SAP Madrid 470/2013, 30 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución470/2013
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 8 (civil)
Fecha30 Septiembre 2013

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0013305

Recurso de Apelación 811/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1446/2009

APELANTE: ALBERITE LAIS, S.L.

PROCURADOR: DÑA. YOLANDA ORTIZ ALFONSO

APELADO: ADMINISTRADOR DE INFRAESTUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)

PROCURADOR: DÑA. GLORÍA RINCÓN MAYORAL

SENTENCIA Nº 470/2013

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

Dª. MILAGROS APARICIO AVENDAÑO

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil trece. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sras. Magistradas expresadas al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario, número 1446/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante, la mercantil ALBERITE LAIS, S.L., representada por la procuradora Dña. Yolanda Ortiz Alfonso, y de otra, como demandada- apelada, la mercantil ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), representada por la Procuradora Dña. Gloria Rincón Mayoral.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Madrid, en fecha veintisiete de junio

de dos mil once, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ortiz Alfonso en nombre y representación de ALBERITE LAIS, S.L. frente a ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) representada por la Procuradora Sra. Rincón Mayoral, debo:

  1. - Acordar y acuerdo no haber lugar a declarar la nulidad del contrato de arrendamiento que vincula a las partes.

  2. - Acordar y acuerdo no haber lugar a declarar resuelto el contrato de arrendamiento antes referido y objeto de este procedimiento.

  3. - Absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones de condena formuladas contra ella en la demanda.

  4. - Condenar y condeno a la parte actora al abono de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, quedó en turno de deliberación votación y fallo, lo que se ha cumplido el día veintiséis de septiembre de dos mil trece.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de ALBERITE LAIS, S.L. interpuso demanda de juicio

ordinario contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), interesando se dictara sentencia en cuya virtud se declarase nulo y subsidiariamente resuelto a instancia de la actora, el contrato de arrendamiento denominado "contrato de arrendamiento de inmuebles (terrenos, solares) que vincula a los litigantes desde el 30 de julio de 2004, y se condenara a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.107.546,19 €, en concepto de restitución e indemnización de daños y perjuicios ocasionados, además de los intereses legales y las costas del procedimiento.

Fundamentaba la demandante su acción, en esencia, en que, pese a que según el contrato de arrendamiento suscrito, la actora, arrendataria, debía tramitar las correspondientes licencias de actividad, la concesión de las mismas se había constituido en un fin imposible de cumplir por cuanto la demandada había arrendado una cosa inhábil para el fin pactado (actividad de parking y centro de lavado), ocasionando a la demandante unos gastos de los que se pretendía resarcir, toda vez que el repetido contrato no reunía todos los requisitos del art. 1261 del CC, al estar viciado el consentimiento, por estar en la creencia de que lo alquilado podía destinarse al uso esperado, siendo que la demandada, con evidente dolo y a sabiendas de la situación urbanística de los terrenos, le indujo por error, a suscribir. Igualmente, alegaba la actora que durante la vida del contrato, se habían producido graves incumplimientos por parte de la demandada que concretaba, por este orden, en: apropiación de terrenos arrendados, en el mes de enero de 2006; disposición, sin autorización, de obras para acometida de luz por parte de UNIÓN FENOSA, cuyo objeto era la canalización subterránea y soterramiento desde la calle Méndez Álvarez hasta el centro de transformación eléctrica terminal de contenedores de RENFE, ocupando gran parte de la parcela; también sin autorización ni comunicación previa, durante el mes de agosto de 2007, entrada de una retroexcavadora para realizar canalizaciones eléctricas con rotura de pavimento; realización, de forma coactiva, en el mes de abril de 2005, de una obra civil para la acometida de agua, bajo la amenaza de no autorizar el suministro de agua a la estación de lavado.

Opuesta la demandada y seguido el procedimiento por sus trámites, con fecha 27 de junio de 2011, el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid dictó sentencia rechazando íntegramente la pretensión, atendiendo a que, conforme a la prueba propuesta y practicada, el contrato no era nulo ya que reúne todos los requisitos del art. 1261 del CC, siendo que, en su caso, podría haber sido anulado por concurrir vicios en el consentimiento de la arrendataria, acción para la que ya había transcurrido el plazo de cuatro años al que se refiere el art. 1301 del CC ; en relación con los supuestos incumplimientos, las actuaciones realizadas estaban amparadas en el contrato o eran necesarias para el mantenimiento, habiéndose realizado sin afectar a la...

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