SAP Madrid 447/2016, 23 de Diciembre de 2016

PonenteFRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES
ECLIES:APM:2016:17638
Número de Recurso623/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución447/2016
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0233340

Rollo de apelación nº 623/2016

- Materia : Derecho concursal, calificación del concurso, retraso en la solicitud.

- Órgano judicial de origen : Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid

- Autos de origen : Incidente Concursal nº 826/2015

- Parte Apelante : D. Moises

Procurador/a: Dª María Lourdes Fernández-Luna Tamayo

Letrado/a: D. Eduardo Santiago Martínez

- Parte Apelada : ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE CONECTA TECNOLOGÍA Y GESTIÓN, S.L.

SENTENCIA Nº 447/2016

Ilmos Srs. Magistrados :

D. Enrique García García

D. José Manuel De Vicente Bobadilla

D. Francisco de Borja Villena Cortés (ponente)

En Madrid, a 23 diciembre de 2016.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados arriba indicados, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 623/2016, los autos de incidente concursal nº 826/2015, provenientes del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO (1).- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del siguiente tenor: "ESTIMO LA PROPUESTA DE CALIFICACIÓN FORMULADA POR LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE CONECTA TECNOLOGÍA Y GESTIÓN, S.L. Y POR EL MINISTERIO FISCAL Y ACUERDO:

  1. )Calificar como CULPABLE el concurso de CONECTA TECNOLOGÍA Y GESTIÓN, S.L.

  2. )Declaro persona afectada por la presente calificación a DON Moises en su condición de administrador de CONECTA TECNOLOGÍA Y GESTIÓN, S.L.

  3. )INHABILITO A DON Moises para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona por un plazo de 2 años, desde la firmeza de la presente resolución, en su condición de administrador de CONECTA TECNOLIGÍA Y GESTIÓN, S.L.

  4. )CONDENO a la pérdida de los derechos que pudiera tener como acreedor concursal de CONECTA TECNOLOGÍA Y GESTIÓN S.L. a DON Moises en su condición de administrador de CONECTA TECNOLOGÍA Y GESTIÓN, S.L.

  5. )CONDENO A DON Moises a indemnizar a la masa de la concursada en la cantidad de 141.025,14 euros, como indemnización por los concretos daños y perjuicios ocasionados a ésta.

  6. )SE IMPONEN EXPRESAMENTE A DON Moises LAS COSTAS DE LA PRESNETE INSTANCIA,

A tal efecto, una ver firme la presente sentencia, líbrense mandamientos a todos los registros públicos donde pueda tomarse razón de dicha condena, y en particular al Registro Mercantil, Registro de la Propiedad y Registro Civil. Y cítese a DON Moises, para requerirlos formalmente, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia grave a la Autoridad, sancionado con multa y prisión, para que se abstenga de tal administración o representación durante tal período, que computará desde la firmeza de esta sentencia".

(2).- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación DON Moises y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 22 de diciembre de 2016.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco de Borja Villena Cortés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Resumen del proceso en la primera instancia.

(1).- Pretensión inicial de los Informes de calificación . Por parte de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, así como del Ministerio Fiscal, se dedujeron propuesta de calificación del concurso de CONECTA TECNOLOGÍA Y GESTIÓN SL, como culpable. En el conjunto de tales Informes se solicitaron, sucintamente aquí expuestas, las siguientes pretensiones:

(i).- Se califique el concurso de CONECTA TECNOLOGÍA Y GESTIÓN SL como culpable.

(ii).- Se declare a Moises como persona afectada por la calificación del concurso.

(iii).- Se acuerde la inhabilitación de Moises durante el periodo de 2 años, para administrar patrimonios ajenos, así como para ser administrador o gestor de personas jurídicas.

(iv).- Se condena a Moises al pago de 141.025€ a favor de los acreedores que vean insatisfechos sus créditos a resultas de la liquidación.

(2).- (Fundamento fáctico) Dichas peticiones deducidas en las Propuestas de calificación del concurso se fundamentan, en resumen, en las siguientes alegaciones:

(i).- La solicitud de concurso voluntario de CONECTA TECNOLOGÍA Y GESTIÓN SL fue presentado tardíamente, dado que existían muchos meses antes hechos reveladores de la insolvencia, por falta de liquidación de deudas tributarias y de Seguridad Social.

(ii).- Tal retraso ha supuesto un importante incremento de pasivo desde la fecha de aparición de la insolvencia y hasta la presentación de la solicitud.

(iii).- Igualmente en tal periodo se han devengado intereses y recargos de aquellas deudas de Derecho público.

(iv).- Moises es el administrador social único de CONECTA TECNOLOGÍA Y GESTIÓN SL. (3).- Oposición de los Informes de calificación . En el litigo del que trae causa el presente recurso de apelación, por Moises se formuló escrito de oposición a la propuesta de calificación, en el que instó la desestimación de propuesta de concurso culpable, para lo que, en resumen sucinto, alegó que:

(i).- No parece sostenible que se estuviese en situación concursal, ya que la actividad empresarial tenía buenas perspectivas.

(ii).- La continuación de tal actividad dejó en tal periodo una importante facturación a favor de CONECTA TECNOLOGÍA Y GESTIÓN SL, que de otro modo no se habría obtenido.

(iii).- La situación de impagos tributarios y de Seguridad Social parecía reversible en tal momento.

(iv).- La continuación de dicha actividad se logró gracias al apoyo de los administradores y directivos de la compañía, que avalaron con sus patrimonios.

(v).- No existe pues falta de diligencia o culpa por el administrador social.

(vi).- No existe agravamiento de la insolvencia, por tanto.

(4).- Sentencia recurrida . Por el Juzgado Mercantil Nº 12 de Madrid se dictó Sentencia en fecha de 2 de marzo de 2016, en la que se declaró culpable el concurso de CONECTA TECNOLOGÍA Y GESTIÓN SL, se declaró persona afectada por la calificación a Moises, se le impuso el tiempo de 2 años de inhabilitación para administrar bienes ajenos o representar a personas, y se le condenó al pago de 141.025€ a favor del concurso.

Para alcanzar tales pronunciamientos, la Sentencia se basa esencialmente en los siguientes fundamentos y conclusiones:

(i).- El hecho revelador de la insolvencia, consistente en impago cualificado de deudas tributarias y de seguridad social, afloró en agosto de 2009, y el concurso no se presentó hasta junio de 2010.

(ii).- Ese retraso integra la presunción de concurso culpable del art. 165.1.1º LC.

(iii).- Se ha agravado la insolvencia, ya que se han generado nuevos créditos por intereses y recargos de aquellas deudas de Derecho público.

(iv).- La continuación de la actividad empresarial ha sido deficitaria en tal periodo, y ha incrementado el pasivo en más de 800.000€.

(v).- Moises es administrador social único de CONECTA TECNOLOGÍA Y GESTIÓN SL, y por tanto, persona afectada por la calificación.

(vii).- Se ha causado un daño al concurso, con el agravamiento de la insolvencia, del que debe responder tal administrador.

Objeto del recurso de apelación .

(5).- Apelación . Por parte de Moises se interpone recurso frente a dicha Sentencia del Juzgado Mercantil Nº 12 de Madrid, en el que insta la revocación de la misma, y la desestimación de la declaración de concurso culpable.

Para ello, el recurso de apelación se sustenta, resumidos a los meros efectos de enmarcar el debate, ya que más adelante se desarrollarán por separado, en los motivos siguientes:

(i).- Falta de motivación de la sentencia, al no haber tomado en consideración argumentos y medios de prueba aportados por la parte.

(ii).- Error en la aplicación del Derecho, al no poder entenderse que el mero retraso en la solicitud de concurso integre la presunción de culpabilidad.

(iii).- Error en la valoración de los hechos, ya que no concurre culpa grave en el retraso en la solicitud de concurso.

(iv).- Tampoco se ha agravado en modo alguno la insolvencia por el retraso en la solicitud de concurso, dada la marcha del negocio.

(v).- No se ha causado daño alguno a los acreedores, ya que sólo se generaron créditos subordinados.

(6).- Oposición al recurso . Por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL se presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la parte contraria, e instó la ratificación de la Sentencia apelada, con imposición de costas de la alzada a la misma. Para ello, esa parte se reiteró en lo sustancial de los argumentos expuestos en su Informe de calificación.

Previo: ordenación de las alegaciones y motivos de recurso .

(7).- En el recurso de Moises no aparecen prácticamente sistematizados todos los motivos de recurso, y hay alegaciones impugnatorias que se presentan de forma amalgamada, dado el objeto de cada una. Por ello, este tribunal procede a la ordenación sistemática de algunas de esas alegaciones, a fin de ofrecer de forma más coherente la respuesta a las mismas.

Motivo primero del recurso: motivación de las resoluciones y exhaustividad.

(7).- Formulación del motivo . Se sostiene en el recurso de Moises que, dado que se aplica la presunción del art. 165.1.1º LC para declarar la culpabilidad del concurso de CONECTA TECNOLOGÍA Y GESTIÓN SL, presunción que admite prueba en contrario, la Sentencia apelada debió haber tomado en consideración determinados argumentos y pruebas para acreditar la falta de concurrencia de dicha presunción, lo que supone una falta de debida motivación.

(8).- Valoración del tribunal . Debe rechazarse...

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