SAP Murcia 534/2016, 14 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA DOLORES SANCHEZ LOPEZ
ECLIES:APMU:2016:2558
Número de Recurso9/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución534/2016
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00534/2016

Rollo: ADI APELACION JUICIO INMEDIATO DELITOS LEVES 0000009 /2016

Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 008 de MURCIA

Procedimiento de origen: JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 0000019 /2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA nº 534/16

En Murcia, a catorce de noviembre de dos mil dieciséis.

La Ilma. Sra. Doña María Dolores Sánchez López, Magistrada de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Segunda, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo Número 9/16, dimanante del Juicio Inmediato por Delito Leve nº 19/2016, tramitado en el Juzgado de Instrucción número 8 de Murcia por delito leve de amenaza, en el que han sido partes como denunciante Evangelina en representación de su hijo menor de edad Alejo y como denunciado Eduardo, quien actúa como parte apelante asistido del Letrado Pedro Antonio Zamora Córdoba, contra la sentencia de fecha 19 de abril de 2016, dictada en el referido Juicio siendo parte apelada el Ministerio Fiscal que actúa en el ejercicio de la acción penal pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el juzgado de instrucción número 8 de Murcia, se dictó con fecha 19 de abril de 2016, sentencia seguida en juicio inmediato por delito leve número 19/2016, siendo hechos declarados probados: "UNICO.- Se consideran hechos probados que sobre las 19:15 horas del día 15 de abril de 2016 el menor de edad Alejo acudió junto con otros dos menores amigos suyos, Mariano y Luis María, a la tienda china de alimentación sita en la Avda. Juan Carlos I de Santomera (Murcia), donde el denunciado trabajaba como empleado. Debido a que el denunciado entendía que los menores habían golpeado los cristales de la tienda días atrás, colocó a Alejo un cúter en la muñeca, cuando el citado estaba en el mostrador para pagar unas chucherías, diciendo Eduardo al chico que no volvieran a tocar los cristales; seguidamente, Eduardo colocó el cúter en el cuello del menor, tocado ligeramente con la mano la mandíbula de éste. Mariano presenció la secuencia".

El fallo de la sentencia establece: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Eduardo como responsable de un delito leve de amenazas prevista en el art. 171.7º del Código Penal a la pena de multa e dos meses a razón de 2 euros diarios, en total 120 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el condenado, del cual se confirió traslado al Ministerio Fiscal con el resultado obrante en autos, elevándose con posterioridad los autos a la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO .- Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia apelada que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza el recurrente invocando error en la apreciación de la prueba por entender que no existe prueba de cargo para fundamentar la condena, y conectado con lo anterior infracción de precepto penal por considerar que éste ha sido incorrectamente aplicado. En segundo lugar invoca vulneración del principio a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo.

SEGUNDO

Comenzando con la vulneración del principio de presunción de inocencia, es reiterada la doctrina que resuelve que el derecho a la presunción de inocencia solo puede ser destruido en virtud de prueba de cargo suficiente y debidamente practicada en el acto del juicio. En tal sentido la STS de 3 de marzo de 2006 señala que "El respeto a la presunción constitucional de inocencia implica que nadie puede ser condenado sin que se acredite su culpabilidad con arreglo a la ley. Ello supone que es preciso que existan pruebas de cargo, cuya aportación corresponde a la acusación, que permitan considerar acreditada la realidad de unos determinados hechos imputados por la acusación así como la participación del acusado en ellos. Tales pruebas han de ser válidas; han debido aportarse al proceso con respeto a las exigencias constitucionales y legales; han de tener contenido inculpatorio suficiente para demostrar aquellos hechos; y en este sentido han debido ser valoradas por el Tribunal de forma racional, respetando las reglas de la lógica, las enseñanzas de la experiencia común y los conocimientos científicos cuando se haya acudido a ellos". En este supuesto, sin perjuicio de la prueba de cargo, consistente en la declaración del perjudicado y testigo de los hechos, la convicción alcanzada por el juzgador resulta lógica y coherente con la prueba practicada, según se expondrá en los siguientes fundamentos, por lo que no procede la estimación de tal vulneración alegada.

Igualmente, y en relación con el principio...

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