SAP Madrid 519/2016, 23 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2016:17461
Número de Recurso635/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución519/2016
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2012/0147170

Recurso de Apelación 635/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1136/2012

APELANTE:: D./Dña. Evelio

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS PINTADO DE OYAG¿E

INDRA SISTEMAS SA

PROCURADOR D./Dña. JUAN ANTONIO VELO SANTAMARIA

D./Dña. Manuela

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS PINTADO DE OYAGUE

APELADO:: D./Dña. Maximino

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE RODRIGUEZ TEIJEIRO

CRC OBRAS Y SERVICIOS S.L.

PROCURADOR D./Dña. CARMEN DOMINGUEZ CIDONCHA

D./Dña. Carlos Jesús

SENTENCIA Nº 519/2016

TRIBUNAL QUE LO DICTA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

En Madrid, a veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad por daños y perjuicios, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante INDRA SISTEMAS, S.A., representado por el Procurador D. Antonio Velo Santamaría y asistido del Letrado D. Manuel Muñoz Garacía-Liñán, de otra, como demandados-apelantes D. Evelio y DOÑA Manuela, representados por la Procuradora Dª María Jesús Pintado de Oyagüe y asistidos del Letrado D. Jesús Sánchez Campos, y de otra, como demandados-apelados CRC OBRAS Y SERVICIOS, S.L. representado por la Procuradora Dª Carmen Domínguez Cidoncha y asistido del Letrado D. Ramón Gallardo Hermida; D. Maximino, representado por la Procuradora Dª María José Rodríguez Teijeiro y asistido de la Letrada Dª Beatriz García de Sola Caso; y D. Carlos Jesús, en situación de rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 17, de Madrid, en fecha uno de junio de dos mil quince, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Velo Santamaría en nombre y representación de INDRA SISTEMAS frente a D. Evelio y Dña. Manuela representados por la Procuradora Sra. Pintado de Oyagüe, CRL OBRAS Y SERVICIOS S.L. representada por la Procuradora Sra. Carmen Domínguez Cidoncha, D. Maximino, representado por la Procuradora Sra. Mª José Rodríguez Teijeiro y D. Carlos Jesús en situación procesal de rebeldía, debo:

  1. - Condenar y condeno a D. Evelio y a Dña. Manuela, a abonar a la actora la suma de 80.925,72 € e intereses por la mora procesal.

  2. - Absolver y absuelvo a los mencionados demandados del resto.

  3. - Absolver y absuelvo a los demás demandados de las peticiones de condena formuladas contra ellos en la demanda.

  4. - Condenar y condeno a la actora y demandados condenados a abonar las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo las derivadas de la intervención procesal de los demandadnos absueltos que serán de cargo de los codemandados condenados, a cuyo pago expresamente les condeno.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha diecinueve de octubre de 2015, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales salvo el plazo para dictar sentencia por haber sido intervenido quirúrgicamente el ponente de la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los contenidos en la resolución impugnada únicamente en cuanto se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Por don Evelio y doña Manuela, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 1 de junio de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de los de Madrid, que estimó parcialmente la demanda presentada por INDRA SISTEMAS S.A. inicialmente contra aquellos, posteriormente ampliada frente a la constructora CRC OBRAS Y SERVICIOS S.L. y los aparejadores don Maximino y don Carlos Jesús, frente a los que interesaba que fuesen condenados solidariamente al pago de 1.348.207,07 €, más los intereses legales de dicha cantidad, por incumplimiento contractual; o, subsidiariamente, al pago a la actora de 1.348.207,07 €, más los intereses legales de aquella cantidad, en virtud de su responsabilidad por vicios y defectos constructivos al amparo del art. 17 de la LOE, basando su pretensión en el convenio de colaboración suscrito con fecha 28 de mayo de 2011 entre la mercantil SOLUZIONA SOFTWARE FACTORY S.A. -que posteriormente fue absorbida por la actora- y la Universidad de Castilla-La Mancha para la creación de un Centro Mixto de Investigación, comprometiéndose la Universidad a ceder el solar al efecto y SOLUZIONA

a construir y equipar el edificio; que el proyecto del edificio está fechado el año 2001 y su certificación final de obra es de 2003, apareciendo problemas en el mismo desde fechas próximas a su conclusión que dieron lugar a dos informes periciales elaborados en el año 2011 a la vista de los cuales se demanda a los dos arquitectos, quienes, no sólo asumieron el compromiso de elaborar los proyectos necesarios para llevar a cabo la construcción (Proyecto Básico y de Ejecución) sino también la dirección de las obras; que en el primero de los informes, encargado a MECAMISMO DISEÑO Y CÁLCULO DE ESTRUCTURAS S.L. (MECANISMO) se determinó que las lesiones observadas estaban provocadas por las condiciones de deformabilidad de la estructura y, en el segundo informe elaborado por la misma empresa, se precisó que las condiciones de deformabilidad se debían a un error de proyecto y, en particular, al incumplimiento de las prescripciones técnicas recogidas en la normativa aplicable fijando el coste de reparación en 1.348.207,07 €. Alegan aquellos apelantes la improcedencia de su condena al pago de las costas causadas en primera instancia en relación con los demás demandados absueltos. A su vez la demandante INDRA SISTEMAS S.A. apeló la misma sentencia alegando la indebida absolución parcial de don Evelio y doña Manuela, el error en la valoración del importe de la reparación de los daños apreciados y sobre la causa de algunos de dichos daños; así como la procedencia de la condena al pago de los intereses legales. Frente a tales alegaciones la representación procesal de la demandada se opuso al recurso interpuesto de contrario mientras que la actora no se opuso al recurso presentado por los arquitectos, lo que sí hizo CRC OBRAS Y SERVICIOS S.L.

TERCERO

Recurso de don Evelio y doña Manuela .

Según se ha adelantado, el único motivo impugnatorio del presente recurso consiste en la condena de aquellos demandados al pago de las costas causadas en primera instancia en relación con los demás demandados que fueron traídos a juicio como consecuencia de la estimación del litisconsorcio pasivo necesario planteado por aquellos.

Basan tales recurrentes su impugnación de la sentencia de primera instancia en el hecho de que concurren serias dudas de hecho y de derecho que, a tenor de la excepción prevista en el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, justificarían eliminar su condena al pago de las costas correspondientes a los demandados absueltos. Dudas que, a su vez, se fundan -según los ahora recurrentes- en la complejidad del tema debatido y la abundante prueba pericial practicada para distinguir la responsabilidad de los diferentes agentes que han intervenido en la construcción del edificio.

No se ignora la jurisprudencia que se cita por la parte recurrente, recogida igualmente por la sentencia de esta Audiencia Provincial de 30 de diciembre de 2011 que igualmente se reproduce en el recurso, sobra la necesidad de flexibilizar el principio de vencimiento objetivo en materia de costas atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso; ahora bien, también es sabido que la apreciación de las "serias dudas de hecho o de derecho" que pueden justificar la no-imposición de las costas causadas en primera instancia pese a la desestimación total de las pretensiones de las partes, según contempla el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se configura -como reconoce la jurisprudencia seguida por la STS de 10 de diciembre de 2010 y las que en ella se citan- como una facultad del juez, discrecional aunque no arbitraria puesto que su apreciación ha de estar suficientemente motivada, y que su aplicación no está condicionada a la petición de las partes.

Dicho lo anterior, en el presente caso la imposición a los demandados condenados de las costas causadas en relación con los demás codemandados que resultaron absueltos responde al criterio de la titular del Juzgado de procedencia que no apreció méritos bastantes para eximir a los demandados iniciales de las costas derivadas de los que fueron traídos al procedimiento a su instancia y sin causa que lo justificase.

No sólo no se aprecia en este caso la concurrencia de las "serias dudas de hecho ni de derecho" que permitirían al juzgador no imponer tales costas -ni mucho menos se ha razonado su apreciación, como exige el propio art. 394.1- sino que existen motivos relevantes para...

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