STSJ Andalucía 3270/2007, 28 de Noviembre de 2007

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2007:15475
Número de Recurso1336/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3270/2007
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

3270/2007

1

M.N.

SENT. NÚM. 3270/07

SECCIÓN 2ª

ILMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILMO. SR. Dª LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintiocho de Noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1336/07, interpuesto por D. Jon E INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada en fecha Veinticuatro de Octubre de dos mil seis. en Autos núm. 496/06, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jon en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veinticuatro de Octubre de dos mil seis., por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jon contra el INSS., en los extremos, y a los fines de la pensión de jubilación objeto de los autos, de fijar en 3309 los días a tner en cuenta en la Seguridad social española (reales mas bonificación) para su determinación, de donde se obtiene un porcentaje del 25'90%, condenando a los Organismos demandados a estar y pasar por tal declaración así como a adecuar la cuantía de la pensión de jubilación a percibir por el actor al nuevo porcentaje, sobre la base reguladora que resulte de calcular lo que el actor hubiere percibido a la fecha del hecho causante si hubiera seguido ejerciendo la actividad profesional que ejercía al emigrar a Francia y ello con efectos desde su reconocimiento.- Se desestima la demanda en cualesquiera otro de los extremos solicitados en el suplico de la misma de los que absuelvo a los organismos demandados.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - A Don. Jon, n/.02.02.38, titular del DNI. Num. NUM000, domiciliado para notificaciones en Santa Fe (GR) CI Arrayán 28,afiliado a la S.Social Num. NUM001 le fue reconocida por el INSS, con efectos del 06.08.04 una pensión de jubilación por Reglamentos comunitarios sobre los siguientes datos de calculo:

    Efectos Económicos06-08-2004

    Base reguladora20,68

    Porcentaje por años de cotización100,00

    Coeficiente reductor por edad....

    Porcentaje aplicable a la base reguladora..l 00,00

    Pensión teórica.20,68

    S.Barreira: 2003 Bonif. 1096 Reales

    Días de cotización en España3099

    Días de cotización en otros paises9497

    Porcentaje a cargo de España24,60

    Pensión básica5,09

    Actualización84,11

    Revalorizaciones 4,88

    Complemento a mínimos...........

    Complemento por residencia............

    Total mensuaL94,08

    Retención IRPF (Tipo %)......

    Importe líquido mensuaL94,08

  2. - Disconforme el actor con la resolución dictada planteó en reclamación previa el 26.04.06 desestimada por nueva resolución del INSS de 24.05.06 (Folio 75). Presentó demanda jurisdiccional en 05.07.06.

  3. - Obra en autos Informe de vida laboral del actor expedido a 11.03.04 ( Folio 27 y sgte) acreditando servicios en el Régimen agrario y la carrera del seguro en España que le acredita 3.099 días ( FAO). Obra asimismo en el expediente copia de la carrera del seguro del actor en Francia (F42 y sgtes). Que arroja 104 trimestres.

  4. - Obra al folio 7 copia de certificación de 14 de junio de 2005 de la Dirección Gral. De personal del...

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