SAP Huesca 148/2016, 28 de Noviembre de 2016

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2016:233
Número de Recurso24/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución148/2016
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00148/2016

CALLE CALATAYUD ESQUINA IRENE IZARBEZ

Teléfono: 974-290145

Equipo/usuario: AAA

Modelo: N85850

N.I.G.: 22125 37 2 2016 0101486

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000024 /2016

Delito/falta: FALSIFI. POR PARTICULAR DOC. PÚBLICO O MERCANTIL

Denunciante/querellante: Bartolomé, Eufrasia

Procurador/a: D/Dª ESTHER DEL AMO LACAMBRA, ESTHER DEL AMO LACAMBRA

Abogado/a: D/Dª JOSE Mª PARDO LAPLANA, JOSE Mª PARDO LAPLANA

Contra: Raimundo

Procurador/a: D/Dª NATALIA FAÑANAS PUERTAS

Abogado/a: D/Dª SERGIO ATARES DE MIGUEL

Rollo: 24/2016 S281116.5U

Causa: P A 21/2015

Juzgado: Huesca 3

SENTENCIA N. º 148

PRESIDENTE

GONZALO GUTIERREZ CELMA

MAGISTRADOS

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

ANTONIO ANGÓS ULLATE

En Huesca, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.

La Audiencia provincial de Huesca ha visto, en juicio oral y público, la causa número 31/2015, rollo 24/2016, procedente del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Huesca, seguida como procedimiento abreviado, por delitos de falsedad en documento público, estafa y apropiación indebida, contra el acusado: Raimundo ; nacido en Huesca el día NUM000 de 1983; hijo de Jesús Luis y Antonia ; soltero; escayolista; con DNI número NUM001 ; domiciliado en Huesca, en la CALLE000, NUM002, NUM003 ; sin antecedentes penales; declarado solvente por la cantidad de 593,77 euros; en LIBERTAD PROVISIONAL por esta causa durante toda su tramitación; defendido por el letrado Sergio Atarés de Miguel y representado por la procuradora Natalia Fañanás Puertas.

Es parte acusadora el Ministerio fiscal.

Acusación particular: Bartolomé y Eufrasia, dirigidos por el letrado José María Pardo Laplana y representados por la procuradora Esther del Amo Lacambra.

Actúa como ponente de esta sentencia el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio fiscal formuló las siguientes conclusiones provisionales, luego elevadas a

definitivas en el juicio oral:

  1. ª Relató a su modo los hechos enjuiciados.

  2. ª Los hechos relatados son constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial, previsto y penado en el artículo 392 y 390.1 del Código Penal .

  3. ª El acusado es responsable del delito en concepto de autor, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal .

  4. ª No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

  5. ª Procede imponer al acusado la pena de 20 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses, con una cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53.5 del Código Penal y pago de costas.

SEGUNDO

La acusación particular formuló las siguientes conclusiones definitivas:

  1. ª Relató a su modo los hechos enjuiciados.

  2. ª Los hechos mencionados son constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 253 del Código Penal o, alternativamente, de un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal, en relación con el 250.4º, 5º y 6º. También son constitutivas de un delito de falsedad en documento oficial previsto y penado en el art. 392 y 390.1 del Código Penal .

  3. ª El acusado es responsable de los citados delitos en concepto de autor, a tenor del artículo 28 de Código Penal .

  4. ª No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

  5. ª Corresponde imponer al acusado las penas siguientes:

- Por el delito de apropiación indebida, la pena de 3 años de prisión y multa de ocho meses, con una cuota diaria de 6 euros.

- Alternativamente, por el delito de estafa, la pena de 3 años de prisión y multa de ocho meses, con una cuota diaria de 6 euros.

- Por el delito de falsedad, la pena de 20 meses de prisión y multa de diez meses con una cuota diaria de 6 euros.

Responsabilidad civil: El acusado deberá indemnizar a Bartolomé y Eufrasia en la cantidad de 90.000 euros, más los intereses legales que correspondan.

TERCERO

La defensa del acusado, Raimundo, también en sus conclusiones definitivas, mantuvo que los hechos no son constitutivos de delito alguno, por lo que solicitó su absolución, con toda clase de pronunciamientos favorables.

  1. HECHOS PROBADOS

ÚNICO : 1. A partir del mes de octubre de 2006, el acusado, Raimundo, antes circunstanciado,

inició en la ciudad de Huesca una relación sentimental con Adelaida, hija de los acusadores particulares, Bartolomé y Eufrasia, los cuales residían y residen en Eresué, municipio de Sahún, en la Ribagorza oscense. 2. Mediante escritura pública de fecha 8 de junio de 2007 autorizada por el Notario de Huesca Francisco Rodríguez Boix con el número 1.217 de su protocolo, el acusado Raimundo compró la vivienda situada en el número NUM004, planta NUM003, de la CALLE001 de Huesca, más una participación indivisa correspondiente a una plaza de garaje en el mismo edificio, por el precio de 195.360 euros el piso y 12.000 euros el aparcamiento, para cuyo pago el comprador suscribió en la misma fecha un préstamo garantizado con una hipoteca que recayó sobre tales fincas, por la cantidad de 210.400 euros de principal por la vivienda y de

18.600 euros de principal por la plaza de garaje. Desde entonces, la pareja de jóvenes comenzó a convivir en el indicado piso, cuyas cuotas hipotecarias eran pagadas por el acusado merced a los ingresos que percibía como escayolista en régimen de autónomo.

  1. Posteriormente, el acusado perdió su trabajo, por lo que, cuando menos a partir del día 8/3/2009, empezó a tener saldos negativos en la cuenta bancaria de IBERCAJA de su exclusiva titularidad con número acabado en NUM005, en la que se cargaban las cuotas hipotecarias, algunas de las cuales ya habían resultado impagadas. Con el fin de solventar tan delicada situación económica, el acusado se comprometió con su pareja sentimental a venderle la mitad de los inmuebles a cambio de 90.000 euros, que efectivamente le fueron ingresados en la referida cuenta en fecha 5/5/2009, en virtud de transferencia efectuada desde Benasque por el concepto "ADQUISICIÓN MITAD VIVIENDA POR Adelaida ". El dinero provenía en realidad de los padres de Adelaida, a la que se lo habían dejado para que pudiera adquirir el cincuenta por ciento del piso y del parking; y fue aplicado el mismo día 5/5/2009 en la propia cuenta para pagar las cuotas hipotecarias impagadas (272'28 euros, más 63'33 euros, más 63'33 euros, más 1.132'87 euros, más

    1.115'25 euros, total, 2.647,06 euros), más otros 72.000 euros tres días después, el 8/5/2009, con el fin de amortizar parte del préstamo.

  2. A partir de entonces, Adelaida fue preguntando al acusado sobre la formalización de la copropiedad del piso y de la plaza de garaje, a lo que Raimundo siempre le daba largas contestando que se trataba de una cesión y que el Banco se ocupaba de todo. Finalmente, ante la insistencia de Adelaida

    , el acusado le exhibió varias hojas grapadas que correspondían a fotocopias en color de su propia escritura de compraventa, si bien el acusado la había modificado sustituyendo parte de su contenido en la primera página de la escritura mostrada, desde su fecha, "a once de enero de dos mil once" en lugar de "a ocho de junio de dos mil siete", hasta el resto de las disposiciones de esa primera página. En concreto, el acusado solo había mantenido del original el emblema del notariado arriba a la izquierda; el nombre de la notaría y de su dirección, arriba en el centro; el sello del propio notario, arriba a la derecha; a continuación, el número de protocolo, "MIL DOSCIENTOS DIECISIETE"; y el nombre del notario autorizante tras la fecha mencionada ("Ante mi, FRANCISCO RODRIGUEZ BOIX, Notario del Ilustre Colegio de Aragón") [sic]. El resto de la primera página lo sustituyó por el siguiente texto literal [la negrita, la cursiva y las barras separadoras de los párrafos son nuestros]:

    " De una parte: DON Raimundo y DOÑA Adelaida, MAYORES DE EDAD, con D.N.I. NUM001 y NUM006, y vecinos de Huesca ( CALLE001 NUM004, NUM003 / Intervienen en su propio nombre y derecho . / Identifico a los comparecientes por su D.N.I. Reseñado y exhibido . / Que poseen dicha vivienda al Cincuenta por ciento, Y dado que no están casados bajo el régimen Matrimonial Legal Aragones ." [sic].

  3. A consecuencia de ello, Adelaida creyó que todo estaba arreglado, por lo que la pareja dejó de discutir por el tema de la formalización del cincuenta por ciento de la propiedad a nombre de...

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