SAP Madrid 449/2016, 23 de Diciembre de 2016

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2016:17641
Número de Recurso166/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución449/2016
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0068128

Recurso de Apelación 166/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 614/2012

APELANTE: INMOBILIARIA MARAL SA

PROCURADORA Dña. BLANCA RUEDA QUINTERO

APELADO: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

PROCURADORA Dña. ANA LLORENS PARDO

SENTENCIA nº 449/2016

En Madrid, a 23 de diciembre de 2016.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. Francisco de Borja Villena Cortés, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 166/2015, los autos del procedimiento nº 614/2012, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, cuyo objeto lo eran acciones en materia de condiciones generales de la contratación.

Son partes en la segunda instancia, la Procuradora Dª. Blanca Rueda y el Letrado D. José Luis de Castro por INMOBILIARIA MARAL SA, como apelante, y la Procuradora Dª. Ana Llorens y el Letrado D. José Miguel Fatás por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA (BBVA), como apelada.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 27 de julio de 2012 por la representación de INMOBILIARIA MARAL SA contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA (BBVA), en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba:

" Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo con los documentos y copias que lo acompañan; que, en consecuencia, me tenga por personado y parte en la representación que ostento de la mercantil INMOBILIARIA MARAL, S.A., y que, seguidos los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, dicte en su día Sentencia en la que se contengan los pronunciamientos siguientes:

  1. ) Por la estimación de la acción principal ejercitada en esta demanda, fundada en los artículos 5

    , 7, 8.1, q y 10.1 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, la declaración judicial de no incorporación a los contratos de venta de productos financieros derivados de carácter complejo aparentemente concertados entre la demandante y la demandada de las cláusulas de Condiciones Generales contenidas en el denominado "Contrato Marco de Operaciones Financieras (CMOF)" y de las cláusulas de Condiciones Generales contenidas en los documentos contractuales denominados de "CONFIRMACIÓN DE PERMUTA FINANCIERA DE TIPO DE INTERÉS CON OPCIONES KNOCK OUT SOBRE UNA CESTA DE ACCIONES", relativos a los contratos verbales celebrados los días 2 de febrero de 2007 y 21 de enero de 2008; además, como consecuencia de la anterior declaración, y por haber valorado que la no incorporación de las referidas cláusulas impide la subsistencia de tales contratos, la consiguiente declaración judicial complementaria de ineficacia total de las referidas vinculaciones contractuales; solicitándose también, por último y como consecuencia de lo dispuesto en la regla 2ª del artículo 1.306 del Código Civil (que es aplicable en virtud de la remisión contenida en el artículo 9.1 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación ), la declaración judicial complementaria de exclusiva imputación de la causa torpe al Banco demandado, predisponente del clausulado general, con el efecto de impedir la repetición por parte de dicho Banco de lo que hubiese dado a virtud de los contratos declarados ineficaces;

  2. ) Por la estimación de la acción que subsidiariamente se ejercita en la presente demanda, también fundada en los artículos 8.1. g y 10.1 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, la declaración judicial de nulidad de pleno derecho de las cláusulas de Condiciones Generales anteriormente identificadas, por entender que las mismas contradicen en perjuicio del adherente lo dispuesto en las normas prohibitivas de los artículos 1.255, 1.261, 1.275 y 1.276 del Código Civil ; debiendo añadirse también a esta declaración de nulidad las correspondientes declaraciones judiciales complementarias de ineficacia total de las vinculaciones contractuales aparentemente concertadas entre la sociedad demandante y la entidad de crédito demandada, y de exclusiva imputación de la causa torpe a dicha demandada, con el efecto previsto en la mencionada regla 2ª del artículo 1.306 del Código Civil ; y

  3. ) Por aplicación del principio de vencimiento objetivo establecido en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la declaración judicial de condena de la parte demandada al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dictó sentencia, con fecha 22 de diciembre de 2014, cuyo fallo era el siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada a instancia de la mercantil INMOBILIARIA MARAL, S.A., representada por la Procuradora Sra. Rueda Quintero y asistida del Letrado D. José Luis Castro Martín; contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por la Procuradora Sra. Llorens Pardo y asistida del Letrado D. José Miguel Fatás Monforte; debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas; con imposición de las costas a la parte actora."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de INMOBILIARIA MARAL SA se interpuso recurso de apelación que, tras ser admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, mediando oposición al mismo por la contraparte, ha dado lugar, tras la remisión de autos acordada por el juzgado y recepción de los mismos, con fecha 10 de abril de 2015, a la formación del presente rollo de apelación ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites propios de su clase.

CUARTO

La sesión de deliberación del asunto se realizó, respetando el turno correspondiente a los de su clase, con fecha 22 de diciembre de 2016.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La demandante, INMOBILIARIA MARAL SA, ha ejercitado acciones, al amparo de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación (LCGC), con las que persigue que se declare la no incorporación de unos clausulados de condiciones generales a los contratos verbales que celebró con el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA (BBVA) en febrero de 2007 y enero de 2008. Lo que la actora está pretendiendo es que se consideren no incorporados a su relación contractual con el referido banco tanto el clausulado del formato modelo de Contrato Marco de Operaciones Financieras (CEMOF) como las cláusulas contenidas en sendos documentos denominados "Confirmación de permuta financiera de tipo de interés con opciones knock out sobre una cesta de acciones". A tal pretensión anuda la apelante la de que fuera declarada la ineficacia total de la relación contractual con el BBVA, ya que considera que ésta no podría subsistir sin las cláusulas excluidas. De modo subsidiario, reclama la declaración de nulidad de los mencionados clausulados por entender que los mismos infringirían normas prohibitivas.

La falta de éxito de sus pretensiones en la primera instancia ha movido la voluntad de INMOBILIARIA MARAL SA para apelar la sentencia del juez de lo mercantil, con la finalidad de conseguir su revocación y con ello la íntegra estimación de su demanda. La recurrente insiste, en sendos motivos, en las dos pretensiones, principal y subsidiaria, que planteó en la demanda.

Antes de analizar las alegaciones de la parte apelante, este tribunal considera oportuno reseñar los datos de hecho que considera que han sido debidamente acreditados:

  1. - INMOBILIARIA MARAL SA (MARALSA) es una sociedad que opera en el sector inmobiliario y que cuenta con una dilatada experiencia empresarial desde el inicio de sus actividades en 1989; para el desempeño de su objeto social es habitual que acuda a operaciones financieras con entidades bancarias; la consejera delegada de dicha entidad, Dª. Josefina, que es quien actuó en nombre de MARALSA en las relaciones sostenidas con el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (BBVA), es una persona con amplia experiencia en materia de mercados financieros, ostentando además un perfil de alta cualificación en el ámbito docente referido a dicha disciplina; según su curriculum la Sra. Josefina es Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad Pontificia de Comillas, con especialidad financiera, Máster en Economía y Dirección de Empresas por el IESE BUSINES SCHOOL, Doctora en Ciencias Económicas y Empresariales en el programa de Dirección Financiera de ICADE, con amplia experiencia en los mercados financieros, donde ha trabajado en empresas como Caja Madrid y Société Genérale y profesora del Departamento Financiero de la Facultad de Económicas y Empresariales de la Universidad Pontificia de Comillas, habiendo realizado incluso publicaciones en la materia;

  2. - MARALSA tenía interés en aliviar la carga financiera que soportaba, fruto de la suscripción de tres préstamos hipotecarios con LA CAIXA, por un total de 7.800.000 euros, y de un endeudamiento financiero con el BBVA, a tipo de interés variable, que en 2007 era de 880.000 euros

  3. - la evolución del EURIBOR entre 2005 y 2008 fue de una tendencia claramente al alza; asimismo, las acciones de las entidades BANCO DE SANTANDER, TELEFÓNICA Y NOKIA cotizaron al...

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