SAP Madrid 819/2015, 22 de Diciembre de 2015

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2015:18518
Número de Recurso1489/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución819/2015
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

L 914934564

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0026839

251658240

Rollo de Apelación nº 1489-2015 RAF

Juicio de Faltas nº 29/2015

Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid

SENTENCIA

Nº 819 / 2015

En Madrid a 22 de diciembre de 2015

VISTO por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 1489/2015 contra la Sentencia de fecha 29 de mayo de 2015 dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 29/2015, interpuesto por la representación procesal de doña Angelina y don Jenaro siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y doña Guillerma y don Salvador

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid, en el procedimiento que más

arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 29 de mayo de 2015 que contiene los siguientes

HECHOS PROBADOS:

Apreciando en conjunto la prueba practicada se tiene por probado que sobre las 18.30 horas del día 22/12/15, Angelina y Jenaro de una parte, y Salvador, de otra, paseaban con sus respectivos perros por 1la c/ Pan y Toros de Madrid, cuando con motivo de un incidente ¡surgido entre los animales se inició una discusión entre los mencionados a lo largo de la cual se agredieron mutuamente. Como consecuencia de lo anterior, Angelina resultó con lesiones consistentes en contusión facial, policontusiones y traumatismo cráneo encefálico occipital leve, que solamente precisaron para su curación de una asistencia facultativa alcanzando la sanidad 5 días no impeditivos, y Salvador con policontusiones, una contusión en la rodilla derecha y otra periocular derecha, que solo precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa alcanzando la sanidad en 6 días no impeditivos. Ambos reclaman. No ha quedado acreditado que posteriormente Jenaro en el Hospital 12 de Octubre amenazase a Sacramento, hermana de Salvador

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO

Que debo CONDENAR y CONDENO a Angelina, a Jenaro y a Salvador como responsables en concepto de autor de una falta de lesiones a la pena de UN MES DE MULTA, con una cuota diaria de 6 euros, a cada uno, con el apercibimiento de que si no satisface voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al abono por partes iguales de las costas de este juicio. Asimismo, Angelina y Jenaro indemnizarán conjunta y solidariamente a Salvador en la suma de 300€ por las lesiones causadas, y éste a Angelina en la suma de 250€ por las lesiones causadas absolviendo a Jenaro de la falta de amenazas de que venía siendo acusado.

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por la representación procesal de doña Guillerma y don Salvador y por el Ministerio Fiscal.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- Interponen recurso de apelación doña Angelina y don Jenaro alegando vulneración del

derecho a la presunción de inocencia de los penados al no haberse practicado prueba de cargo bastante para acreditar su culpabilidad, afirmando que existe un vacío probatorio respecto de la punibilidad de los hechos realizados por los acusados dado que sólo existen como elementos probatorios los partes de lesiones y las versiones de los implicados y testigos, poniendo de manifiesto la transcripción de determinados declaraciones de los implicados y testigos, afirmando que en la sentencia se llega a la conclusión de los hechos probados haciendo una tabla rasa de los testigos que declararon sin tener en cuenta el grado de parentesco y relación sentimental de unos frente a la ausencia de vínculos con los otros, y su condición de testigos presenciales que obran en el atestado policial, cuestionando los razonamientos del Magistrado de instancia que excluye la legítima defensa presumiendo que tanto Angelina como Jenaro actúan con dolo intentando menoscabar la condición física del único agresor y al autor de la falta de lesiones don Salvador, reiterando que no existe prueba de cargo suficiente en cuanto a la falta lesiones sin incurrir en conjeturas, suposiciones y probabilidades que fuera de todo duda no se pueden erigir como prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia, dando a continuación su personal valoración de las declaraciones de los implicados y los testigos, invocando doctrina del Tribunal Constitucional y jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuanto a la prueba de cargo y a la presunción inocencia, así como a la valoración de la prueba a través de indicios, afirmando que cabe más de una duda razonable no sólo respecto de los hechos sobre que recae la acusación, sino también sobre la supuesta autoría por participación conjunta de los dos recurrentes, afirmando que el juez a quo ha efectuado una interpretación arbitraria y parcial de la prueba llegando a su conclusión condenatoria sin soporte probatorio alguno, pues se basa en meras convicciones y posibilidades que no son suficientes para enervar el principio de presunción de inocencia, afirmando que no existen indicios suficientes para determinar la participación en la agresión, sin valorar prudencialmente la prueba testifical, sin que la manifestación policial recoja en el atestado mayores elementos incriminatorios ya que simplemente recogieron los datos de los testigos presenciales y se mantiene indemne el derecho a la presunción de inocencia o la aplicación del principio penal básico que rige en el ordenamiento jurídico in dubio pro reo .

En segundo lugar los recurrentes alegan error en la valoración de la prueba - In dubio pro reo, invocando también jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre dicho principio que, afirmando que existido un error por parte del juzgado al aplicar el sistema de libre valoración de la prueba y que de la practicada en el acto del juicio oral no se infiere un conocimiento indubitado de los hechos y, en consecuencia, no se puede encuadrar en ningún ilícito penal debiéndose absolver de toda falta a doña Angelina y a don Jenaro .

En tercer lugar se alega infracción del principio de tipicidad establecida en el artículo 25 de la Constitución al aplicarse de forma indebida el artículo 617,1 del Código Penal por no ser constitutiva de falta la actividad desplegada por los acusados recurrentes, infracción de ley, ya que afirma que los acusados no iniciaron ninguna agresión, ya que solamente intentaron en vano defenderse de una agresión muy violenta por parte de la persona muy superior físicamente a una mujer, por lo que no habrían cometido falta alguna y que no puede aducirse que participaran de forma alguna en la agresión que sí sufrió doña Angelina, por lo que solicita su libre absolución.

  1. - Considero que las alegaciones no ponen de manifiesto sino la discrepancia de los recurrentes con la valoración que del conjunto de la prueba ha realizado el Magistrado del Juzgado de Instrucción bajo los principios de inmediación e imparcialidad.

    "Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iudicium " ( Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1990 ).

    No obstante, si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, no es menos cierto que el principio de inmediación impone que hay que dar como verídicos los hechos que el Juez de Instrucción ha declarado probados en la sentencia apelada, cuando no existe manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos o, finalmente, cuando hayan sido desvirtuados por alguna prueba que se haya practicado en segunda instancia.

  2. - El Magistrado del Juzgado de Instrucción número 20 del Madrid declara probado que "sobre las 18:30 horas del día 22 de diciembre de 2015 doña Angelina y don Jenaro, de una parte, y don Salvador por otra, paseaban sus respectivos perros por la calle Pan y toros de Madrid, cuando por motivo de un incidente surgido entre los animales se inició una discusión entre los mencionados a lo largo de la cual se agredieron mutuamente. Como consecuencia de lo anterior Angelina resultó con lesiones... y Salvador con policontusiones...".

    Razona el Magistrado de instancia que los hechos son constitutivos de tres faltas de...

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