SAP Madrid 937/2016, 28 de Diciembre de 2016

PonenteCARMEN NEIRA VAZQUEZ
ECLIES:APM:2016:17266
Número de Recurso1400/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución937/2016
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0187540

Recurso de Apelación 1400/2015

Autos nº: 1002/13

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 80 DE LOS DE MADRID

Apelante-demandante: DOÑA Carmela

Procurador: DON JACOBO GARCIA GARCIA

Apelado-demandado: DON Alvaro

Ponente: ILMA. SRA. DOÑA CARMEN NEIRA VÁZQUEZ

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dña. CARMEN NEIRA VÁZQUEZ

________________________________________

En Madrid, a 28 de diciembre de 2016.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 1002/13 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 80 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante-demandante Doña Carmela, representada por el Procurador Don Jacobo García García.

De la otra, como apelado-demandado Don Alvaro .

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 3 de octubre de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 80 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : QUE ESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador Sr. García García, en nombre y representación de Dª. Carmela, contra D. Alvaro, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin que proceda fijar la pensión para alimentos solicitada para el hijo mayor de edad del matrimonio, ni la pensión compensatoria solicitada para la demandante.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Carmela, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 30 de junio de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución

recurrida y se pide se dicte resolución en la que se establezca que don Alvaro pagará una pensión mensual de 500 euros de alimentos para el hijo Nicolas y gastos extras por mitad considerando tales libros, matrículas y material escolar y clases extras y pensión compensatoria de 500 euros al mes y alega entre otras razones que Alvaro y recuerda que las partes llevan casados desde 1988 habiendo residido el esposo en Finlandia y en Madrid y significa que desde hace 10 años la madre ha residido junto al hijo y explica que el piso es copropiedad de su hermana y señala que desde 2010 el padre no ha venido a ver a su familia . Refiere que al demandado se le declaró en rebeldía aunque tenía conocimiento del proceso y apunta que del matrimonio existen dos hijos, Nicolas nacido el NUM000 de 1995, dependiente económicamente y estudiante de ingeniería informática y Candelaria,nacida el NUM001 de 1990 quien terminó Medicina, casada en octubre de 2012 y residente en Finlandia . Precisa que la enseñanza reglada alcanza 346 euros al mes y añade que ella no tiene ningún ingreso y que la vida laboral de doña Carmela es inexistente señalando que se aportan cantidades hasta agosto de 2013 . Pone de manifiesto la legitimación activa para reclamar alimentos en nombre del hijo aludiendo a su necesidad vital . Indica que cuenta con 55 años durando el matrimonio 25 años al tiempo que destaca que el esposo trabaja en la oficina de empleo como economista con unos ingresos de unos 2000 euros al mes .

SEGUNDO

Se cuestiona en esta alzada la pensión de alimentos del hijo común de 21 años de edad como nacido el NUM000 de 1995.

En efecto, tal cuestión objeto de debate ha de resolverse conforme a las previsiones de los arts. 93, 142, 145, 146, ss. y concordantes, todos ellos del Código Civil, que disponen y regulan la pensión de alimentos conforme a unos criterios determinantes cuales son las exigencias de equilibrio y proporcionalidad entre de una parte los recursos del obligado al pago, éstos siempre de carácter objetivo, y las necesidades del alimentista, de condición subjetiva o relativa, en cuanto su cuantificación dependerá de otros varios factores, entre los que sin duda tiene especial significación la situación económica disfrutada por el grupo familiar y valorando dichas necesidades por el nivel de satisfacción obtenido por la cobertura de otras necesidades más básicas o elementales.

Con tales...

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