SAP Málaga 851/2015, 30 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA PILAR RAMIREZ BALBOTEO
ECLIES:APMA:2015:3857
Número de Recurso987/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución851/2015
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE TORREMOLINOS .

JUICIO ORDINARIO NÚMERO 1655 /2011 .

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 987/ 2013.

SENTENCIA Nº 851 / 2015

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistradas:

Doña Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

Doña María del Pilar Ramírez Balboteo

En la Ciudad de Málaga, a treinta de diciembre de dos mil quince . Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 1655 de 2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Torremolinos (Málaga), sobre resolución contractual y reclamación de cantidad, seguidos a instancia de Don Jose Pedro y Doña Cristina representados en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Alfredo Gross Cordón y defendidos por el Letrado Andrés Almagro Cordón contra la entidad mercantil " Soluciones Turísticas Integrales SL ." que ha permanecido en situación de rebeldía ; La mercantil " Mertex Investments SL " representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Agustín Ansorena Huidobro y defendida por el Letrado Don Juan Manuel Caracuel Caracuel y frente a La Reserva de Marbella SA presentada en primera instancia Don Rafael Rosa Cañadas y asistida de la letrada Doña Inmaculada Atencia Robledo y no personada en esta ; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la codemandada " Mertex Investments SL .", contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Torremolinos (Málaga) se siguió juicio ordinario número 1655/ 2011, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha diez de enero de dos mil trece se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por D. Jose Pedro y Dña. Cristina, representados por el Procurador D. Alfredo Gross Leyva y asistidos del Letrado D. Andrés Almagro Cordón contra como parte demandada la entidad Soluciones Turísticas Integrales, S.L., que ha permanecido en situación de rebeldía, contra la entidad Mertex Investments, S.L. representada por el Procurador D. Agustín Ansorena Huidobro y asistida del Letrado D. Juan Caracuel, la Reserva de Marbella, representada por el Procurador D. Rafael Rosa Cañadas y asistida de la Letrada Dña. Inmaculada Atencia Robledo:

1) DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad del contrato suscrito por D. Jose Pedro y Dña. Cristina con Soluciones Turísticas Integrales, S.L. en fecha de 12 de agosto de 2009. 2) DEBO CONDENAR Y CONDENO a Soluciones Turísticas Integrales, S.L. y a Mertex Investments, S.L. al pago solidario a favor de D. Jose Pedro y Dña. Cristina de CATORCE MIL SETENTA Y DOS EUROS (14072 euros), incrementado en los intereses legales señalados en el fundamento jurídico quinto de esta resolución.

3) DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad La Reserva de Marbella, S.L. de todas las pretensiones en su contra formuladas.

4) DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad Soluciones Turísticas Integrales, S.L. y a Mertex Investements, S.L. al pago solidario de las costas causadas en este procedimiento por la parte actora, sin que proceda especial imposición de las costas generadas respecto de La Reserva de Marbella, S.L. "

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte codemandada, Mertex Investments SL oponiéndose a su fundamentación la adversa actora, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia, donde se formó el correspondiente Rollo y fue turnada y al no haberse propuesto prueba y no considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala el 15 de Diciembre de 2015, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos señalados por la Ley, salvo el plazo para dictar sentencia, habiendo sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra Doña María del Pilar Ramírez Balboteo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la demanda presentada por los actores Don Jose Pedro y Doña Cristina en ejercicio de la acción de nulidad y subsidiaria de resolución del contrato asi como de reclamación de cantidad con fundamento en los artículos 1261 y 1300 del código Civil y arts 10.2, 11 y 12 de la Ley 42 / 1998 de 15 de diciembre sobre derechos de aprovechamiento por turnos de Bienes inmuebles y jurisprudencia citada contra las entidades mercantiles " Soluciones Turísticas Integrales SL ." " Mertex Investments SL " y " La Reserva de Marbella SA " declarando la nulidad del contrato suscrito por los demandantes con Soluciones Turísticas Integrales Sl en fecha 12 de Agosto del 2009 y condenando a la citada entidad y a también codemandada Mertex Investments SL al pago solidario a favor de los actores de la suma de catorce mil setenta y dos euros( 14.072,00 euros ) incrementado en los intereses legales señalados en el fundamento jurídico quinto de esta resolución, absolviendo a la codemandada La Reserva de Marbella SL de las pretensiones frente a estas formuladas y condenando a " Soluciones Turísticas Integrales SL ." y " Mertex Investments SL "al pago solidario de la costas causadas y sin que proceda expresa imposición de las generadas respecto de la Reserva de Marbella SL .

Contra la referida resolución se alza la codemandada Mertex Investments SL por medio del presente recurso de apelación, combatiendo los pronunciamientos 2 ) y 4) del fallo de la misma relativos a la condena a la entidad demandada apelante al pago de la cantidad de 14.072, 00 euros solidariamente con la mercantil Soluciones Turísticas Integrales SL ( parte del contrato cuya nulidad se declara ) y en cuanto a las costas causadas, condena solidaria que se afirma basada en una errónea vinculación entre las citadas entidades en base a a unos indicios no alegados por las partes y buscados por la Juez a quo cuando en los hechos declarados probados no consta actuación alguna de la entidad Mertex Investments SL quien no percibe un solo euros de los demandantes ni en virtud del contrato celebrado, ni por el uso del Hotel ni por cuotas de mantenimiento limitándose a ayudar a los demandantes ante el descontento de estos con lo adquirido en la búsqueda de acomodo en las fechas deseadas, tal y como reconocen los propios demandantes, afirmándose que el juzgador a quo valora la prueba incorrectamente pues la apelante es completamente ajena a la relación jurídica litigiosa y nunca debió ser traída a este proceso, interesando en base a todo ello se dicte sentencia revocando la sentencia dictada en la instancia acogiendo los pedimentos contenidos en el escrito de recurso con expresa condena en costas a la parte apelada .

La parte actora muestra su oposición frente al recurso deducido de contrario en base a las alegaciones que en el mismo se recogen y negando la errónea valoración de la prueba denunciada de contrario por cuanto se afirma que la Juzgadora de instancia hace un acertado análisis y de las prueba practicada de la cual se deduce la implicación directa de la apelante en la relación jurídica controvertida negando cualquier afirmación de indefensión vertida de contrario cuando la apelante ha tenido oportunidad de desvirtuar todos y cada uno de las cuestiones fácticas consideradas por la juez a quo, interesando por todo ello la confirmación íntegra de la resolución en todos sus extremos con condena en costas a la parte recurrente. S EGUNDO.- Vistos los términos en los que el recurso de apelación ha sido planteado, estos de centra en los pronunciamientos 2 y 4 de la sentencia relativos a la apreciación de la legitimación ad causam de la apelante y sus efectos, aceptando por tanto y no combatiendo las irregularidades que concurrieron en la perfección del contrato suscrito por los demandantes con Soluciones Turísticas Integrales Sl de fecha 12 de Agosto del 2009 en base a las cuales se declara en la sentencia apelada su nulidad y se condena a la devolución de las cantidades recibidas en virtud de este .

Se planteaba por la codemandada hoy apelante en este pleito como principal motivo de oposición la falta de legitimación pasiva ad causam y por tanto nos encontramos con una cuestión procesal íntimamente ligada al fondo del asunto, pues constituye una cualidad que la ley atribuye a una persona para figurar como parte en un proceso determinado. El artículo 10 de la LEC señala que "Serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso". Nos recuerda la STS de 28 de febrero de 2002 que "La legitimación "ad causam" consiste en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determina una aptitud para actuar en el mismo como parte; se trata de una cualidad de la persona para hallarse en la posición que fundamenta jurídicamente el reconocimiento de la pretensión que se trata de ejercitar. Y en similar sentido se pronuncia la sentencia del Alto Tribunal de 30 de julio de 1999 al exponer que" prescindiendo de los distintos supuestos con que cierta parte de la doctrina científica e incluso la jurisprudencial ha estudiado la legitimación procesal, hay que estimar a la misma como un presupuesto de la cuestión de fondo que tiene que dilucidarse en una contienda judicial que concreta quién o quiénes tienen que ser parte en la misma para que la actividad jurisdiccional produzca todos sus efectos. En otras palabras que la parte procesal sea titular activa o...

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