SAP Madrid 553/2014, 22 de Diciembre de 2014

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2014:19646
Número de Recurso338/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución553/2014
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41 - 28008

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0057182

Recurso de Apelación 338/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1425/2012

APELANTE: CANAL DE ISABEL II COMUNIDAD DE MADRID

PROCURADOR Dña. CARMEN ARMESTO TINOCO

APELADO: EXCAVACIONES Y FIRMES SA

PROCURADOR D. JUAN LUIS CARDENAS PORRAS

SENTENCIA Nº 553/14

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

DÑA. MILAGROS APARICIO AVENDAÑO

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a veintidós de Diciembre de dos mil catorce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario número 1425/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 67 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada, la mercantil EXCAVACIONES Y FIRMES S.A., representada por el Procurador D. Juan Luis Cárdenas Porras, y de otra, como parte demandadaapelante, CANAL DE ISABEL II, representada por la Procuradora Dña. Carmen Armesto Tinoco.

VISTO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 67 de Madrid, en fecha tres de octubre de

dos mil trece, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por Excavaciones y Firmes S.A., contra el Canal de Isabel II, debo condenar a la citada demandada a abonar la cantidad de cuatrocientos cincuenta y dos mil, doscientos cincuenta y siete euros, con cincuenta y dos céntimos (452.257,52 euros), con los intereses legales devengados desde la interpelación judicial hasta su completo pago, y ello haciendo expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día once de diciembre de dos mil catorce.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso .- 1.- En la demanda planteada por la entidad Excavaciones y Firmes S.A. se está ejercitando la acción directa prevista en el artículo 1.597 del Código Civil, e interesa que se condene al Canal de Isabel II, en su condición de dueña de la obra en la que intervino como subcontratista la demandante (Segundo Anillo principal de distribución de agua potable de la CAM, 5° tramo del Canal de Isabel II), a abonar la cantidad de cuatrocientos cincuenta y dos mil, doscientos cincuenta y siete euros, con cincuenta y dos céntimos (452.25,52 euros). Se trata del importe dejado de abonar por el contratista principal, Joca Ingeniería y Construcciones S.A. una vez resuelto el contrato por acuerdo de las partes. Reclamando a su vez los correspondientes intereses legales y costas del procedimiento.

  1. - El Canal de Isabel II formuló expresa oposición al entender que en la fecha de la reclamación extrajudicial efectuada por la demandante (16 de noviembre de 2011), no adeudaba a Joca cantidad alguna como consecuencia del contrato 473/07. Según se hace constar en la sentencia de instancia, precisa que en ese momento sólo quedaba pendiente la factura con referencia CC146/11 de 13 de octubre de 2011, por la certificación n° 28, por importe de 590.053,84 euros, y la factura CC163/11 de 3 de noviembre de 2011, de la certificación 29, por importe de 167.571,66 euros, si bien con anterioridad a la reclamación estaban cedida a entidades bancarias (Banco Sabadell y Caja de Ahorros de Badajoz respectivamente), por lo que considera que dicho crédito era adeudado a las citadas mercantiles y no a la empresa contratista, motivo por el que efectuó el pago de la primera de las certificaciones indicadas, de manera que en la actualidad únicamente queda pendiente de pago la última de las citadas facturas, cuyo importe de 167.571,66 euros pone a disposición de la contraparte si así fuera acordado.

  2. - La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta al considerar, a modo de síntesis, que a partir del requerimiento extrajudicial de pago. debidamente conocido por la demandada, venía obligada a pagar con preferencia al subcontratista, a pesar de la cesión de créditos efectuada, al no haber sido abonados en el momento del requerimiento y al estimar que en otro caso quedaría ilusoria la acción prevista en el artículo 1.597 del Código Civil . Debiendo valorarse a su vez que el crédito de los que ponen su trabajo y materiales a la obra son créditos refaccionarios, que tienen el privilegio reconocido en los números 3 ° y 5° del art. 1923 CC . Al no haber procedido así el Canal de Isabel II, al menos en el caso del crédito cedido al Banco Sabadell, ha venido a asumir el riesgo de pagar dos veces parte de la deuda. Situación que, como indicó el Tribunal Supremo en la sentencia citada de 11 de diciembre de 1992, se debe a su propia conducta personal y voluntaria, además de poder ser corregida con la acción de enriquecimiento injusto que después del pago puede ejercitar contra el contratista, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho primero de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

  3. - El recurso planteado por la representación procesal de la demandada se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en su escrito de interposición del recurso, en la infracción del artículo 50.3 de la Ley Concursal en la redacción dada por la Ley 38/2011 por carecer el...

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