SAP La Rioja 21/2016, 22 de Septiembre de 2016
Ponente | RICARDO MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2016:337 |
Número de Recurso | 16/2016 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 21/2016 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00021/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO
Domicilio: VICTOR PRADERA 2
Telf: 941296484/486/487 Fax: 941296488
Equipo/usuario: EMD
Modelo: N54550
N.I.G.: 26089 43 2 2015 0039669
ROLLO: RJ APELACION JUICIO DE FALTAS 0000016 /2016
Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.2 de LOGROÑO
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000051 /2015
RECURRENTE: Melisa
Procurador/a: EVA MARIA GONZALEZ MARTIN
Abogado/a: JOSE LUIS TENORIO RODRIGUEZ
RECURRIDO/A: ALLIANZ, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: MONICA NORTE SAINZ,
Abogado/a: GREGORIO NICOLAS TERROBA,
SENTENCIA Nº 21/2016
En LOGROÑO, a veintidós de Septiembre de dos mil dieciséis.
El Ilmo. Sr. D. RICARDO MORENO GARCÍA, Magistrado de la Audiencia Provincial de Logroño, actuando como Ponente en la causa, ha visto el Rollo de Sala número 16/2016, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 51/2015, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño, cuyo recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2016, siendo parte apelante Dª Melisa, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Eva María González Martín y bajo la defensa del letrado D. Jose Luis Tenorio Rodríguez, y como apelados la Cía. de seguros ALLIANZ S.A, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mónica Norte Sainz y bajo la defensa del letrado D. Gregorio Nicolás Terroba y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
En la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño se establecía en su fallo lo siguiente: " Que debo absolver y absuelvo a Daniel de la falta de lesiones por imprudencia que se le venía imputando.
Que estimando parcialmente la reclamación formulada en concepto de responsabilidad civil, Daniel indemnizará a Melisa en la suma de 1935,59 ( mil novecientos treinta y cinco euros con cincuenta y nueve céntimos de euro) y a Estanislao en la suma de 94,23 (noventa y cuatro euros con veintitrés céntimos de euro) euros en ambos caso con la responsabilidad civil directa de la Compañía Allianz, cantidades que devengarán el interés establecido en el art 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas ..."
Por las representación procesal de Melisa, se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimó convenientes que, en esencia, hacían referencia a: error en la valoración de la prueba; impugnación de los Fundamento de Derecho Sexto y Séptimo de la sentencia respecto de la responsabilidad civil y subsidiariamente nulidad por incongruencia omisiva de la sentencia e indefensión, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se
... determine la responsabilidad civil que deben indemnizar Daniel a Doña Melisa en la cantidad de 7.045,20.-euros por 120 días impeditivos a 58,41.-euros /día de la que es responsabilidad civil directa la Compañía de Seguros Allianz y subsidiariamente se declare la nulidad de la sentencia por incongruencia omisiva en los términos establecidos en el presente recurso...
Admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, siendo objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibidos, quedando pendientes de resolución.
HECHOS PROBADOS
UNICO .-Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.
Respecto de la alegación de nulidad por incongruencia omisiva de la sentencia e indefensión.
Realiza crítica el recurrente de la sentencia con petición de nulidad de la misma, si bien con carácter subsidiario, en atención a los argumentos que desarrolla en el escrito de recurso de apelación y que en atención a la propia naturaleza de la petición, la nulidad de la misma, hacen que deba examinarse no con carácter subsidiario como interesa sino con carácter principal puesto que no cabe olvidarse que la nulidad no es sino la respuesta jurídica a la vulneración de derechos fundamentales en la tramitación del procedimiento, siendo por tanto necesaria su atención con carácter principal.
Se hace necesario de esta manera atender a lo que se reprocha a la sentencia y en esencia se recoge el resumen de su crítica en el párrafo final:
" Por tal motivo y con carácter subsidiario se interesa la nulidad de la sentencia en este aspecto por incongruencia omisiva, habiéndose causado indefensión a esta parte la falta de pronunciamiento sobre la petición efectuada en fase de instrucción al médico forense quien elude su obligación de informe interesado en fecha 19 de octubre de 2015 ".
Dos son las consideraciones que cabe realizar que conducen al rechazo de la alegación realizada.
-
Necesidad de petición de complemento de sentencia.
Con carácter general cabe indicar que es requisito previo que se haya intentado en tiempo y forma la petición de complemento de la resolución, conforme a lo previsto en el artículo 215.2 LEC .
En tal sentido cabe citar entre otras de esta Sala la SAP La Rioja 10-4-2013 (Rec. 27/2013 ). En la que, tras cita del contenido del art. 218 LEC en el que se establece que:
Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito... El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes ...
. Se indicaba sobre la cuestión concreta que:
Para que pueda alegarse la existencia de una vulneración procesal del artículo 218 LEC, por incongruencia omisiva de la sentencia, es requisito previo que se haya intentado en tiempo y forma la petición de complemento de la resolución, conforme a lo previsto en el artículo 215.2 LEC ; por lo que la falta de ejercicio de tal remedio impide a las partes plantear en un recurso devolutivo la incongruencia omisiva, tanto en la apelación ( artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), como extraordinario por infracción procesal ( artículo 469.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
En este sentido entre otras STS 12-12-2012 indica que art. 215.2 LEC, como exige la jurisprudencia para poder denunciar luego incongruencia omisiva ( SSTS 8-6-12 en rec. 2163/09, 25-5- 12 en rec. 1184/09, 18-5-12 en rec....
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba