SAP Huesca 186/2016, 21 de Diciembre de 2016
Ponente | GONZALO GUTIERREZ CELMA |
ECLI | ES:APHU:2016:213 |
Número de Recurso | 126/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 186/2016 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00186/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
HUESCA
Sección 001
- Domicilio : CALLE CALATAYUD ESQUINA IRENE IZARBEZ
Telf : 974-290145
Fax : 974-290146
ADA
Modelo : 001360
N.I.G.: 22125 37 1 2016 0100838
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000126 /2016
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MONZON
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000124 /2015
RECURRENTE : BANKINTER SA
Procurador/a : HORTENSIA BARRIO PUYAL
Abogado/a : ANA BELEN BLASCO
RECURRIDO/A : AINTRA SL
Procurador/a : EMMA BESTUE RIERA
Abogado/a : ANGEL CABRERO BARLES
Apelación Civil 126/16 S211216.2G
Sentencia Apelación Civil Número 186
PRESIDENTE *
SANTIAGO SERENA PUIG *
MAGISTRADOS *
GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *
JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO * * En Huesca, a veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.
En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 124/15 seguidos ante el juzgado de primera instancia Uno de Monzón, promovidos por AINTRA, S.L. dirigida por el letrado don Ángel Cabrero Barlés y representada por la procuradora doña Emma Bestué Riera, contra BANKINTER, S.A. como demandado, defendido por la letrada doña Ana Belén Blasco Cebolla y representado por la procuradora doña Hortensia Barrio Puyal. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 126 del año 2016 e interpuesto por el demandado, BANKINTER, S.A . Es ponente de esta sentencia el magistrado GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.
Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.
El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 8 de febrero de 2016, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "SE ESTIMA la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Bestué Riera, en nombre y representación de Aintra S.L. contra Bankinter. SE DECLARA la nulidad de las condiciones generales del Contrato de Gestión de Riesgos financieros de 22 de febrero de 2007 y de las condiciones particulares del contrato de gestión de riesgos financieros de 16 de febrero de 2007 suscritos entre las partes, y de todos los documentos que lo integran, por error en el consentimiento de la parte actora. SE CONDENA a Bankinter a practicar la oportuna liquidación para la restitución de las cantidades cargadas en la cuenta del actor y al abono a la parte actora del saldo resultante (195.437,26 euros, conforme documento 5 de contestación a la demanda) más los intereses legales desde la interposición de la demanda. SE CONDENA a la parte demandada al abono de las costas procesales.@
Contra la anterior sentencia, el demandado BANKINTER S.A. interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra desestimación de la demanda o, subsidiariamente, la reducción del importe de la condena para fijarla en 151.678,10 euros, "con expresa condena en costas para la parte recurrente" (sic). A continuación, el juzgado dio traslado a la demandante, AINTRA, S.L. para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición, solicitando la confirmación de la sentencia apelada, con expresa imposición de las costas a la recurrente. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de diez días ante este Audiencia y se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 126/2016. Personadas las partes ante esta Audiencia y denegada la prueba solicitada por la apelada mediante auto de 27 de abril de 2016, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día de hoy. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.
Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada, salvo cuando cuantifica el importe de la condena.
Sostiene el banco recurrente, en primer lugar, que procede la íntegra desestimación de la demanda. Para ello aduce la existencia de cosa juzgada y error en la valoración de la prueba.
La cosa juzgada la funda la recurrente en que la hoy actora fue declarada en concurso y el crédito del contrato cuya nulidad ahora se insta fue calificado como crédito contra la masa. La hoy apelada no puede ahora poner en duda la prueba de dicho reconocimiento y calificación del crédito concursal cuando en el acto de la audiencia previa, al contestar a la excepción de cosa juzgada, admitió que el crédito derivado del contrato ahora litigioso había sido efectivamente reconocido en sede concursal como crédito contra la masa. Ahora bien, aun partiendo de dicha premisa y por muy en cuenta que se tenga el artículo 97 de la Ley Concursal, no existe cosa juzgada para la acción ahora ejercitada, con la que no se está poniendo en duda la...
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