SAP Madrid 754/2014, 19 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 29 (penal)
Fecha19 Diciembre 2014
Número de resolución754/2014

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

JL

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0026038

Procedimiento Abreviado 1306/2014

Delito: Apropiación indebida

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 6153/2011

SENTENCIA Nº 754/14

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

D. FRANCISCO FERRER PUJOL (Presidente)

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

DÑA. LOURDES CASADO LÓPEZ

En MADRID, a diecinueve de diciembre de dos mil catorce

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial la causa número de rollo 1306/2014, instruida con el número PA 112/13, procedente del Juzgado de Instrucción número 39 de Madrid, por los trámites del Procedimiento Abreviado, seguida por delitos de apropiación indebida y falsedad en documento público, contra el acusado D. Efrain, mayor de edad, nacido en Villacañas (Toledo), el día NUM000 /1950, hijo de Fructuoso y de Aida con DNI número NUM001, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM002, NUM003 de Madrid; habiendo sido partes EL MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo. Sr. D. Javier Sarriá Pueyo;

como acusación particular Dª Elisabeth, representada por Procurador D. Arturo Molina Santiago y asistida de Letrado D. Fructuoso María Granados; y el citado acusado, representado por Procuradora Dª María Macarena Rodríguez Ruiz y defendido por Letrado D. Miguel Camacho Toledo. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ que expone el parecer de ese Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el 250.1 .y 74.1 Código Penal y un delito de falsificación de documento público del artículo 392.1 CP, en relación con el artículo 390.1. 1 º, 2 º y 31 CP, siendo el acusado D. Efrain responsable criminal en concepto de autor, con concurrencia de la agravante del artículo 22.6º CP de abuso de confianza; solicitando por el delito de apropiación indebida la pena de 6 años de prisión y 12 meses de muta con una cuota diaria de 200 € y por el delito de falsedad la pena de 3 años de prisión y 12 meses de multa con una cuota diaria de 50 €. Costas incluyendo las de la acusación particular y responsabilidad civil por importe de 69.604,56 €.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL y la defensa del acusado solicitaron su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

De la valoración de la prueba practicada, resulta probado y así se declara que el día 9 de febrero de 2004, D. Secundino, nacido el día NUM004 de 1923, otorgó ante Notario poder general para administrar sus bienes a favor de su sobrino, el acusado D. Efrain, mayor de edad, día NUM000 /1950, con D.N.I. NUM001, sin antecedentes penales.

El día 12 de julio de 2005 D. Secundino contrajo segundo matrimonio con Dª Elisabeth, nacida en Colombia, otorgando testamento el 18 de noviembre de 2005 en el que instituía como heredera universal a su esposa Dª Elisabeth .

El 18 de julio de 2008, D. Secundino y Dª Elisabeth otorgaron poder notarial general en favor del acusado, entre cuyas facultades estaba la administración, en los más amplios términos, de sus bienes muebles e inmuebles, estableciéndose, entre otras disposiciones, que el poder conservaría su plena eficacia aunque los poderdantes fueran incapacitados legalmente o de hecho.

D. Secundino y su esposa Dª Elisabeth se marcharon a vivir a Colombia a finales del año 2008. El día 18 de enero de 2010 D. Secundino falleció sin descendencia, habiendo otorgado testamento ante la Notaria Dª María Teresa Bolas Olcina en el que instituía heredera universal de todos sus bienes, derechos y acciones a su esposa Dª Elisabeth .

El 9 de julio de 2010 el acusado, en nombre de Dª Elisabeth, otorgó documento público de aceptación y adjudicación de la herencia de D. Secundino, en el que se hacía constar como únicos bienes del causante al tiempo de su fallecimiento la mitad indivisa de la vivienda sita en C/ DIRECCION001, NUM005, NUM006 . de Villacañas (Toledo), el saldo de la cuenta de ahorro del Banco de Santander número NUM007, ascendente a 16.711,40 €, y mitad del saldo de la cuenta de ahorro número NUM008 de Banco Santander, ascendente a 93,87 €, correspondiendo al causante 46,94 €.

El 19 de noviembre de 2010 Dª Elisabeth revocó el poder que había conferido el 18 de julio de 2008 al acusado.

El acusado, abusando del poder otorgado por su tío y la esposa de éste, con ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito, realizó las siguientes disposiciones de efectivo con cargo a la cuenta corriente número NUM007, a nombre de D. Secundino, todas las cuales se quedó para sí mismo: 5.000 € el 11/03/2009; 5.000

€ el 15/04/2009; 5.000 € el 26/05/2009; 5.000 € el 29/06/2009; 3.000 € el 29/09/2009; 2.000 € el 14/10/2009;

1.000 € el 31/3/2010; 1.000 € el 12/05/2010 y 1.000 € el 31/5/2010.

Además, el 28/12/2009 retiró de esa cuenta la cantidad de 1.000 € enviando a Dª Elisabeth 900 € y quedándose el acusado con 100 €; y el 7/5/2010 sacó 2.000 €, de los cuales envió a Dª Elisabeth sólo 1.000 €, quedándose para sí los otros 1.000 €.

El acusado cumpliendo instrucciones de su tío, realizó cuatro disposiciones de efectivo, con cargo a la cuenta corriente número NUM007, por importe de 5.000 € cada una de ellas, los días 27 de julio, 17 de noviembre y 2 de diciembre de 2009 y 11/1/2010, que entregó a dos antiguas empleadas domésticas de D. Secundino, percibiendo cada una 10.000 €.

En el año 2005 el acusado había efectuado varias disposiciones de efectivo que se dirán a continuación, con cargo a la cuenta número NUM009, a nombre de D. Secundino . En concreto, el 11/4/2005 realizó una disposición en efectivo de 4.000 €; el 11/4/2005, de 1.000 €, el 18/4/2005 de 500 €, el 6/6/2005, de 3.000 €;

el 10/6/2005, de 2.700 €; el 8/9/2005, de 1.200 €; el 13/9/2005, de 1.000 €; y el 19/9/2005, de 2.400 €. No ha quedado probado que el acusado se quedase con estas cantidades.

El presente procedimiento se ha iniciado en virtud de querella de Dª Elisabeth, presentada el 1 de septiembre de 2011, que fue admitida a trámite contra el hoy acusado por Auto el 21 de octubre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos han resultado probados por las pruebas practicadas en el acto de Juicio Oral, con publicidad, inmediación y oralidad.

Son hechos aceptados y no controvertidos:

El apoderamiento del acusado, primero, el 9 de febrero de 2004, por su tío D. Secundino (folios 32 a

35) y después, el 18 de julio de 2008, ya casado D. Secundino en segundas nupcias, por éste y su mujer Dª Elisabeth (37 a 40). En ambos casos se trataba de poderes generales, facultando al acusado a administrar, en los términos más amplios bienes, muebles e inmuebles; operar con Cajas de ahorro y bancos, siguiendo, abriendo, disponiendo de los fondos; y cancelar cuentas y libretas de ahorro, cuentas corrientes y de crédito y cajas de seguridad.

2) Las disposiciones de efectivo con cargo a las cuentas número NUM007 y número NUM009, de Banco Santander, a nombre de D. Secundino, realizadas por el acusado, que se describen en los hechos probados, por las cantidades y en las fechas que se indican, cuyos justificantes, por él firmados, fueron remitidos por el Banco y constan a los folios 394 a 424 (cuenta número NUM007 ) y 431 a 439 (cuenta número NUM009 ).

A partir de estos hechos, la parte querellante sostiene que el acusado realizó estas disposiciones de efectivo sin autorización ni conocimiento de los poderdantes, quedándose el dinero para sí. El acusado niega esta acusación. Dice que siempre siguió instrucciones de su tío y niega haberse apoderado de cantidad alguna.

El acusado declara que comenzó a utilizar el poder otorgado por su tío al año siguiente de su otorgamiento. Acompañaba a su tío al banco, que tenía dos plantas. El tío se quedaba en la planta baja y él iba a la caja con la cartilla, hacía el reintegro y le entregaba el dinero a su tío. En concreto, en relación con las disposiciones de efectivo de la cuenta número NUM009 manifiesta que cada vez que su tío necesitaba dinero, le llamaba a él y que en los días siguientes, iba con su tío la banco, sacaba el dinero y se lo daba a él, añadiendo que en alguna ocasión iba con ellos Dª Elisabeth .

No existe prueba suficiente sobre el hecho de que el acusado se quedará para sí estas las cantidades que retiró de la cuenta número NUM009 . Ni siquiera ha comparecido en juicio (ni tampoco en instrucción) Dª Elisabeth, que nada ha dicho sobre el hecho, declarado ya en instrucción, por el acusado, de que, en ocasiones, acompañaba a su esposo y al acusado al banco para retirar alguna cantidad de la cuenta del primero; hecho que no ha sido expresamente negado. La acusación particular deduce la apropiación del solo hecho de que la disposición la realizó el acusado. Sin embargo tal inferencia no cumple los requisitos para poder ser considerada como suficiente y apta para enervar el principio de presunción de inocencia del acusado, pues se funda en un único indicio (el acto de disposición de efectivo) que no es concluyente ni inequívoco, ya que no indica que la disposición no fuera ordenado ni conocida por el poderdante ni que la cantidad recibida no se entregara después a éste. El acusado tenía capacidad para actuar en la forma en que lo hizo y, como hemos indicado, ha manifestado que las disposiciones fueron ordenadas por su tío, titular de la cuenta, quien recibió el dinero, versión que es asimismo plenamente compatible con el único indicio que...

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