SAP Huesca 4/2017, 17 de Enero de 2017
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4/2017 |
Emisor | Audiencia Provincial de Huesca, seccion 1 (civil y penal) |
Fecha | 17 Enero 2017 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00004/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
HUESCA
Sección 001
Domicilio : CALLE CALATAYUD ESQUINA IRENE IZARBEZ
Telf : 974-290145
Fax : 974-290146
Modelo : 001360
N.I.G.: 22125 37 1 2016 0100877
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000165 /2016
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de HUESCA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000346 /2015
RECURRENTE : Soledad, Vicente
Procurador/a : ESTHER DEL AMO LACAMBRA, ESTHER DEL AMO LACAMBRA
Abogado/a :,
RECURRIDO/A : COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA
Procurador/a : HORTENSIA BARRIO PUYAL
Abogado/a :
Apelación Civil 165/16 S170117.3G
Sentencia Apelación Civil Número 4
PRESIDENTE *
GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *
MAGISTRADOS *
ANTONIO ANGÓS ULLATE *
JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *
*
En Huesca, a diecisiete de enero de dos mil diecisiete. En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 346/15 seguidos ante el juzgado de primera instancia Tres de Huesca, promovidos por COFIDIS, S.A. dirigida por la letrada doña Mara Puga Jodar y representada por la procuradora doña Hortensia Barrio Puyal, contra Soledad Y Vicente, como demandados, defendidos por el letrado don Ángel Feliciano Herrero y representados por la procuradora doña Esther Del Amo Lacambra. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 165 del año 2016 e interpuesto por los demandados Soledad Y Vicente . Es ponente de esta sentencia el magistrado GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.
Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.
El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 24 de febrero de 2016, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: DEBO ESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales DOÑA HORTENSIA BARRIO PUYAL en nombre y representación de CONFIDIS S.A contra DOÑA Soledad Y DON Vicente acordando se condene a los demandados, DOÑA Soledad Y DON Vicente al pago de la cantidad de 6.531,30 euros, intereses legales y costas procesales."
Contra la anterior sentencia, los demandados Soledad Y Vicente interpusieron recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitaron se dicte sentencia reconociendo la correcta aplicación de la normativa en cuanto a las cláusulas abusivas y declarando nula la contratación del seguros declarando por saldada la deuda reclamada, anulando las costas de la primera instancia y otorgando las costas a la parte recurrente. A continuación, el juzgado dio traslado a la demandante, COFIDIS, S.A. para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, la apelada formuló en tiempo y forma escrito de oposición y, al propio tiempo, impugnó la sentencia dictada en primera instancia para que fuera íntegramente estimada la demanda con las costas de ambas instancias a cargo de los apelantes principales. Seguidamente, el juzgado acordó dar traslado por diez días a los apelantes principales de la impugnación adhesiva y, transcurrido el plazo concedido sin que se hubiere hecho alegación alguna, el juzgado emplazó a las partes por término de diez días ante esta Audiencia y se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 165/2016. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día de hoy. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.
Ambas partes discrepan del pronunciamiento emitido en primera instancia. Los demandados (recurrentes principales) porque entienden que debe ser íntegramente desestimada la demanda, por ser usurario el crédito y nula contratación del seguro, pues el juzgado ya reconoció en sentencia la improcedencia de la indemnización por vencimiento anticipado, que es lo que motiva la adhesión de la inicialmente apelada que insiste en que su demanda debería prosperar íntegramente.
Es de resaltar que aunque la sentencia apelada, en su motivación, consideró nulos los intereses, el caso es que luego condenó a su pago pues el único descuento realizado a la cantidad reclamada en la parte dispositiva ha sido el de los 426,98 euros cargados como indemnización por gastos de vencimiento anticipado. Es decir, pese a estimarlos nulos, el juzgado no ha descontado de la reclamación los 5.266,07 euros computados en concepto de intereses remuneratorios (folio 38). Además, el juzgado ha razonado el control de la abusividad como si se tratara de intereses moratorios cuando en realidad se trata de intereses remuneratorios, para los que no cabe tal control de abusividad. Así el Tribunal Supremo, en su sentencia de 25 de noviembre de 2015 (Roj: STS 4810/2015 - ECLI:ES:TS:2015:4810) insistió en que " Mientras que el interés de demora fijado en una cláusula no negociada en un contrato concertado con un consumidor puede ser objeto de control de contenido y ser declarado abusivo si supone una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor que no cumpla con sus obligaciones, como declaramos en las sentencias núm. 265/2015, de 22 de abril, y 469/2015, de 8 de septiembre, la normativa sobre cláusulas abusivas en contratos concertados con consumidores no permite el control del carácter "abusivo" del tipo de interés remuneratorio en tanto que la cláusula en que se establece tal interés regula un elemento esencial del contrato, como es el precio del servicio, siempre que cumpla el requisito de transparencia, que es fundamental para asegurar, en primer lugar, que la prestación del consentimiento se ha realizado por el consumidor con pleno conocimiento de...
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