SAP Navarra 312/2014, 6 de Noviembre de 2014

PonenteRAFAEL LARA GONZALEZ
ECLIES:APNA:2014:1280
Número de Recurso24/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución312/2014
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 312/2014

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

D. RAFAEL LARA GONZALEZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 6 de noviembre de 2014 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 24/2013, derivado de los autos de Incidentes concursales nº 800/2010 del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, SERVICIOS DE VENTA Y MANUTENCION DE CARRETILLAS DE NAVARRA SL y Romeo, r epresentados por el Procurador D. Carlos Hermida Santos y asistidos por el Letrado D. Francisco Javier Unzue Alastuey y por el Letrado D. Eduardo Montés Tato respectivamente; parte apelada, ADMINISTRACION CONCURSAL DE SERVICIOS DE VENTA Y MANUTENCION DE CARRETILLAS DE NAVARRA SL representada y asistida por el Letrado D. Fernando Azagra Díaz; y MINISTERIO FISCAL

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL LARA GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 20 de septiembre de 2012, el referido Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Incidentes concursales nº 800/2010, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que, con estimación de la propuesta de calificación formulada por la Administración Concursal y por el Ministerio Fiscal:

  1. - Debo declarar y declaro culpable el concurso de Servicios de venta y manutención de carretillas de Navarra, SL.

  2. - Debo declarar y declaro persona afectada por la presente calificación a D. Romeo, la pérdida de cualquier derecho de cobro que le corresponda o pudiera corresponderle como acreedor de la concursada.

  3. - Debo imponer e impongo a D. Romeo la inhabilitación para administrar bienes ajenos y para representar, legal o voluntariamente, o administrar patrimonial mente a cualquier otra persona por tiempo de CUATRO años.

A tal efecto, una vez firme la presente sentencia, líbrense mandamientos a todos los registros públicos donde pueda tomarse razón de dicha condena, y en particular al Registro Mercantil, Registro de la Propiedad y Registro Civil. Y cítese a tal persona para requerirla formalmente, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia grave a la Autoridad, sancionado con multa y prisión, para que se abstenga de tal administración o representación durante tal periodo, que computará desde la firmeza de esta sentencia.

No ha lugar a imposición de costas a ninguna de las partes."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de SERVICIOS DE VENTA Y MANUTENCION DE CARRETILLAS DE NAVARRA SL y Romeo .

CUARTO

La parte apelada, ADMINISTRACION CONCURSAL DE SERVICIOS DE VENTA Y MANUTENCION DE CARRETILLAS DE NAVARRA SL, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

Asimismo en el trámite correspondiente el MINISTERIO FISCAL interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 24/2013, habiéndose señalado día para su deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del iter procesal . La Sentencia nº 201/12 del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/ Iruña de fecha 20 de septiembre de 2012 calificó culpable el concurso de la mercantil "Servicios de venta y manutención de carretillas de Navarra, S.L.", considerando como persona afectada de tal calificación a don Romeo, a la vez que dispuso su inhabilitación para administrar bienes ajenos y para representar, legal o voluntariamente, o administrar bienes de otra persona por el plazo de cuatro años, así como a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa.

Las causas por las que el concurso fue declarado culpable son las siguientes:

  1. Al amparo del artículo 164.2.1º LC, por el incumplimiento sustancial del deber de llevar contabilidad, que se concreta en que durante tres años la empresa no tuvo legalizados los libros contables y no depositó las cuentas anuales; y

  2. Al amparo del artículo 164.2.1º LC, por haber cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera, que se concreta en que no se hace referencia a los préstamos de los socios y a su devolución en las memorias y, con posterioridad a su devolución, no se habían cancelado en la contabilidad de la entidad.

Frente a dicha Sentencia se alza tanto la representación procesal de la mercantil concursada como la correspondiente a la persona afectada por la calificación, solicitando en ambos casos la revocación de la resolución apelada y la declaración del carácter fortuito del concurso. Además, subsidiariamente, la representación procesal de la persona afectada por la calificación suplica, para el supuesto de que se mantuviese la calificación de culpable, una inhabilitación de dos años. En sentido adverso, tanto el Ministerio Fiscal como el Administrador Concursal único interesan la desestimación de los recursos de apelación, por entender la resolución judicial ajustada a Derecho.

SEGUNDO

Acerca del incumplimiento sustancial del deber de llevar contabilidad . En primer lugar, se ha achacado a la entidad concursada la falta de legalización de los libros contables, hecho que es admitido por la misma si bien alegando, en esencia, que esa falta de legalización no tiene transcendencia material y no supone un incumplimiento sustancial del deber de llevanza de contabilidad. La persona física afectada por la calificación, en su escrito de recurso, sostiene asimismo que la falta de legalización de los libros de contabilidad carece de transcendencia material, al igual que el depósito tardío de las cuentas anuales.

La juez del primer grado jurisdiccional, sin embargo, considera que dicho incumplimiento sí que es transcendente, "fundamentalmente atendiendo a que, si bien las cuentas anuales se depositaron, no lo fueron hasta fechas muy próximas a la declaración de concurso, en 2009, y mucho después del plazo legalmente previsto para los ejercicios 2006 y 2007. Eso nos lleva a que durante tres años la empresa no tuvo legalizados los libros contables y no depositó las cuentas anuales, incumplimientos muy graves y que ocasionan un grave perjuicio en cuanto al posible conocimiento por terceros de la situación real" .

Para esta Sala, en efecto, la Ley Concursal ( art. 164.2.1º LC ) no sanciona con la presunción...

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