SAP Madrid 408/2016, 25 de Noviembre de 2016

PonenteJUAN LUCAS UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2016:17469
Número de Recurso652/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución408/2016
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.106.00.2-2014/0007715

Recurso de Apelación 652/2016

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Parla

Autos de Procedimiento Ordinario 1065/2014

APELANTE: ENDESA ENERGIA, S.A.U.

PROCURADOR D. JULIAN CABALLERO AGUADO

APELADO: ENCUADERNACION SALAMANCA SL

PROCURADOR D. PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.

Siendo Magistrado Ponente D. JUAN UCEDA OJEDA

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1065/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Parla, en los que aparece como parte apelante ENDESA ENERGIA, S.A.U. representada por el Procurador D. JULIAN CABALLERO AGUADO y defendida por la Letrada Dña. AMELIA CUADROS ESPINOSA, y como parte apelada ENCUADERNACIÓN SALAMANCA SL, representada por el Procurador D. PEDRO ANTONIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ y defendida por el Letrado D. JUAN CARLOS SERRANO CHACÓN; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14/04/2016 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Parla se dictó Sentencia de fecha 14/04/2016, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que en la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Caballero Aguado en representación de ENDESA ENERGÍA SAU contra ENCUADERNACIÓN SALAMANCA SL. Hago los siguientes pronunciamientos:

Primero

Se desestima la demanda.

Segundo

Se imponen las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante ENDESA ENERGÍA S.A.U., al que se opuso la parte apelada ENCUADERNACIÓN SALAMANCA S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 23 de noviembre de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la sentencia que ha sido apelada.

PRIMERO

La sociedad anónima ENDESA ENERGIA presentó demanda de juicio ordinario contra la sociedad limitada ENCUADERNACION SALAMANCA en reclamación de 13.479,66 euros en base a los siguientes hechos que pasamos a resumir.

En este procedimiento ordinario se viene a reclamar el importe de las facturas que se aportaron al procedimiento monitorio al que se opuso la demandada. Las cuantía reclamada provienen de una refacturación, mecanismo contemplado en la normativa eléctrica debido a la multitud de ocasiones en las que tiene lugar una lectura incorrecta de los consumos por avería del contador o por cualquier otra circunstancia ( artículo 96.2 del Real Decreto 1955/ 2000 ), en cuyos casos se emiten unas nuevas facturas, que son en este caso las acompañadas al proceso monitorio, que sustituyen a las originales que en su día se emitieron.

Esto fue lo que hizo la actora al comunicársele por parte de la distribuidora, en este caso IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA, que se habían facturado consumos inferiores a los reales; por tanto la refacturación cumple exhaustivamente con lo establecido en el referido Real Decreto, gozando de legitimación la entidad actora para pasar al cobro las nuevas facturas.

Las cantidades abonadas en su día por la demandada respecto a las facturas que hoy se vienen a rectificar se han tenido en cuenta a la hora de presentar esta demanda, por lo que únicamente se está reclamando la diferencia entre lo abonado por la sociedad demandada y lo realmente consumido por la misma durante los meses en los que se ha recalculado la facturación.

SEGUNDO

La sociedad demandada se opuso a la pretensión de la actora alegando que no debía cantidad alguna a la actora derivada de los consumos de energía eléctrica. Como se reconoce de contrario las facturas emitidas originariamente fueron debidamente atendidas y abonadas, pero lo que no ha sido pagado, porque no se adeuda, son las cantidades resultantes de una refacturación absolutamente improcedente.

La actora ha empleado tres versiones distintas para justificar la refacturación que pretende, así en el hecho segundo de la demanda monitoria se indicó que "las lecturas de los consumos efectuados no se estaban realizando de manera correcta", dando a entender que el problema surgió de una defectuosa manera de realizarse las lecturas. En el hecho segundo de la demanda de juicio ordinario se indica que tuvo que acudirse a la refacturación debido a la multitud de ocasiones en la que tiene lugar una lectura incorrecta de los consumos por avería del contador o por cualquier otra circunstancia. Por último, si nos atenemos a los documentos 11 y 12 aportados con el procedimiento monitorio, que fueron impugnados expresamente al oponernos al requerimiento monitorio y que de nuevo son objeto de impugnación en este momento al carecer el documento de firma y no aparecer identificado la persona que realizo la inspección, el motivo de la refacturación sería la manipulación de los contadores por la empresa ENCUADERNACIÓN SALAMANCA, consistente en la inversión entrada- salida en el Equipo de Medida.

Por otra parte, y es un dato demoledor contra los intereses de la actora, si nos atenemos a los datos de facturación abonados por la demandada en los meses previos y posteriores al periodo de refacturación, resulta que son muchísimo más bajos los consumos y por ende los pagos de electricidad, que los que se pretende

cobrar de contrario por lo que no existe dato objetivo alguno para que sea admitida la refacturación pretendida

de contrario.

TERCERO

La sentencia de instancia, partiendo de que el motivo de la refacturación era una manipulación del contador imputable a la sociedad demandada, consideró que no podía...

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