SAP Madrid 690/2016, 19 de Diciembre de 2016

PonenteLUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
ECLIES:APM:2016:17487
Número de Recurso567/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución690/2016
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 2DRR

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0076277

Procedimiento Abreviado 567/2016

Delito: Falsificación documentos públicos

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 1625/2011

S E N T E N C I A Nº 690/2016

MAGISTRADOS

Ilmos. Sres.:

Dª. PILAR DE PRADA BENGOA

Dª. ANA REVUELTA IGLESIAS

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES (ponente)

En Madrid, a 19 de diciembre de 2016.

La Sección 15ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, han visto, en juicio oral y público, celebrado el día 13 de diciembre de 2016, la causa seguida con el número PA 567/16 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas número 1625/11 del Juzgado de Instrucción número 27 de Madrid, por un delito de falsedad en documento público, en concurso ideal con un delito de estafa procesal, un delito de apropiación indebida y un delito de daños contra Camila, mayor de edad, sin antecedentes penales, de nacionalidad argentina, titular del NIE NUM000, en libertad por esta causa, nacida el NUM001 /1970, hija de Lucio y Dolores, domiciliada en CALLE000, nº NUM002 de Madrid, sin antecedentes penales, y representada por el procurador D. Javier Fernández Estrada y defendida por el letrado D. Pedro Fernández Bernal. Contra Onesimo, mayor de edad, sin antecedentes penales, titular del DNI NUM003, en libertad por esta causa, nacido el NUM004 /1965, hijo de Rosendo y Guadalupe, domiciliado en PLAZA000, NUM005 de Madrid, sin antecedentes penales, y representado por la procuradora Dª. María Dolores González Rodríguez y defendido por sí mismo. Y contra

Ángel Daniel, mayor de edad, sin antecedentes penales, de nacionalidad argentina, titular del documento de identidad NUM006, en libertad por esta causa, nacido el NUM007 /1950, hijo de Ángel y Tarsila, domiciliado en CALLE000, nº NUM002 de Madrid, sin antecedentes penales, representado por el procurador D. Javier Fernández Estrada y defendido por la letrado Dª. María Yolanda Murga Camacho. Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Paz Ruiz Franco, y la acusación particular representada por la Procuradora Dª. Gloria Messa Teichman, y defendida por el Letrado D. Jesús Gómez García, actuando como ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de falsedad en documento público del art. 392, en relación con el 390.1.2º CP en concurso ideal con un delito de estafa procesal del art. 248, 250.1 7º en grado de tentativa; b) un delito de apropiación indebida del art. 252 CP ; y c) un delito de daños del art. 263 CP .

Siendo autora de los 3 delitos la acusada Camila, del delito b) Onesimo, y de los delitos b y c, Ángel Daniel .

Solicitando para Camila las penas siguiente por el delito a) de 8 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 9 meses con cuota diaria de 6 euros por el delito de falsedad. Penándolos por separado para el delito de estafa procesal las penas de 11 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 3 meses con cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Por el delito b) la penas de 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Y por el delito c) la pena de multa de 12 meses con cuota diaria de 6 euros, y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Para Onesimo las penas de 8 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado durante la condena y multa de 9 meses con cuota diaria de 6 euros por el delito de falsedad. Penándolos por separado para el delito de estafa procesal las penas de 11 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado durante la condena y multa de 3 meses con cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Para Ángel Daniel por el delito b) la penas de 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Y por el delito c) la pena de multa de 12 meses con cuota diaria de 6 euros, y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

SEGUNDO

El Letrado de la acusación particular en sus conclusiones definitivas se adhirió a la calificación del Fiscal.

TERCERO

Los Letrados de los acusados, en igual trámite, mostraron su disconformidad con los hechos del Fiscal y de la acusación particular, y solicitaron la libre absolución de sus defendidos.

CUARTO

En el acto de juicio se practicaron las pruebas de interrogatorio de los acusados, de los testigos propuestos, las periciales, y la documental con el resultado que obra en el acta levantada.

QUINTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

H E C H O S P R O B A D O S

  1. - Dª. Covadonga, propietaria del piso sito en la CALLE001 nº NUM008, planta NUM009, arrendó mediante contrato suscrito el 1 de diciembre de 2009 el citado piso a Camila . Firmándose como anexo al contrato la relación de bienes y enseres existentes en la vivienda que eran: lavadora, frigorífico combi, muebles de cocina y vitrocerámica con horno.

    El día 15 de diciembre de 2009, Camila, mayor de edad, sin antecedentes penales, de nacionalidad argentina, titular del NIE NUM000, requirió al Notario de Madrid, Francisco López Comenarejo, para que se personase en el inmueble de la CALLE001, NUM008 de Madrid, planta baja, con el fin de que el fedatario público comprobase y verificase que las distintas fotos que a su presencia s hiciesen por la requirente, concordaban con la realidad. De tal modo que realizadas en tal lugar un total de doce fotografías, que recogían imágenes de la situación en que se encontraban distintas estancias y enseres de la vivienda, el Notario levantó acta, autenticando tales fotografías con su sello, firma y rúbrica al dorso de cada una de ellas.

    En fecha 8 de abril de 2010, Covadonga, arrendadora de la mencionada vivienda, interpuso demanda de desahucio por falta de pago contra la acusada y por reclamación de cantidad, demanda que fue turnada al Juzgado de Primera Instancia 54 de Madrid, dando lugar a los autos 995/2010.

  2. - La acusada, hizo una copia del acta notarial sustituyendo las fotografías originales adveradas por el Notario, por otras obtenidas en fechas anteriores, el día de la vista del juicio civil entrego a su abogado en ese pleito, Onesimo, mayor de edad, sin antecedentes penales, titular del DNI NUM003, este las presentó como prueba documental en los mencionados autos de desahucio, en la vista celebrada el día 14 de julio de 2010, dictándose por el Juzgado de Primera Instancia 54 de Madrid, sentencia en fecha 15 de julio de 2010, en la que además de estimarse la demanda, condenándose a la acusada, al advertirse indicios de delito, al aportarse la fotocopia del acta notarial manipulada, se dedujo testimonio para el esclarecimiento de estos hechos.

  3. - El 16 de noviembre de 2010, se procedió al lanzamiento de Camila y a dar a la arrendadora del piso la posesión del inmueble, haciendo constar que la arrendataria se había llevado de la vivienda, parte del mobiliario de la cocina como la campana extractora, lavadora, horno, cocina vitrocerámica, así como la columna de la ducha, grifo del lavabo, efectos que eran propiedad de la arrendadora, que estaban siendo utilizados por la acusada como parte del arrendamiento, y que han sido tasados pericialmente en 2.645 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados han quedado acreditados con la prueba practicada en el acto del juicio.

Está probado por la declaración de la propia acusada, Camila que firmó el contrato de arrendamiento y que requirió al Notario de Madrid, Francisco López Comenarejo, para que se personase en el inmueble sito en la CALLE001, NUM008 de Madrid, planta NUM009, del que la acusada era arrendataria, con el fin de que comprobase y verificase que las distintas fotos que a su presencia s hiciesen por la requirente, concordaban con la realidad. Lo que llevó a efecto levantando el correspondiente acta, incorporado a las actuaciones como documento obrante a los folios 170 a 175 de las actuaciones.

Por la documental pública consistente en el testimonio de las actuaciones del Juzgado de Primera Instancia, a los folios 11 a 68, se ha acreditado que la arrendadora Covadonga, promovió demanda de desahucio que se tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, y que en el acto del Juicio D. Onesimo, Abogado que intervenía en defensa de la demanda Camila, presentó copia del acta notarial levantada el día 15 de diciembre de 2009 por el Notario D. Francisco López Colmenarejo, con el nº 2791 de su protocolo, incorporando a la misma varias fotocopias de las fotografías originales tomadas el 27 de noviembre de 2009, en sustitución de las que el Notario había incluido en el acta original, tomadas el día 15 de diciembre de 2009. En ese mismo testimonio consta la diligencia de lanzamiento, a los folios 67 y 68, en la que se expone que: "se observa que han practicado mudanza, llevándose incluso los muebles de la...

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