturias 40/2017, 20 de Enero de 2017

PonenteMARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
ECLIES:APO:2017:109
Número de Recurso327/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2017
Fecha de Resolución20 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00040/2017

N10250

C/ COMANDANTE CABALLERO N. 3 4 PLANTA

Tfno.: 985968754 Fax: 985968757

N.I.G. 33036 41 1 2015 0100481

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000327 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LLANES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000348 /2015

Recurrente: Jose Ángel, María Antonieta

Procurador: VICTOR JOSE GARCIA TAMES, VICTOR JOSE GARCIA TAMES

Abogado: MARCELINO TAMARGO MENENDEZ, MARCELINO TAMARGO MENENDEZ

Recurrido: LIBERBANK S.A.

Procurador: VICENTE BUJ AMPUDIA

Abogado: BORJA NAVAL MAIRLOT

RECURSO DE APELACION (LECN) 327/16

En OVIEDO, a Veinte de Enero de dos mil diecisiete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Srs. Dª. María Elena Rodríguez Vígil Rubio, Presidente; D. Jaime Riaza García y Dª Marta María Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº40/17

En el Rollo de apelación núm. 327/16, dimanante de los autos de juicio civil ordinario, que con el número 348/15 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Llanes, siendo apelantes DON Jose Ángel y DOÑA María Antonieta, demandantes en primera instancia, representados por el Procurador Sr. VÍCTOR JOSÉ GARCÍA TAMES y asistidos por el Letrado Sr. MARCELINO TAMARGO MENÉNDEZ; y como parte apelada LIBERBANK, demandado en primera instancia, representado por el Procurador Sr. VICENTE BUJ AMPUDIA y asistido por el Letrado Sr. BORJA NAVAL MARILOT; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Marta María Gutiérrez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Llanes dictó sentencia en fecha 26.04.16 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la representación procesal Jose Ángel y María Antonieta, contra la entidad CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS, actualmente LIBERBANK S.A., debo declarar y declaro nula y sin efecto, por abusiva, la cláusula suelo recogida en la cláusula financiera Tercera Bis, apartado 3.2.B, del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes el 15 de octubre de 2009 condenando la entidad demandada a eliminar la misma del contrato, así como a abonar a la parte actora las cantidades cobradas por su aplicación desde el 9 de mayo de 2013, más el interés legal correspondiente hasta su efectiva devolución. Sin tener expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección.

TERCERO

Por Auto de fecha 15.09.16, se acordó suspender el plazo para dictar resolución en el presente recurso de apelación, en tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie sobre la cuestión prejudicial planteada, alzándose la misma por providencia de fecha 10.01.17 una vez dictada la resolución, continuando la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de D. Jose Ángel Y DÑA. María Antonieta frente a la entidad CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS actualmente LIBERBANK S.A. y declara nula y sin efecto, por abusiva, la cláusula suelo recogida en la cláusula financiera tercera bis, apartado 3.2 B del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes el 15 de octubre de 2009 condenando a la entidad demandada a eliminar la misma del contrato, así como a abonar a la parte actora las cantidades cobradas por su aplicación desde el 9 de mayo de 2013, más el interés legal correspondiente hasta su efectiva devolución. Sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Interpuesto recurso de...

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