SAP Málaga 209/2016, 13 de Mayo de 2016

PonenteMANUEL CABALLERO-BONALD CAMPUZANO
ECLIES:APMA:2016:1946
Número de Recurso20/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución209/2016
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 20/15

Juzgado de Instrucción nº 3 de Fuengirola.

Procedimiento de origen:Procedimiento Abreviado nº 136/13 (Antes Diligencias Previas nº 85/11)

Ilustrísimos Sres.

PRESIDENTE

D. Fernando González Zubieta.

MAGISTRADOS

D. Manuel Caballero Bonald Campuzano.

D.Manuel Sánchez Aguilar.

SENTENCIA Nº 209 / 2016

En la ciudad de Málaga, a 13 de Mayo de 2.016.

Vista en juicio oral y público por la Sección Octava de esta Audiencia, la causa seguida por el Juzgado de Instrucción de anterior referencia, por un presunto delito continuado de apropiación indebida y delito continuado de coacciones contra Millán, con documento de identidad Nº NUM000, nacido el día NUM001 de 1943, natural de Buenos Aires(Argentina), hijo de Ruperto y Delfina, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa; defendido por el Abogado D. José Manuel Vidal Gallardo.

Ha sido parte, como acusación particular el Procurador D. Alejandro Rodríguez De Leiva, en nombre y representación de Dª Leocadia y el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel Caballero Bonald Campuzano, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. Magistrados que integran esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción ya reseñado incoó Diligencias Previas, en las que aparecía como investigado Millán, diligencias en las que se acordó incoar Procedimiento Abreviado, en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación así como la acusación particular ; una vez cumplimentado dicho trámite se decretó la apertura del juicio oral y se dio traslado a la defensa del imputado para que presentara escrito de conformidad o disconformidad, con el resultado que consta en las actuaciones, verificado lo cual el Juzgado instructor acordó la remisión de la causa a esta Audiencia Provincial por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por éste Tribunal, se resolvió respecto de las pruebas propuestas por las partes, y se señaló la correspondiente vista que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, acusación particular, y del acusado y su abogado defensor.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio y como conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en el art. 252 y 250,1. 6 ª y 7ª del Código Penal, en su redacción anterior a la reforma operada por LO 5/10) y el artículo 74.1 y 2 del del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, reputando en concepto de autor al inculpado, solicitando se le condenase a la pena de cuatro años de prisión, multa de 11 meses, a razón de una cuota diaria de 15 euros, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y costas. Debiendo indemnizar a Leocadia en la cuantía de 207.115,89 euros por el perjuicio patrimonial causado, más intereses legales. Procede la entrega de la cantidad consignada por el Banco de Santander (127.329, 76 euros) a Leocadia . Con dicha calificación coincidió la acusación particular, aunque interesó la condena, igualmente, por un delito continuado de coacciones, a la pena de dos años de prisión y elevó la indemnización en favor de su patrocinada a la cantidad de 210. 115,89 euros, con imposicición de costas al acusado, incluidas las ocasionadas a la acusación particular.

CUARTO

Por su parte, la defensa solicitó la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables, quedando el Juicio visto para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Millán mantuvo una amistad con Ángel durante varios años, residiendo el acusado en Valladolid y el Sr Ángel en Fuengirola, ciudad en la que se veían con relativa frecuencia.

Ángel, a instancia del acusado, firmó un poder general en favor de este el día 30 de Abril de 2010, cuando el Sr Ángel contaba con 86 años de edad. Igualmente ambos aperturaron una cuenta corriente en el Banco Popular el 4 de mayo de 2010 de titularidad compartida.

Una vez aperturada la cuenta, Ángel transfirió a la misma, el día 12 de mayo de 2010, una primera cantidad de su propiedad por importe de 77.384,75 euros y el día 12 de mayo de 2010 realizó una segunda transferencia de su dinero por la suma de 130.004,99 euros.

El día 21 de mayo de 2010 el acusado realizó de tal cuenta corriente, sin contar con la voluntad del Sr Ángel, una primera disposición de efectivo por la cantidad de 7.800 euros. Realizando los días 4 y 21 de junio de 2010 nuevas disposiciones de dicha cuenta por importes de 69.315,89 euros y 130.000 euros respectivamente, extrayendo así un total de 207.115, 89 euros sin contar tampoco con la voluntad del Sr Ángel .

Igualmente el acusado convenció a Ángel para constituir, el día 13 de mayo de 2010 y en el Banco de Santander, cinco imposiciones a plazo fijo por importe cada una de ellas de 25.000 euros con dinero proveniente del Sr Ángel, aunque el acusado figuraba como cotitular de tales depósitos y la cuenta corriente asociada era de titularidad conjunta, habiendo consignado en la causa el Banco de Santander el importe de tales depósitos al tomar conocimiento de la existencia de la presente causa. De dicha cuenta corriente asociada de titularidad conjunta, el acusado sacó, con idéntico proceder, la suma de 3.000 euros el día 13 de mayo de 2010.

El día 20 de mayo de 2011 falleció el inicialmente querellante y perjudicado D. Ángel, siendo su esposa y apareciendo como heredera de sus bienes Dª Leocadia .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252 en relación con el artículo 249 del Código Penal, atribuible a Millán .

Concurren la totalidad de los elementos constitutivos del tipo ( Sentencias del Tribunal Supremo de, 5 de julio de 2004, 24 de febrero o 11 de julio de 2005 ), que, en atención al tenor literal del precepto mencionado, se concretan en los siguientes:

  1. ) Es necesario haber recibido dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble en depósito, comisión, administración o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos; esta condición constituye el presupuesto lógico de la acción delictiva, que confiere a la infracción penal el carácter de delito especial, porque autor en sentido estricto sólo puede serlo quién se halle en una concreta y determinada situación que, a su vez, queda definida por la concurrencia de los siguientes requisitos: a) un acto de recepción legítima (aquí estriba la diferencia con la estafa) de dinero, efectos o cualquier cosa mueble por el sujeto activo; b) la recepción de la cosa mueble ha de tener su causa en un título que produzca obligación de entregarla o devolverla, y la ley relaciona varios supuestos posibles citando el depósito, comisión y administración, para terminar con una fórmula abierta que permite incluir todas aquéllas relaciones jurídicas que den lugar a la entrega al sujeto activo del objeto en cuestión y de las que se derive la obligación de su puesta a disposición o devolución al último y verdadero destinatario.

  2. ) La acción delictiva aparece definida como apropiar o distraer en perjuicio de otro. Existe un título previo de transmisión que se caracteriza por conceder a quién ha recibido la cosa mueble unas facultades determinadas en cuanto al uso o destino que ha de dársele. Cuando tiene por objeto el dinero u otra cosa fungible el delito se comete cuando a la cosa, que ya se ha adquirido en propiedad, se le da un destino distinto del pactado que le impide llegar a su verdadero destinatario conforme al título por el que se transfirió. Es obvio que el dinero entregado...

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