SAP Madrid 276/2016, 23 de Mayo de 2016
Ponente | LUISA MARIA HERNAN-PEREZ MERINO |
ECLI | ES:APM:2016:14296 |
Número de Recurso | 112/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 276/2016 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Octava
C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0024289
Recurso de Apelación 112/2016
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 473/2014
APELANTE:: GRENKE RENT SA
PROCURADOR D. /Dña. EDUARDO JOSE MANZANOS LLORENTE
APELADO:: D. /Dña. Gines
PROCURADOR D. /Dña. ANTONIO ORTEGA FUENTES
SENTENCIA Nº 276
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ
Dª LUISA MARÍA HERNÁN PÉREZ MERINO
Dª CARMEN MÉRIDA ABRIL
En Madrid, a veintitres de mayo de dos mil dieciséis. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Ordinario número 473/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 39 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, GRENKE RENT S.A. representada por el Procurador D. Eduardo José Manzanos Llorente, y de otra, como demandado-apelado, D. Gines, representada por el Procurador D. Antonio Ortega Fuentes.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª LUISA MARÍA HERNÁN PÉREZ MERINO.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 39 de Madrid, en fecha 26 de Octubre de
2015, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"1.-Desestimo íntegramente la demanda presentada por Grenke Rent S.A. contra Don Gines, a quien absuelvo libremente de todas sus pretensiones.
-
-Condeno a la demandante al pago de las costas del pleito."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación votación y fallo, lo que se ha cumplido el dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se formuló demanda por Grenke Rent SA contra Gines por la que instó la resolución
del contrato de arrendamiento num. NUM000 suscrito por las partes, la condena del demandado a la devolución de bien objeto de arriendo y la condena pagar las cantidades debidas en concepto de rentas impagadas,intereses pactados y así como la cantidad debida como penalización pactada por cada día de retraso en la devolución del bien, con condena en costas. Se opuso la demandada a la estimación de la demanda haciendo valer la excepción de contrato no adecuadamente cumplido .Según alega el bien arrendado dejó de funcionar y se dejó por ello de pagar la renta. La sentencia de instancia desestima la demanda. Contra la misma se alza en apelación la parte actora solicitando la revocación de la sentencia y en su lugar se acuerde al estimación de la demanda . La demandada apelada presenta escrito de oposición al recurso solicitando la confirmación de la sentencia.
Se hace valer como motivo de recurso por la parte apelante la infracción del artículo 1281 CC, en cuanto al interpretación del contrato ; la infracción de los artículos 1088, 1254, 1255, 1257, 1258 y 1554 CC en cuanto a las obligaciones del demandante y el error en la valoración de la prueba en relación con el estado del aparato de blanqueamiento dental arrendado.
En cuanto al primer motivo de recurso, se pone de manifiesto en el escrito de recurso que sla entencia de instancia califica en el contrato como renting coligiendo de ello la obligación del arrendador de mantenimiento del bien.
En cuanto al segundo motivo de recurso, se centra la apelante en que según lo pactado se excluyó expresamente en el contrato la obligación por parte del arrendador Grenke de la obligación de mantenimiento y reparación. Según la sentencia, con base en tal obligación resulta desestimada la demanda por cuanto concluye que se incumplió por el arrendador, no cabiendo por tanto instar la resolución del contrato dado el incumplimiento previo de la actora . Además y en cuanto a la valoración de la prueba considera que no queda acreditado que la causa del estado del aparato tuvo que ver o no con sus uso, prueba que según el actor compete al demandado.
Siguiendo los antecedentes fácticos que deben ser tenidos en cuenta para la resolución del recurso, el demandado sr. Gines contactó con la empresa Smile Medical SL, proveedora de la máquina de blanqueamiento dental .La demandante Grenke por ser esta su actividad mercantil adquirió del proveedor Smile la máquina en cuestión y la arrendó a la ahora demandado. Se aporta con...
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