SAP Málaga 842/2015, 29 de Diciembre de 2015

PonenteNURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
ECLIES:APMA:2015:3852
Número de Recurso599/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución842/2015
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES DE FUENGIROLA.

JUICIO DE LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES N.º 100/2009

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL N.º 599/2014

SENTENCIA N.º 842/2015

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistradas:

Doña Soledad Jurado Rodríguez

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En la ciudad de Málaga a veintinueve de diciembre de dos mil quince.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES N.º 100/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Fuengirola, sobre FORMACIÓN DE INVENTARIO, seguidos a instancia de Don Nemesio, inicialmente representado en el recurso por la Procuradora Doña Inmaculada Trevilla Vives y defendido por la Letrada Doña Macarena García Daró, que han renunciado a la representación y defensa, respectivamente, contra Doña Berta, representada en el recurso por la Procuradora Doña María Castrillo Avisbal y defendida por el Letrado Don Miguel Ángel Jiménez Sedeño; pendientes ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Tres de Fuengirola dictó Sentencia de fecha 24 de marzo de 2014, en el Juicio de Liquidación de Gananciales N.º 100/2009, del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: "Que estimando la solicitud de inventario formulada por el Sr. Nemesio, en nombre y representación de y ello en los términos expuestos en la presente resolución, se declara como activo de la sociedad de gananciales el precio que hubiera correspondido a los esposos

HABER :

  1. - Urbana unifamiliar NUM000 Mijas, en el sector re-nueve de la URBANIZACIÓN000 . Inscrita en el registro de la Propiedad nº1,tomo NUM001, libro NUM002 folio NUM003, finca registral NUM004 . las partes de común acuerdo deciden que se incluya en el haber, correspondiendo un 50% a cada uno. La renta obtenida de dicho inmueble debe ser repartida conforme a lo dispuesto en sentencia de divorcio del 14 de abril del 2008 mencionada.

  2. - Existiendo el ajuar familiar que los ex esposos también llegan al acuerdo de repartir al 50%, los mismos, refiriéndonos al existente en el momento de separación de los cónyuges en el domicilio familiar. . 3º.- Valor venta obtenido del Vehículo M6610WN, que fue transmitido por sra Berta el día 25-03-2008.

  3. - Entidad social "KARINA JARLSEN INTERNACIONAL S.L,", que tiene su patrimonio (activo y pasivo), correspondiendo a cada uno de los socios el 50% de las participaciones sociales. Entre otros, posee un vehículo Matricula ....YYY, Ingresos de Alcazaba que constan en las actuaciones.

  4. - Sociedad Place 2 live, S.L., 99.9%participaciones sociales, tiene su patrimonio (activo y pasivo), entre otros, propiedad finca urbana nº174, local comercial en las Atalayas de Riviera, gravada con una hipoteca desde el 13-7-2007, por valor de 210.000 a favor del Banco Bilbao Kutcha. Correspondiendo a cada cónyuge la mitad del total de participaciones.

  5. - Participaciones Sociedad de Point Blank Media S.L. CIF B-929222012. Correspondiendo a cada cónyuge la mitad del total de participaciones, en virtud de la conformidad de ambos cónyuges.

  6. -Cuenta corriente titular sociedad gananciales, en Cajasur nºcc: NUM005, saldo al 50% para cada uno de los cónyuges, se presume que se constituyò con el carácter de ganancial, art 1361 C.civil, sin que conste prueba en contrario del carácter privativo de sus ingresos, existiendo sólo una manifestación de parte.

CARGAS:

- Préstamo hipotecario que grava la finca, al 50%, Urbana unifamiliar NUM000 Mijas, en el sector renueve de la URBANIZACIÓN000 . Inscrita en el registro de la Propiedad nº1, tomo NUM001, libro NUM002 folio NUM003, finca registral NUM004 .

-Alimento debidos por el sr Nemesio a la sra. Berta ."

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandada, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 3 de diciembre de 2015, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la demandada recurso de apelación frente a la Sentencia de instancia, por inclusión en el haber ganancial del 99,9% de las participaciones sociales que conforman el haber social de la entidad Place 2 Live, S.L., constituida el 14 de marzo de 2006 cuando el matrimonio estaba separado de hecho desde el año 2005, como reconoce la Sentencia apelada, invocando la STS de 26 de abril de 2000 (que cita la propia sentencia apelada) que contiene un criterio corrector del art. 1392.3 CC en el sentido de entender disuelta la sociedad de gananciales desde la separación de hecho de los cónyuges, al excluir el fundamento de la sociedad de gananciales, que es la convivencia mantenida entre los cónyuges, y rota dicha convivencia no cabe que se reclamen derechos sobre unos bienes a cuya adquisición no contribuyó ese cónyuge. Se añade que en el presente caso se cumplen los requisitos exigidos por el Tribunal Supremo para referir la disolución de la sociedad de gananciales a la fecha de la separación de hecho de los esposos, sin que el apelado haya tenido participación alguna en esta sociedad, cuyo objeto es la gestión inmobiliaria, que se constituye cuando la voluntad de los cónyuges es claramente tendente a la disolución, habiendo firmado un convenio regulador con fecha 15 de junio de 2006, y habiendo sido constituida la sociedad para el ejercicio de una actividad propia de la apelante, con posterioridad a la separación de hecho, e incluso el demandante solicitó información sobre la sociedad mediante escrito de fecha 21 de julio de 2009, lo que demuestra que no ha tenido participación alguna en ella, y además adeuda a la fecha del recurso unos 90.000 € en pensiones alimentos atrasadas, que nunca ha pagado, siendo la madre la que ha tenido que desarrollar una ardua labor profesional para sacar adelante la inmobiliaria, que en el año 2007 adquiere los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR