SAP Málaga 271/2016, 22 de Abril de 2016

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2016:2003
Número de Recurso726/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución271/2016
Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA; SECCIÓN SEXTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE TORREMOLINOS

JUICIO ORDINARIO Nº 1798/2010

ROLLO DE APELACIÓN Nº 726/2013

SENTENCIA Nº 271/16

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Alcalá Navarro

Magistradas:

Doña Soledad Jurado Rodríguez

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En la Ciudad de Málaga, a veintidós de Abril de dos mil dieciséis.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, el Juicio Ordinario nº 1798/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torremolinos, sobre cumplimiento contractual, seguidos a instancia de Dª Carmen representada en el recurso por el Procurador D. Juan Manuel Medina Godino y defendido por el Letrado D. Manuel Román Castillo, contra Dª Julia representada en el recurso por la Procuradora Dª Rocío Molina Tejerina y defendida por el Letrado D. Miguel González Almoguera, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torremolinos dictó sentencia de fecha 28 de Septiembre de 2012 en el Juicio Ordinario nº 1798/2010 del que este Rollo dimana, cuyo Fallo es el siguiente: "Que ESTIMANDO íntegramente la demanda de juicio ordinario, seguidos a instancia de Dª. Carmen, representada por el Procurador D. Juan Manuel Medina Godino y asistida por el letrado D. Manuel Román Castillo, contra Dª Julia, representada por la procuradora Dª. Rosa González Illescas y asistida por el letrado

D. Miguel González Almoguera, sobre acción de responsabilidad contractual, debo CONDENAR y CONDENO a Dª Julia, a que pague a la parte actora la cantidad de 9.192 €, según lo expuesto en el cuerpo de esta resolución, con los intereses legales correspondientes con expresa imposición de las costas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se formuló recurso de apelación por la Procuradora Dª Rosa González Illescas en nombre y representación de Dª Julia, del que se dio traslado a la otra parte, presentando escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba y no considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala el 15 de Marzo de 2016, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Jurado Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se inicia la presente litis mediante demanda formulada por Dª Carmen frente a Dª Julia

, en cuyo petitum solicita la condena de la demandada al pago de 9.192 € en base a que el 1 de Diciembre de 2007 se celebró contrato de arrendamiento de local de negocio en virtud del cual la demandada ocupaba el mismo como arrendataria, pactándose una duración de 5 años (hasta el 30 de noviembre de 2012), no obstante, el 27 de Julio de 2009 la arrendataria resuelve el contrato desocupando el local, el cual no se ha vuelto a arrendar hasta Julio de 2010, reclamándose la cantidad antes dicha como importe al que ascienden las rentas dejadas de percibir por la arrendadora desde Junio de 2009 hasta Junio de 2010, deducida la fianza de 1.000.

La demandada se opone a la demanda en base a las siguientes alegaciones: a) la arrendataria hubo de resolver el contrato como consecuencia del incumplimiento de la arrendadora de realizar las reparaciones necesarias en el local para servir al uso convenido consistentes en importantes problemas en el techo, sanitario y azulejos, haciendo caso omiso a los requerimientos previos que a esos efectos le hizo la arrendataria; b) no es la arrendataria la responsable de que la actora no cobrara las rentas de arrendamiento del local sino la negativa de la propiedad a volver a arrendar el local a pesar de las continuas ofertas recibidas.

La sentencia de instancia estima la demanda al considerar que de la testifical practicada no ha quedado acreditado la existencia de reparaciones necesarias en el local que impidieran a la demandada el uso del local y, por eso, no está justificada la resolución del contrato por la arrendataria, sin que además, conste la existencia de ningún requerimiento efectuado por escrito con anterioridad a la resolución, sin que tampoco haya quedado acreditado que el tiempo que ha permanecido el local desocupado haya sido debido a una actitud obstruccionista de la arrendadora para volver a alquilarlo.

Frente a esta sentencia se formula recurso de apelación la demandada a fin de ser absuelta de la demanda, lo que fundamenta en una incorrecta apreciación de la prueba ya que, por una parte, las manifestaciones de una de las testigos y los documentos nº 4 y nº 9 acreditan que el local no reunía las condiciones mínimas de uso y, por otra, la testifical practicada acredita la actitud obstativa de la actora a volver a arrendar el local, lo que pudo hacer antes de Julio de 2010.

SEGUNDO

En el primer argumento recurrente la demandada reitera que no hubo desistimiento unilateral del arrendamiento por su parte sino que procedió a la resolución del contrato ante el incumplimiento contractual de la arrendadora al no haber hecho las reparaciones necesarias en el local para servir al uso convenido. Estas reparaciones necesarias en el local y omitidas por la arrendadora, según la tesis demandada recurrente, se refieren a obras de conservación y mantenimiento por concretarse en malos olores en el local, caída de azulejos y deficiencias en el tambor de la persiana (interrogatorio de la demandada).

El artículo 1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 de 24 de noviembre dispone que en la misma se establece el régimen jurídico aplicable a los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda, en consecuencia, la presente litis debe resolverse conforme a la normativa contenida en dicha Ley, cuyo artículo 4.3 establece que los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por la voluntad de las partes, en...

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