SAP Madrid 763/2016, 27 de Diciembre de 2016

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2016:17012
Número de Recurso1855/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución763/2016
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 3

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0248285

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado RAA 1855/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 05 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 278/2015

Apelante: D. /Dña. Norberto

Procurador D. /Dña. DAVID TOBOSO PIZARRO

Letrado D. /Dña. JOSE LUIS MARTINEZ VALLE

Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 763/2016

MAGISTRADOS SRES

Dª MARÍA RIERA OCÁRIZ

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO

En Madrid, a 27 de diciembre de 2016.

VISTOS en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado-Rollo de Apelación Num. 1855/2016 procedentes del Juzgado de lo Penal Num. 5 de Móstoles, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusado, Norberto, mayor de edad, natural de Madrid, vecino de Alcorcón, con domicilio en c/ DIRECCION000, NUM000 - NUM001, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones. Todo ello en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia, condenatoria por delito de usurpación en grado de tentativa dictada por dicho Juzgado en fecha 22 de septiembre de 2016 por parte del condenado, representado por el Procurador D. David Toboso Pizarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Penal Num. 5 de los de Móstoles, se celebró juicio oral, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado instruido por el Juzgado de Instrucción Num. 3 de Alcorcón, por delito de usurpación de inmueble, dictándose Sentencia en fecha 22 de septiembre de 2016, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS: "El acusado, Norberto, mayor de edad y con antecedentes penales no computalbes a efectos de reincidencia, sobre las 01:00 horas del día 27 de diciembre de 2014, en la vivienda sita en la CALLE000, NUM002 - NUM000 NUM003 de Alcorcón, propiedad de los herederos de Coral, procedió a forzar y sustituir la cerradura de la vivienda con el propósito de ocupar la misma, llegando a sustituir la cerradura pero siendo sorprendido pocos minutos después por los agentes de policía que acudieron al lugar tras ser avisados por los vecinos.

Los daños causados en la cerradura no han sido tasados".

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO que: "Debo condenar y condeno a Norberto como autor criminalmente responsable de un delito de usurpación de inmueble en grado de tentativa ya definido, a la pena de 2 meses de multa con cuota diaria de 5 euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del C.P . y que indemnice a los propietarios de la vivienda sita en la CALLE000 NUM002 - NUM000 NUM003, de Alcorcón, propiedad de los herederos de Coral en los daños que se determinen en ejecución de sentencia, debiendo circunscribirse estos daños los producidos por el cambio de cerradura que llevó a efecto el acusado, único daño acreditado".

TERCERO

Por la representación procesal de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección, donde tuvo entrada el día 21 de diciembre de 2016, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para la deliberación del recurso el día 27 de diciembre.

Ha sido Ponente el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan íntegramente y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del condenado por delito de usurpación en grado de tentativa en la sentencia del Juzgado de lo Penal que da lugar a esta alzada impugna tal resolución basando su discrepancia, en síntesis, en los siguientes argumentos: 1.- "Vulneración del derecho de defensa, de la tutela judicial efectiva sin indefensión, a la fundamentación de las resoluciones y a la presunción de inocencia". Bajo este primer epígrafe del recurso argumenta la defensa del apelante que la sentencia impugnada carece de la más mínima motivación "fáctico-legal" a la hora de razonar por qué se sigue el procedimiento, en qué grado de participación y demás circunstancias que han de señalarse en este tipo de resoluciones. Con invocación de jurisprudencia constitucional sobre la cuestión alegada prosigue el recurso insistiendo que en ya no es que la sentencia recurrida tenga una motivación insuficiente, "sino que adolece por completo de ese requisito constitucional". Afirma también que "no se fundamentó la solicitud de medios de prueba para la vista, negándose de plano", por lo que debería decretarse la nulidad del auto de prueba y practicarse la que se solicita" en torno a la drogodependencia del acusado. 2.- Error en la valoración de la prueba, al no existir ni una sola versión inculpatoria más allá de la ocupación de una bolsa que nada quiere decir por cuanto el recurrente no fue detenido en el interior de la vivienda. 3.- Individualización de la pena y grado de participación. Entiende el recurrente que lo que procede es -en su caso- la imposición de la pena mínima, y en un grado aún inferior dado "el tracto comisorio". Por todo ello concluye suplicando que se declare la nulidad de la sentencia recurrida y, en su caso, que se dicte otra más ajustada a Derecho.

El Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso.

SEGUNDO

Planteado en tales términos el debate de impugnación, con carácter previo al análisis particular de los motivos del recurso que origina esta alzada, resulta procedente el invocar algunas consideraciones generales sobre la naturaleza y alcance del Recurso de Apelación, tal como ha venido a configurarse no sólo en su regulación legal, sino además en su delimitación jurisprudencial. Según constante doctrina, de la que -entre otras muchas- son exponente las Sentencias del Tribunal Constitucional 102/1994, 17/1997 y 196/1998, la apelación ha venido considerándose como un recurso ordinario, omnicomprensivo y abierto, sin motivos de impugnación tasados y tipificados que da lugar a un nuevo juicio con posibilidad de revisar, tanto los

elementos de hecho como de derecho, contenidos en la sentencia de instancia. Ahora bien, como asimismo ha reflejado esta misma Sección, "Este carácter de nuevo juicio que se otorga a la apelación no impide que, en relación con las pruebas testificales y declaración de los implicados, el juzgador de instancia se encuentre en una posición privilegiada para su valoración, pues al llevarse a cabo la actividad probatoria en el acto del juicio con observación del principio de inmediación, se pueden apreciar por el mismo una serie de matices y circunstancias que acompañan a las declaraciones, que no pueden ser apreciadas por el Tribunal de apelación, y que sirven, en muchos casos, para establecer quien o quienes son los declarantes que se ajustan a la realidad, y, en definitiva, evaluar la prueba conforme a los parámetros de los artículos 741 y 973 de la L.E.Crim " ( SAP Madrid, de 26.3.2013. ROJ: SAP M 6657/2013 ).

TERCERO

Cuestiona el recurso en primer lugar la validez de la sentencia alegando vulneración del derecho fundamental a la tutela efectiva, en su vertiente de motivación de las resoluciones judiciales . La alegación se plantea en términos prácticamente absolutos, al sostener el recurrente que la sentencia carece de toda motivación.

La Sala no comparte el criterio del apelante. Ciertamente la motivación de las resoluciones judiciales se erige en uno de los elementos esenciales de la tutela efectiva garantizada constitucionalmente como derecho fundamental. En numerosas ocasiones hemos afirmado, haciéndonos simplemente eco de la jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional, que "el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva incluye el de obtener una resolución debidamente motivada. Cuando se trata de una sentencia, a la que se refiere expresamente el artículo 120.3º de la Constitución, la motivación debe abarcar los hechos, la calificación jurídica en todos sus aspectos y las consecuencias penales y civiles. El fundamento de esta exigencia de motivación se encuentra en la necesidad, por un lado, de exteriorizar el razonamiento que ha conducido al fallo, como expresión de la racionalidad en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, de manera que sea posible que las partes conozcan de forma suficiente las razones de la decisión, y, de otro lado, en garantizar la posibilidad de control de la resolución por los Tribunales superiores mediante los recursos que procedan. ( STS, entre otras muchas, de 29 de Octubre del 2013 (ROJ: STS 5194/2013 ). Tal doctrina es más que consolidada prolongación de la que venía sosteniendo el Tribunal Constitucional en resoluciones tan lejanas ya en el tiempo como, por ejemplo, la STC 92/2007, de 7 de mayo, en cuyo FJ 3º podíamos leer que: "Este Tribunal ha declarado reiteradamente que el derecho a la tutela judicial efectiva, garantizado en el art. 24.1 CE, comprende el derecho de los litigantes a obtener de los Jueces y Tribunales una resolución motivada y fundada en derecho sobre el fondo de las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en el proceso, que, no obstante, puede ser también de inadmisión si concurre causa legal...

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