SAP Madrid 71/2015, 5 de Febrero de 2016

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2016:14291
Número de Recurso554/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución71/2015
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0169965

Recurso de Apelación 554/2015

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Parla

Autos de Juicio Verbal (Suspensión de Obra Nueva) 1210/2014

APELANTES: Casiano y Paloma

PROCURADOR: D. MANUEL DÍAZ ALFONSO

APELADOS: Demetrio y Rosario

PROCURADOR D. ÁLVARO DÍAZ DE LA NOCEDA DE LAS ALAS PUMARIÑO

SENTENCIA Nº 71/2015

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

Dª . LUISA MARÍA HERNÁN PÉREZ MERINO

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a cinco de febrero de dos mil dieciséis. La Sección Octava de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de Juicio Verbal 1210/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Parla a instancia de DON Casiano y DE DOÑA Paloma, como parte apelante, representados por el Procurador de los Tribunales

D. MANUEL DÍAZ ALFONSO, contra DON Demetrio y DOÑA Rosario como parte apelada, representados por el Procurador de los Tribunales D. ÁLVARO DÍAZ DE LA NOCEDA DE LAS ALAS PUMARIÑO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 5/05/2015 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Parla se dictó Sentencia de fecha 5/05/2015, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Casiano y Paloma, representados por el Procurador Sr. Díaz Alfonso contra D. Demetrio y Dª Rosario, representados por el Procurador Sr. García de la Noceda, DEBO DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a la pretensión ejercitada por la parte actora, con imposición de costas a dicha parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y celebrándose la deliberación, votación y fallo con fecha de 13 de enero del actual.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan y tienen por reproducidos los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros a los efectos de evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación de los demandantes, Don Casiano y de Doña Paloma, propietarios de la vivienda sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000, portal NUM001, NUM000 - NUM002 de Parla, la sentencia dictada en primera instancia que, en los términos concretamente expresados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, desestimaba la demanda origen del presente procedimiento deducida frente a Don Demetrio y Doña Rosario, propietarios de la vivienda situada en la planta inferior a la de los demandantes en C/ DIRECCION000 nº NUM000, portal NUM001, NUM003 NUM002 de Parla, por la que se venía a solicitar el dictado de sentencia por la que:

  1. - Se condenase a los demandados a que procedieran, en el plazo máximo de un mes desde que recayera sentencia en el procedimiento, a desmontar íntegramente la pérgola (incluido el toldo o lona adosado a la misma y el remate de chapa situado sobre la pérgola y anclado en la fachada del edificio) instalada en la terraza de uso exclusivo sita en su vivienda en la planta NUM003, puerta NUM002, del portal NUM001 de la de la vivienda sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Parla, por entender que infringe lo dispuesto en el artículo 7 de la LPH, retirando por completo la instalación efectuada realizando a su caro todas las actuaciones necesarias para ello.

  2. - Se condenase a los demandados a abonar las costas generadas en el procedimiento.

    Se sustentaban básicamente las pretensiones de la demanda en los perjuicios que referían les causaba la instalación por los demandados, en la terraza común de uso privativo de su vivienda en el NUM003, de una pérgola de grandes dimensiones al poco tiempo de haber adquirido los actores su vivienda situada en la planta superior, y que conforme a la pericial que acompañaban con la demanda generaba inseguridad al permitir el fácil acceso desde la vía pública a su vivienda por medio de escalo a través de la gran estructura metálica de soporte instalada, que la instalación generaba humedades en la fachada justo debajo de las cuatro ventanas de su vivienda por la acumulación de agua al contar con un remate de chapa provocando el estancamiento y salpicado a la fachada de las aguas pluviales procedentes de la terraza del ático, que se evacúan mediante un "meón" en la fachada, dando lugar también esa chapa a considerables ruidos de impacto cuando llueve o cae agua desde la última planta del edificio, poniéndose igualmente de manifiesto que la instalación de la pérgola excede de la altura de cerramiento de la parcela indicada en la Normativa del Ayuntamiento de Parla, en un máximo de 2'30 metros, y que sus dimensiones y ubicación difieren de otras pérgolas instaladas en la misma urbanización.

    La parte demandada se opuso a las pretensiones deducidas con la demanda alegando básicamente que en diversas Juntas de Propietarios de la Comunidad se habían adoptado acuerdos por los que se fijaban los requisitos y características para la instalación de toldos y pérgolas en la urbanización, ajustándose la pérgola instalada por los demandados a tales normas y que por la Comunidad de Propietarios, en Junta de 7 de julio de 2014, se había acordado no demandar a los ahora demandados porque supondría ir contra los propios actos de la Comunidad y contra el tratamiento igualitario en relación con la admisión de pérgolas en otras terrazas; que la instalación llevada a cabo lo habría sido bajo la concesión de la preceptiva licencia y oponiéndose en cuanto a la realidad de los perjuicios que se sostienen en la demanda con base en el informe pericial que se aporta con la contestación a la demanda por no ser real la vulnerabilidad en la seguridad de la vivienda de los actores, al no ser posible el acceso a las ventanas de su vivienda al estar retranqueada la pérgola respecto del cerramiento, resultando sumamente dificultoso el desplazamiento de una persona por los dos perfiles de mayor anchura dada la longitud de los mismos, sosteniendo la idoneidad de la instalación en aras a su finalidad, sin que se acredite ni la existencia de humedades ni el excesivo ruido producido por el impacto de lluvia en la chapa de remate, poniendo de relieve la necesidad de la pérgola para el uso de la terraza al objeto de protección solar dada la orientación de la vivienda, por motivos de seguridad para evitar el impacto de objetos que puedan caer desde las viviendas superiores y por razones de garantizar la intimidad, habiéndose por otra parte instalado alarma con sensores para garantizar la seguridad de la terraza.

    En la sentencia que ahora es objeto de recurso se fundamentó en esencia la decisión adoptada, tras poner de relieve el contenido del artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal cuya infracción sustenta la demanda y mencionar las consideraciones jurisprudenciales al respecto, tomando en consideración para el caso en concreto la admisión tácita de la Comunidad con respecto a la instalación de pérgolas, existiendo numerosas pérgolas instaladas con similares características, implicando la instalación una actividad inherente al derecho de uso exclusivo del propietario no se puede considerar que la instalación infrinja el referido precepto ante la necesidad de la misma por las características del inmueble y sin que en base a la prueba aportada se acredite por la parte actora que dicha instalación perjudique su derecho de propiedad, en tanto no se acredita que afecte de forma directa a la seguridad de su vivienda, ni la existencia de humedades o ruidos causados por dicha instalación.

    Frente al referido pronunciamiento se vienen a invocar por la representación de los apelantes como motivos de su recurso:

  3. - La falta de toma en consideración de lo que denomina copiosa y pacífica jurisprudencia de nuestros tribunales de justicia, realizando diversas citas y extractando parte de diversas resoluciones de un Juzgado y algunas Audiencias Provinciales sobre caso análogos.

  4. - Manifiesto error en la valoración de la prueba, poniendo de relieve las pruebas practicadas con respecto a la que entiende inseguridad manifiesta que sufre la vivienda de los recurrentes tras la instalación de la pérgola y que no habrían sido correctamente valoradas en la sentencia y, por otra parte, las practicadas en cuanto al resto de los perjuicios que sufre la vivienda.

    Por la parte apelada se formuló oposición al recurso en los términos que constan en el correspondiente escrito.

SEGUNDO

Planteado el enjuiciamiento en esta instancia por los términos que en síntesis se han referido con anterioridad y por lo que respecta a la falta de toma en consideración de lo resuelto en otras resoluciones judiciales, en supuestos con alguna analogía con el litigio que ahora es objeto de enjuiciamiento, debe ponerse...

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