SAP Madrid 888/2016, 15 de Diciembre de 2016

PonenteIGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APM:2016:17180
Número de Recurso1061/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución888/2016
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 4

37051530

251658240

N.I.G.: 28.148.00.1-2012/0003001

Procedimiento Abreviado 1061/2016 MESA 14

Delito: Apropiación indebida

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 4 de Torrejón de Ardoz

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 4069/2012

SENTENCIA nº 888/2016

Sres. Magistrados

Dª Mª del PILAR OLIVÁN LACASTA

Dª ROSA MARÍA QUINTANA SAN MARTÍN

D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO

En Madrid, a 15 de diciembre de 2016

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección 30ª de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 1061/2016, diligencias Previas nº 4069/2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Torrejón de Ardoz, seguida por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA contra el acusado D. Juan Pablo, defendida por la Letrada Dª ANA Mª MARTÍN ANES, y representada por la Procuradora Dª ROSALÍA ROSIQUE SAMPER y la acusada Dª Julieta, defendida por el Letrado D. JOSE LUIS SÁNCHEZ BERNAL y representada por la Procuradora Dª ANA Mª ALONSO DE BENITO. Como acusación particular interviene la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 de ALGETE, asistida por la Letrada Dª LAURA OTERO MORÁN, y representada por el Procurador D. CARLOS ALBERTO SANDEOGRACIAS LÓPEZ. Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO DE ÁVILA ESCARTÍN, y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO, el cual expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado fue incoado en virtud de denuncia interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Algete, a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de delito de apropiación indebida, investigados judicialmente en diligencias previas número 4069/2012 por el Juzgado de Instrucción número 4 de Torrejón de Ardoz. Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de juicio oral el día 13 de diciembre de 2016, con el resultado que es de ver en acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas consideró que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252 y 74 del Código Penal, por el que interesó la condena de los acusados a las penas de un año y nueve meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la responsabilidad civil a favor de la perjudicada por la suma de 5500 euros. La acusación particular calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los arts. 252, 250.1.7ª del Código Penal, por el que solicitó la pena de dos años de prisión a Juan Pablo y a indemnizar a la perjudicada con la suma de 5500 euros en plazos mensuales de 200 euros, así como la absolución de la acusada Julieta .

TERCERO

La defensa de Juan Pablo, en sus conclusiones definitivas, se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal y la defensa de Julieta solicitó su libre absolución, quedando el juicio visto para sentencia tras los informes de las partes y la audiencia de los acusados.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Por acta de la junta ordinaria de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Algete (Madrid), de 8 de julio de 2009, se designó como administrador a "SERNO2000", nombre comercial propiedad de la acusada Julieta, bajo el cual realizaba la labor material de administración de la comunidad el acusado Juan Pablo, esposo de la anterior. Ambos eran vecinos de dicha comunidad y desde el 26 de octubre de 2011 hasta el 20 de septiembre de 2012 Juan Pablo ejerció el cargo de presidente.

A través de una cuenta corriente abierta a nombre de Julieta, el acusado giraba recibos por importe de 140 euros mensuales -a partir de noviembre de 2011 150 euros- como pago por su tarea de administración.

Aprovechando la existencia de dicha cuenta, entre el mes de septiembre de 2009 y el 11 de enero de 2012, el acusado Juan Pablo efectuó diversos cargos no autorizados contra la sociedad que se abonaron en la cuenta de Julieta, por importes diversos que oscilaban entre los 139 y los 577 euros los meses de septiembre y octubre de 2009, junio, julio, septiembre, octubre y diciembre de 2010, enero febrero, marzo, abril, mayo,julio, agosto, noviembre y diciembre de 2011 y enero de 2012, por importe de 11.185,33 euros. El acusado, una vez ingresada en la cuenta corriente el recibo de que se tratara, extraía su importe y lo aplicaba a gastos exclusivamente personales, totalmente ajenos a la citada comunidad, y para obtener un beneficio propio.

Al descubrirse lo sucedido, el acusado Juan Pablo fue destituido de su cargo de presidente y desautorizados SERNO2000 y Julieta para la labor de administración de la empresa.

En junio y septiembre de 2012 la comunidad recibió dos ingresos por importe total de 2900 euros a cuenta de las sumas indebidamente percibidas por Juan Pablo . En la actualidad la deuda pendiente con la comunidad por los referidos conceptos se cifra en 5500 euros, habiendo asumido Juan Pablo el compromiso de abonarla en su totalidad en plazos mensuales de 200 euros cada uno de ellos.

No ha quedado acreditado que Julieta tuviera conocimiento de lo cobros indebidos que efectuaba su esposo, ni que se beneficiara de los mismos directa o indirectamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba.

Los hechos declarados probados lo han sido en virtud de la prueba practicada en el acto del juicio oral, consistente en la declaración de ambos acusados, la del representante de la comunidad de propietarios perjudicada y la documental que consta en las actuaciones.

El acusado Juan Pablo ha admitido los hechos por los que se ha formulado acusación, explicando que era él quien realmente gestionaba la administración de la comunidad -de la que llegó a ser presidente- bajo el nombre comercial SERNO2000, propiedad de su esposa, y que la razón de que esta figurase como titular de dicho nombre y de la cuenta corriente en la que se efectuaron los cobros indebidos era que el acusado figuraba como moroso en diversos registros y no podía tener cuentas corrientes sin riesgo de embargo por terceros. La acusada ha insistido en su inocencia, afirmando que consintió en aparentar la titularidad de la cuenta y nombre comercial para hacer un favor a su exesposo, ya que ella tenía otra actividad laboral sin ninguna relación con la administración de fincas. Niega haber examinado los extractos de las cuentas y sostiene que en alguna ocasión preguntó a Juan Pablo sobre determinados ingresos, pero que este le dio explicaciones por actuaciones en favor de la comunidad a las que dio credibilidad por la relación de confianza existente.

La posición de los acusados sobre la autoría de los hechos ha sido mantenida de forma persistente en el proceso. El acusado ha llegado a admitir que gastó el dinero debido a problemas de drogadicción y ludopatía y que lo hizo a espaldas de Julieta, quien le habría solicitado el divorcio al tener noticia de lo sucedido. En las primeras comunicaciones a la comunidad de propietarios el acusado asume toda la responsabilidad de los hechos y excluye a Julieta de toda la responsabilidad en lo sucedido. Como elemento corroborador de las dolencias psiquiátricas se han aportado documentos de asistencia hospitalaria del acusado Juan Pablo en los que consta una adicción al alcohol y trastornos asociados. Asimismo se aportó diploma de gestión de fincas y comunidades de propietarios a nombre de Juan Pablo para justificar que esa era su...

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