SAP Navarra 1/2015, 8 de Enero de 2015

PonenteANA INMACULADA FERRER CRISTOBAL
ECLIES:APNA:2015:930
Número de Recurso638/2014
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS VERBALES
Número de Resolución1/2015
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000001/2015

En Pamplona/Iruña, a 8 de enero de 2015 .

La Ilma. Sra. Dña ANA FERRER CRISTOBAL, Magistrada de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 638/2014, derivado del Juicio verbal (250.2) nº 277/2014 del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandante COFIDIS, SA. SUCURSAL EN ESPAÑA, r epresentada por la Procuradora Dña. Elena Zoco Zabala y asistida por la Letrada Dña. Marta Alemany Castell ; parte apelada, el demandado D. Augusto, r epresentado por la Procuradora Dña. Mª Rosario Biurrun Ibiricu y asistido por la Letrada Dña. Beatriz Casajus Labairu .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 24 de junio del 2014, el referido Juzgado dictó Sentencia, en el citado procedimiento, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que DESESTIMANDO, como DESESTIMO, INTEGRAMENTE, la demanda formulada por COFIDIS SA SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora Dª Elena Zoco Zabala, contra Bernarda, representada por la Procuradora Dª Mª Rosario BIurrun Ibiricu, debo ABSOLVER y ABSUELVO libremente a dicha demandada, con expresa condena en costas procesales a la parte demandante; y que ESTIMANDO, COMO ESTIMO, PARCIALMENTE, la demanda formulada por COFIDIS SA SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la citada Procuradora Sra Zoco, contra D. Augusto, representado igualmente por la Procuradora Sra Biurrun, debo CONDENAR y CONDENO a dicho demandado a abonar a la parte actora la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON CINCUENTA Euros (431,50 €), sin hacer expreso pronunciamiento en costas procesales."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, COFIDIS SA SUCURSAL EN ESPAÑA .

CUARTO

La parte apelada, D. Augusto evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación, solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación la entidad mercantil Cofidis SA Sucursal en España la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Pamplona en fecha 24 de junio de 2014 por la que desestima íntegramente la demanda interpuesta contra Bernarda y estima parcialmente la interpuesta contra don Augusto condenándole al pago de 431,50 €.

Fundamenta su recurso en primer lugar y con carácter general en la aplicación del principio de autonomía de la voluntad consagrado en el artículo 1255 del Código Civil en virtud del cual las partes contratantes pueden obligarse conforme a los pactos cláusulas y condiciones que tuviese por conveniente establecer en los acuerdos negociados.

Concretamente los pronunciamientos que son objeto de recurso son los siguientes:

  1. - la declaración de nulidad de la cláusula que regula los intereses remuneratorios aplicados al contrato y su consideración de abusiva.

  2. -. La declaración de nulidad de la cláusula que regula las comisiones y gastos reclamados en la demanda inicial.

  3. - La declaración de nulidad del contrato de seguro opcional.

En relación con los intereses remuneratorios fijados en el contrato y que según la sentencia dictada en primera instancia son abusivos, considera la recurrente que los mismos al constituirse como elementos esenciales del contrato no son controlables conforme a la directiva 93/13/CE de 5 de abril de 1993; también, a su juicio, la doctrina mayoritaria del Tribunal Supremo se inclina por no admitir el control de dichas cláusulas.

Añade igualmente que dichos intereses no pueden considerarse abusivos ya que no solo el Sr. Augusto tenía pleno conocimiento del contenido de las cláusulas generales que se encontraban en el reverso del propio contrato sino que además hay que tener en cuenta las circunstancias económicas y de mercado concurrentes en el momento que se formalizó el contrato, por lo que el interés pactado del 20,84% no puede considerarse abusivos. Por último se remite a la legislación y jurisprudencia existente y considera que no se dan los requisitos legales para poder limitar la libertad de establecimiento de intereses.

En segundo lugar y en relación con la declaración de nulidad del resto de las cláusulas considera la recurrente que el juez de instancia hace una forzada e injusta integración para declarar dicha abusividad y así en relación con la cláusula que recoge los gastos por retrasos, considera igualmente que no concurren los requisitos exigibles para declararla nula ya que los mismos están debidamente justificados siendo de aplicación en base a unos costes externos soportados y a las gestiones internas realizadas para la recuperación de la deuda, tales como los gastos bancarios de la devolución del recibo, el envío de cartas, mensajes, llamadas telefónicas para informar de forma personalizada del retraso, el coste del personal que realiza dichas acciones, entre otras gestiones"; insiste en que el demandado no sólo quedó informado del contenido de dicha cláusula en el momento de suscribir el contrato de crédito sino que mensualmente y durante más de 10 años recibió el extracto de su cuenta mensual cuya documentación aportada; dicha extracto se considera aceptado por el cliente una vez transcurren 15 días es el reenvío del mismo.

Por último en relación con el seguro opcional considera el recurrente que el mismo tiene por objeto garantizar el reembolso de la deuda contraída en caso de fallecimiento o gran invalidez y que el Sr. Augusto confirmó la adhesión al mismo en el momento de la solicitud del crédito al firmar en el margen inferior derecho del mencionado contrato de crédito por lo que no sólo era consciente de la existencia del seguro sino que mediante dicha firma...

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