SAP Madrid 325/2015, 6 de Julio de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
ECLIES:APM:2015:18752
Número de Recurso697/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución325/2015
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0012333

Recurso de Apelación 697/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1328/2009

APELANTE: Dña. Laura y D. Justino

PROCURADOR D. ÁNGEL MARTÍN GUTIÉRREZ

APELADO: BANKIA S.A.

PROCURADOR D. FRANCISCO ABAJO ABRIL

MUNDYPROYECT 2000, S.L.

SENTENCIA Nº 325/2015

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

D. JOSÉ Mª PRIETO FERNÁNDEZ LAYOS

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a seis de julio de dos mil quince. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario, número 1328/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 51 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes, Dña. Laura y D. Justino, representados por el Procurador D. Ángel Martín Gutiérrez, de otra, como demandada-apelada, BANKIA S.A., representada por el Procurador D. Francisco Abajo Abril y MUNDYPROYECT 2000, S.L., sin representación procesal en esta alzada.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 51 de Madrid, en fecha 11 de marzo de 2013,

se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Debo desestimar y desestimo la demanda deducida por la Procuradora Sra. González Olivares en representación de Dña. Laura y D. Justino, y en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a los demandados MUNDYPROYECT 2000 S.L. y CAJA DE HORROS DE MADRID DE MADRID de las peticiones deducidas en su contra, imponiendo a la actora el pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de mayo de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dª. Laura y D. Justino interpuso demanda por la que

pretende que se declare, con carácter principal, la nulidad tanto del contrato de compraventa de fecha 17 de junio de 2007 celebrado con la demandada Mundyproyect 2000 S.L., debiendo restituir la cantidad de 17.716 euros satisfechos en concepto de precio; como del contrato de préstamo bancario de 27 de junio de 2007 celebrado entre ellos y la entidad Caja de Ahorros de Madrid (Caja Madrid), debiendo esta mercantil restituirles los importes abonados en pago del préstamo hasta que se dicte sentencia a razón de 312,20 euros mensuales. Solicitando con carácter subsidiario la condena de Mundyproyect 2000, S.L., a abonar la cantidad de 35.432 euros, más intereses legales. Demanda que se apoya en las siguientes alegaciones: 1ª) El 17 de junio de 2007 acudieron a una reunión para la presentación de un servicio de vacaciones de Mundyproyect denominado Mar Estela consistente en la posibilidad de disfrutar de varios complejos turísticos ubicados en distintas partes del territorio nacional en determinados periodos del año. Instándoles a la contratación sin perjuicio de la posterior desvinculación al haber un periodo de prueba de diez meses durante el que no tendrían que abonar importe alguno. Limitándose la información a las instalaciones de los complejos y al precio de los servicios ascendentes a 19.950 euros a abonar entre el undécimo y el vigésimo día desde la firma del contrato, es decir, entre el 27 de junio y el 7 de julio de 2007, pudiéndolo satisfacer mediante financiación de Caja Madrid en cuyo caso obtendrían como premio, entre otros, las diez primeras cuotas del préstamo correspondientes al periodo de prueba. No se les informó de que pudieran financiarse en otras entidades. 2ª) El mismo día firmaron un contrato de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles, no recibieron otra documentación que el contrato, sin folleto informativo del régimen de aprovechamiento por turnos ni ubicación, descripción y datos regístrales de los complejos turísticos, ni sobre los derechos de desistimiento ni ningún documento que contuviera el texto de precepto alguno de la Ley 42/1998. 3ª) En días posteriores recibieron llamada telefónica para que hicieran efectivo el importe del programa de vacaciones contratado y le daban cita para la firma del préstamo personal en una Notaria de Madrid, donde firmaría el préstamo con la entidad Caja Madrid y así lo hicieron firmando un contrato de préstamo personal de 21.500 euros según las indicaciones de Mundyproyect 2000 S.L. 4ª) La elección de Caja Madrid como entidad prestamista la realizó Mundyproyect 2000 S.L, no habiendo sido los actores nunca clientes de la misma, de hecho Mundyproyect 2000 S.L les dio nota informativa sobre las condiciones del préstamo a suscribir con Caja Madrid sin que ésta les solicitara ninguna garantía personal o real. Préstamo que también fue suscrito por otros clientes en la misma sucursal bancaria. La firma del préstamo se realizó el día 27 de junio y el 28 se realizó la orden de transferencia por importe de 17.716 euros y no

19.950 siendo Mundyproyect 2000 S.L y Caja Madrid los que fijaron el importe a transferir, no los actores. 5ª) En la reunión de presentación les informaron que podrían desvincularse del contrato durante el periodo de prueba de 10 meses y por ello en el mes de diciembre de 2007 decidieron comunicar su deseo de quedar desvinculados, indicándoles que la posibilidad era la de reventa de su derecho para el supuesto de encontrar un comprador interesado. No habiendo recibido desde entonces ninguna documentación adicional.

Con base a ello la actora mantiene que el contrato es nulo por contener cláusulas vagas, imprecisas, incomprensibles y oscuras para el consumidor y por tanto abusivas al producir un error en el consentimiento y así: 1.- No se entrega folleto informativo del art. 8 Ley 42/1998 . 2.- No se facilita la descripción y ubicación exacta de los inmuebles objeto de contrato ni sus datos ni inscripción en el Registro. 3.- No se precisan los periodos anuales en que se podrá disfrutar el derecho. 4- No se incluye el texto de los artículos 10 a 12 de la Ley 42/1998 . 5.-Indicarse que la duración del contrato es indefinida, cuando la...

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