SAP Baleares 416/2016, 20 de Diciembre de 2016
Ponente | CATALINA MARIA MORAGUES VIDAL |
ECLI | ES:APIB:2016:2173 |
Número de Recurso | 473/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 416/2016 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00416/2016
N10250
PLAÇA DES MERCAT Nº 12
Tfno.: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20
MSC
N.I.G. 07040 42 1 2016 0003392
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000473 /2016
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de PALMA DE MALLORCA
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000119 /2016
Recurrente: CASER SEGUROS
Procurador: JERONI TOMAS TOMAS
Abogado: PERE PONS FONS
Recurrido: Millán
Procurador: MARIA MAGINA BORRAS SANSALONI
Abogado: FERNANDO JOSE TALENS AGUILO
SENTENCIA Nº 416
En Palma de Mallorca a veinte de diciembre de 2016.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, el presente procedimiento de juicio verbal seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Palma, bajo el número 119/2016, Rollo de Sala número 473/2016, entre partes, de una y como demandada-apelante, la entidad CASER SEGUROS, representada en esta alzada por el procurador de los tribunales don Jeroni Tomás Tomás y asistida del letrado don Pere Pons Fons, de otra, como actora-apelada, don Millán, representada por la procuradora de los tribunales doña María Borras Sansaloni y asistida del letrado don Fernando Talens Aguiló.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña Catalina María Moragues Vidal.
Por la Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Palma, se dictó sentencia en fecha 19 de julio de 2016, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda de juicio verbal sobre reclamación de daños y perjuicios derivados de accidente de tráfico, promovida por la Procuradora Sra. Borras, en nombre y representación de D. Millán, contra la entidad se seguros CASER, debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar al actor la cantidad d 4.650, más los intereses legales que para la entidad aseguradora serán los establecidos en el párrafo 4 del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro (30 de octubre de 2014), con imposición de costas."
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación. Recibido el juicio verbal en esta Audiencia Provincial, se procedió al reparto del asunto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Tercera, correspondiendo el turno a la Sra. Magistrada doña Catalina María Moragues Vidal.
El presente proceso es un juicio verbal por razón de la cuantía por lo que, con arreglo a lo previsto en el artículo 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Audiencia se constituye con un solo Magistrado para la resolución del recurso de apelación.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
La sentencia que concluye la primera instancia resuelve estimar la demanda interpuesta por don Millán frente a la aseguradora CASER, en los exactos términos que han sido transcritos en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, por entender, la jueza "a quo" que, de las pruebas practicadas, resulta acreditada la conducción imprudente del conductor del vehículo Porsche, matrícula ....-THC, asegurado en la entidad demandada CASER, siendo ello la causa de la colisión ocurrida el día 30 de octubre de 2014, en la que se vio involucrado el turismo marca HONDA, modelo CRX, matrícula AC-....-YF
, conducido por su propietario el hoy demandante don Millán .
Se alza la aseguradora demandada frente a la meritada resolución solicitando, de este Tribunal, su revocación y el dictado de otra, en su lugar, por la que se desestime la demanda, esgrimiendo en fundamento de tal pretensión revocatoria las alegaciones siguientes: i) errónea valoración de la prueba practicada, reiterando que lo ocurrido fue que el actor se distrajo y no pudo frenar a tiempo alcanzando bruscamente al vehículo que le precedía que si realizó una frenada paulatina debido a la retención existente en la autopista;
ii) el turismo Porsche "puede que pasara a velocidad superior que la llevada por el demandante", pero no colisionó con nadie, sino que fue colisionado; iii) la maniobra del Porsche no acortó la distancia de seguridad del vehículo del actor como se afirma en la sentencia, sino que el Sr. Millán iba distraído; iv) la testigo Sra. Covadonga no tiene credibilidad porque cuando ella llegó el accidente ya había ocurrido; v) la Guardia Civil no pudo definir su opinión; vi) la jueza "a quo" no ha tenido en cuenta la página web aportada por la aseguradora en la que consta que se puede adquirir un vehículo como el siniestrado...
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