SAP Málaga 366/2016, 30 de Mayo de 2016

PonenteMARIA PILAR RAMIREZ BALBOTEO
ECLIES:APMA:2016:1785
Número de Recurso900/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución366/2016
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SECCIÓN SEXTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

CIUDAD DE LA JUSTICIA

C/ Luis Portero s/n

Tlf.: 951 939 216/ 951 939 016. Fax: 951 939 116

N.I.G. 2906742C20140026816

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 900/2015

Asunto: 600954/2015

Autos de: Procedimiento Ordinario 1160/2014

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº13 DE MALAGA

Negociado: 09

Apelante: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

Procurador: JOSE RAFAEL RAMOS GUZMAN

Abogado: RAFAEL GUZMAN GARCIA

Apelado: ESTANTERIA YOUNG SHENG SL y Marco Antonio

Procurador: JOSE LUIS TORRES BELTRAN y VIRGINIA MOYANO PEREZ

Abogado: SANTOS MARAVER, ALVARO J. y JOAQUIN FERNANDEZ-CREHUET SERRANO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRECE DE MALAGA

JUICIO ORDINARIO N.º 1160 /14

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL N.º 900/ 15

SENTENCIA N.º 366/16

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistradas:

Doña Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

Doña María del Pilar Ramírez Balboteo

En la Ciudad de Málaga, a treinta de mayo de dos mil dieciséis Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de JUICIO ORDINARIO N.º 1160/2014 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Trece de Málaga, seguidos a instancia de DON Marco Antonio representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Virginia Moyano Pérez y defendido por el letrado don Joaquín Fernández Crehuet Serrano frente a ESTANTERIA YOUNG SHENG SL representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don José Luis Torres Beltrán y defendida por el letrado Don Álvaro J. Santos Maraver y contra la entidad ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don José Ramos Guzmán y asistida del Letrado Don Rafael Guzmán García pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, contra la Sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 13 de Malaga dictó Sentencia de fecha 23 de Junio de 2013, en el Juicio Ordinario N.º 1160/14, del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: " FALLO.- Que debo estimar y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Virginia Moyano Pérez en nombre y representación de D. Marco Antonio, condenando a ESTANTERIA YOUNG SHENG S.L. y a ALLIANZ a que abonen a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (4.996,99 euros ) más los intereses correspondientes en la forma recogida en el fundamento quinto de esta resolución sin imponer las costas a ninguna de las partes." (s(ic)

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación de la codemandada el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día señalado, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª María del Pilar Ramírez Balboteo

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Don Marco Antonio condena a la mercantil Estantería Young Sheng SL y a Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros a abonar a aquel la suma de Cuatro mil novecientos noventa y seis euros con noventa y nueve céntimos (4.996,99 euros ) en concepto de indemnización por las lesiones sufridas el día 13 de junio del 2013 cuando se encontraba en el local propiedad de Estantería Young Sheng SL y fue atropellado por un toro mecánico conducido por uno de sus empleados más los intereses correspondientes que con respecto a la Aseguradora serán los establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y con respecto a la codemandada Estantería Young Sheng SL los previstos en los artículos 1101 y 1108 de la LEC sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes .

Frente a dicha sentencia se alza la codemandada, Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, alegando como primer motivo error por infracción de lo Dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 1/1980 de Contratos de Seguros en la Aplicación e interpretación de la Doctrina Jurisprudencial al entender que a través de la documental ha quedado acreditado que en la fecha de ocurrencia del siniestro 13 de junio del 2013 no existía póliza en vigor con Allianz que cubriera el riesgo objeto de Litis pues si bien es cierto que la referida empresa contrató póliza NUM000 con la referida entidad esta estuvo en vigor durante el período desde el 30 de marzo del 2012 al 1 de abril del 2013 cuando fue anulada, y por tanto concurre la excepción de legitimación pasiva en la presente Litis por falta de aseguramiento y como segundo motivo Error en la valoración de la prueba pues si bien la amplitud del recurso de apelación permite al Tribunal ad quem examinar el objeto de " Litis " con igual amplitud y potestad con la que lo hizo el Juzgador " a quo" y por tanto no esta obligado a respetar los hechos probados por este, pues tales hechos no alcanzan la inviolabilidad de otros recursos como es el de casación, no puede olvidar que las práctica de las pruebas se realizan ante el Juez de Instancia que goza de las ventajas de la inmediación, denunciando la errónea valoración de la imposibilidad de practicar la prueba del interrogatorio del representante legal de la sociedad demandada sin aplicar el art. 304 de la LEC interesando por todo ello la revocación parcial de la sentencia dictada . La parte apelada y demandante muestra su conformidad con la sentencia, oponiéndose al recurso formulado por la parte apelante.

SEGUNDO

Un renovado examen de las actuaciones y el visionado del soporte audiovisual conducen a la Sala a estimar que el recurso de apelación no debe tener favorable acogida. Visto los términos del debate y del examen de la póliza aportada no cabe duda de que nos encontramos ante un supuesto no de primera prima sino de pago de las sucesivas, pago aplazado o de renovación automática de la póliza no habiendo existido fraccionamiento en su pago. La resolución de la cuestión litigiosa sometida a resolución por la Sala pasa por la interpretación del artículo 15 de la Ley de contrato de seguro de 1980 en relación con el artículo 76 del mismo cuerpo legal . Tal y como se expone en las sentencias de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 26 de mayo del 2008 y Alicante (sección 8ª) de 2 de Julio de 2.009, el párrafo segundo del art. 15 LCS establece que "en caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso», siendo preciso distinguir tres casos en función del período temporal en el que se produzca el siniestro:

  1. Durante el mes siguiente al día del vencimiento de la prima impagada, la relación contractual continúa vigente y desplegando toda su eficacia igual que si la prima se hubiera pagado. De producirse el siniestro en este mes el asegurador está obligado a indemnizar al asegurado el daño que se le ha producido (eficacia «interpartes») y a responder, en el seguro de responsabilidad civil, frente al perjudicado que ejercite contra él la acción indemnizatoria directa prevista en el art. 76 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y sin que en esta última hipótesis (eficacia frente a tercero) tenga acción de repetición contra su asegurado. b) Transcurrido el mes...

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